El pasado 19 de febrero la Audiencia Provincial de Las Palmas volvía a dar la razón a un matrimonio de la isla de Fuerteventura al desestimar el recurso de apelación presentado por una de las mayores entidades financieras de nuestro país y confirmar la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas.
Ambas Sentencias declaran nula la cláusula suelo existente en el préstamo hipotecario de nuestros clientes, y ordenan al banco a devolver los importes abonados indebidamente por aplicación de esta cláusula, además de tener que pagar todos los gastos y costas provocados por el procedimiento, tanto en primera como en segunda instancia.
Desde que se dictó la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2013 sobre las cláusulas suelo, en España hay tribunales que ordenan la devolución de los importes abonados indebidamente y otros que no aceptan la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo lo que determina que los consumidores no puedan recuperar lo abonado indebidamente.
Con esta Sentencia, la Audiencia Provincial de Las Palmas reafirma su postura de ordenar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en relación con las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios desde su inicio, siguiendo la línea de Audiencias Provinciales como Madrid, Barcelona, Asturias o Bilbao.
Este caso fue dirigido por el abogado Francisco Roda Márquez, en colaboración con el abogado Andrés Roda Hernández.
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