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Te contamos el criterio de la Audiencia Provincial de Zaragoza en relación con el porcentaje de los gastos de constitución del préstamo, que debe abonar el banco cuando la cláusula es declarada nula.
La sentencia analizada
Analizamos la Sentencia n.º 115 2023, de 7 de marzo, dictada por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que, fundamentalmente se establece lo siguiente:
- Si la cláusula impone todos los gastos de constitución al consumidor sin atender a los intereses de cada parte y sin tener en cuenta la regulación normativa de cada tipo de gastos o la ausencia de regulación, debe ser declarada nula, por abusiva.
- Los gastos notariales deberán imputarse por mitad al prestamista y prestatario a excepción del timbre de la matriz, que deberá soportar el prestatario y las copias autorizadas que deberá pagarlas el prestamista (si en la factura no se especifica el timbre que corresponde a la matriz y a las copias habrá de dividirse por mitad para imputar a la parte prestataria lo que pudiera corresponder a la matriz).
- Los gastos del registro de la propiedad, debe abonarlos el banco.
- Los gastos de la gestoría, debe abonarlos el banco.
- El banco debe abonar los intereses legales, desde que se abonó cada gasto.
- El banco debe abonar las costas procesales de primera instancia.
1. Si la cláusula impone todos los gastos de constitución al consumidor debe ser declarada nula
En concreto, en relación con la declaración de nulidad de la cláusula que impone los gastos del préstamo, la sentencia analizada, hace constar lo siguiente:
“Por lo que no cabe duda de la nulidad de la cláusula que genéricamente atribuye todos los gastos al prestatario.
La resolución del Alto Tribunal en su apartado “g) Séptimo motivo (cláusula de gastos del préstamo hipotecario) ” desarrolla dos principios que, a juicio de este tribunal, resultan paradigmáticos a los efectos de imputar la obligación de su pago: a) el del interés principal respecto a la concreta actuación de que se trate y b) la distribución de la carga tributaria según lo dispuesto en la legislación fiscal.
Todo ello sin olvidar que nos encontramos ante el examen abstracto de condiciones generales de contratación.
Sin perjuicio de las circunstancias excepcionales que recogió la S.T.S. 171/17, 9-3 (negociaciones
individualizadas).
Por lo tanto, una cláusula como la del contrato que nos ocupa, es genérica y abusiva conforme al criterio que se acaba de exponer ya que impone los gastos sin atender a los intereses de cada parte y sin tener en cuenta la regulación normativa de cada tipo de gastos o en su caso a la ausencia de regulación.”
2. Los gastos notariales deberán imputarse por mitad
En relación con el reparto del importe de la factura emitida por el Notario, la sentencia analizada declara lo siguiente:
“Ha habido soluciones diversas por parte de las Audiencias Provinciales a la hora de concretar esa distribución de los gastos y finalmente estas SSTS de 23 de enero de 2019 ha sentado por lo que respecta a los gastos notariales que “como la normativa notarial habla en general de interesados, pero no especifica si a estos efectos de redacción de la matriz el interesado es el prestatario o el prestamista, y el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo a un interés generalmente inferior al que pagaría en un contrato sin garantía real-, como el prestamista -por la garantía hipotecaria-, es razonable distribuir por mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento.
Esta misma solución debe predicarse respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.”
3. Los gastos del registro de la propiedad, debe abonarlos el banco.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Zaragoza establece:
“La reclamación del importe íntegro de estos gastos se ajusta a la distribución efectuada por el TS en las SSTS de 23 de enero de 2019. En el mismo sentido la STS de 29 de noviembre de2021 (ROJ: STS 4241/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4241 ).”
4. Los gastos de la gestoría, debe abonarlos el banco.
Respecto al reparto de los gastos de gestoría, sentencia determina:
“Por lo tanto solo se prevé el derecho a designar de mutuo acuerdo al gestor y al tasador pero no establece, como para los demás gastos, que su pago le corresponderá a quien lo solicite o al interesado. No se puede decir por lo tanto que exista una norma de derecho nacional que establezca a quién le corresponde el pago, de manera que la nulidad de esa cláusula no permite distribuir el importe por aplicación de una norma. La única consecuencia posible conforme a la STJUE es que este concepto lo deba de pagar la entidad demandada como consecuencia de la nulidad de la cláusula que impuso al prestamista.”
5. El banco debe abonar los intereses legales, desde que se abonó cada gasto
En relación con los intereses legales, se recoge lo siguiente:
“Los intereses pretenden compensar la pérdida patrimonial desde el momento en el que se produjo la misma y que en este caso fue cuando se efectuó el pago con independencia de a quién se hiciese. A ello se añade que la declaración de nulidad de pleno derecho de las cláusulas supone su inexistencia conefectos ex tunc, de modo que los intereses han de computarse desde el pago de los respectivos gastos y ha deconfirmarse la sentencia en este extremo. La STS de 19 de diciembre de 2018, nº 725/2018, rec. 2241/2018ha sentado este criterio en cuanto al dies a quo del cómputo de los intereses.”
6. El banco debe abonar las costas procesales de primera instancia.
En materia de costas procesales, se establece:
“Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas de conformidad con el artículo 394 de la LEC y la STJUE de 16 de julio de 2020. Ello deriva de la nulidad de una cláusula abusiva y para evitar el efecto disuasorio que supondría que el consumidor asumiese parte de las costas. Por ello es preciso condenar a la parte que ha impuesto la cláusula abusiva al pago de las costas que deriven de su utilización.”
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