Recientemente nuestro despacho ha llegado a un acuerdo con una compañía aérea mediante el que hemos conseguido recuperar el 95% del importe total que le fue reclamado.
Nuestros clientes contrataron un servicio de transporte aéreo desde el aeropuerto de Gran Canaria al aeropuerto de Madrid (ida y vuelta). Posteriormente, se notificó al correo electrónico de uno de ellos que se habían producido modificaciones en el horario del trayecto de vuelta de los vuelos contratados.
En la información enviada por la compañía aérea, los campos ORIGEN y DESTINO, seguían siendo exactamente los mismos (origen: MADRID; destino: GRAN CANARIA).
Sin embargo, al acudir al área de embarque de pasajeros advirtieron que el destino final del vuelo que habían contratado no era GRAN CANARIA (como efectivamente constaba en toda la documentación proporcionada por la compañía aérea), sino que, para sorpresa de todos ellos, dicho destino final era NOUAKCHOTT, con escala en Gran Canaria. En consecuencia, dicho vuelo tenía la categoría de vuelo INTERNACIONAL, y para embarcar en el mismo, obligadamente era necesario pasar por el puesto de control de aduanas, extremo del que la compañía aérea no informó en ningún momento.
En el puesto de control de aduanas, los agentes les informaron que al ser uno de los pasajeros menor de edad en ese momento y no viajar con sus padres, debía presentar además de su DNI, una autorización de su padre, madre o tutor legal, efectuada mediante comparecencia personal en la Comisaría de Policía, Puesto de la Guardia Civil, Juzgado, Notaría o Ayuntamiento, y que sin dicha autorización no podía traspasar, de ninguna manera, el control de aduanas, ni por tanto tomar el vuelo contratado.
Lejos de ofrecer alguna solución razonable como asignar otro vuelo a los perjudicados sin sobrecoste alguno, la compañía aérea declinó cualquier responsabilidad. La única alternativa que propuso fue la de expedir nuevos billetes a un precio (por trayecto) de más de un 550% al importe de los ya abonados, aprovechándose de la desesperación en la que se encontraban nuestros clientes.
Tras estudiar el caso decidimos reclamar judicialmente el importe de los billetes de avión vendidos indebidamente, una indemnización por los daños morales, los gastos correspondientes a manutención, pernocta, traslados y llamadas telefónicas, habiendo logrado el 95% del total reclamado.
Este caso fue dirigido por el Abogado Andrés Roda Hernández, en colaboración con el Abogado Francisco Roda Márquez.
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