A día de hoy existe mucha incertidumbre sobre la postura que adoptará el Tribunal Supremo acerca de la declaración de nulidad por falta de transparencia, de la cláusula que impone el IRPH en los préstamos hipotecarios. O no tanta. La fecha para votación y fallo se ha señalado para el próximo día 22 de este mes.
La sentencia de n.º 608/2017 de 15 de noviembre dictada por el Tribunal Supremo, en la que se declara la nulidad parcial un préstamo en multidivisas, adelanta el criterio que previsiblemente adoptará (o debería adoptar) el Tribunal Supremo respecto al IRPH. Veamos por qué.
Las Audiencias Provinciales que rechazan anular la cláusula que impone el IRPH (con la Audiencia Provincial de Barcelona a la cabeza) suelen argumentar (en esencia) que para superar el control de transparencia, no es necesario que la entidad financiera haya acreditado haber ofrecido otros índices de referencia al consumidor: “(…) no podemos aceptar, como sostiene la demandante, que el control de transparencia sólo se supere si se acredita que se ofreció a los consumidores la opción de contratar otros índices de referencia, como el Euribor, que el tiempo ha demostrado que ha tenido una evolución más favorable para el consumidor. Los índices de referencia aplicables a los préstamos hipotecarios se elaboran por el Banco de España y se publican con carácter mensual en el Boletín Oficial del Estado, por lo que se trata de una información pública y accesible para cualquiera. Además, se publican de forma agrupada, por lo que es posible confrontarlos entre sí ».
28. En suma, a partir de las conclusiones sucesivas a las que hemos llegado en nuestra argumentación, debemos desestimar la pretensión de nulidad de la cláusula tercera bis, relativa al tipo de interés variable IRPH”. Sentencia n.º 420/2017, de 20 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona)
Desde nuestro punto de vista, la sentencia que mencionamos al inicio de este artículo, es demoledora y adelanta la postura que adoptará (o que debería adoptar) el Tribunal Supremo respecto al IRPH, sobre todo, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
14 .- En estas sentencias se ha establecido la doctrina consistente en que, además del filtro de incorporación previsto en los arts. 5 y 7 LCGC, a las condiciones generales en contratos concertados con consumidores debe aplicarse un control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, cuando la condición general se refiere a elementos esenciales del contrato. Este control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
15.- A las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda empeorarse la posición jurídica o agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como este la había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica pasó inadvertida al consumidor porque no se le facilitó información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula.
35.- La información omitida era fundamental para que los demandantes hubieran optado por una u otra modalidad de préstamo mediante la comparación de sus respectivas ventajas e inconvenientes. (…)
38.- En el caso objeto del recurso, ha quedado fijado en la instancia que Barclays no hizo entrega a los prestatarios del folleto informativo y la oferta vinculante exigidos en la Orden de 5 de mayo de 1994. Por tanto, que en la escritura se afirme por el notario «que he examinado la oferta vinculante relativa a este préstamo y no he encontrado discrepancia entre sus condiciones financieras y las cláusulas financieras de esta escritura» solo puede significar que Barclays exhibió al notario una oferta vinculante que no había entregado a los prestatarios, como ha reconocido en este litigio, en el que ha negado incluso que tuviera obligación de entregarla.
43.- La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puestoque, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudo comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos, o con la opción de mantener los préstamos que ya tenían concedidos y que fueron cancelados con lo obtenido con el préstamo multidivisa, que originó nuevos gastos a los prestatarios, a cuyo pago se destinó parte del importe obtenido con el nuevo préstamo.
Desde nuestro humilde punto de vista, si el Tribunal Supremo aplica los mismos razonamientos jurídicos sobre el control de transparencia a las hipotecas que se comercializaron con IRPH sin haberle ofrecido al consumidor la posibilidad de optar por otro índice como el Euribor, no queda otra opción que anular la cláusula que impone el IRPH.
No obstante, como hemos mencionado desde que conocemos la postura contradictoria de las distintas Audiencias Provinciales, recomendamos prudencia a los afectados. Hace ya algunos años cuando empezamos a estudiar este tipo de asuntos (y como recordábamos en este artículo), muchos compañeros ni siquiera se planteaban la posibilidad de llevarlos. En primer lugar, porque en aquella época había que dedicar mucho tiempo y esfuerzo a estudiar cómo plantear la demanda (no se habían dictado apenas sentencias y existía muy poca información al respecto). Y en segundo lugar, porque concentraban sus esfuerzos en los procedimientos de cláusula suelo.
Estamos convencidos de que después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, se llevarán a cabo campañas publicitarias muy agresivas por parte de ciertos despachos de abogados. Sin embargo, creemos que es necesario recordar y reconocer una vez más, el gran trabajo que han llevado a cabo los compañeros Maite Ortiz y José María Erauskin al descubrir y luchar con firmeza y perseverancia contra esta gran estafa que es el IRPH. Y por supuesto a muchos perjudicados que entregan cada día su tiempo a explicar y ayudar a los afectados.
SENTENCIAS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES A FAVOR DE ANULAR EL IRPH (entre otras):
- Audiencia Provincial de Álava, sentencia de 10 de marzo de 2016
- Audiencia Provincial de Vizcaya, sentencia de 6 de julio de 2017
- Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 5 de septiembre de 2017
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sentencia de 19 de junio de 2017
- Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de Madrid de 4 de mayo de 2017
- Audiencia Provincial de Alicante, sentencia de 5 de junio de 2017
- Audiencia Provincial de Cartagena, sentencia de 18 de julio de 2017
SENTENCIAS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES EN CONTRA DE ANULAR EL IRPH (entre otras):
- Audiencia Provincial de Orense, sentencia de 10 de febrero de 2017
- Audiencia Provincial de A Coruña, sentencia de 26 de enero de 2017
- Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 23 de enero de 2017
- Audiencia Provincial de Badajoz, sentencia de 18 de enero de 2017
- Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 22 de diciembre de 2016
- Audiencia Provincial de Huelva, sentencia de 22 de diciembre de 2016
- Audiencia Provincial de León, sentencia de 16 de diciembre de 2016
- Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sentencia de 1 de diciembre de 2016
- Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia de 24 de noviembre de 2016
- Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia de 22 de noviembre de 2016
- Audiencia Provincial de Vizcaya, sentencia de 9 de noviembre de 2017
- Audiencia Provincial de Alicante, sentencia de 28 de octubre de 2016
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sentencia de 25 de octubre de 2016
- Audiencia Provincial de Cuenca, sentencia de 25 de octubre de 2016
- Audiencia Provincial de Castellón, sentencia de 18 de octubre de 2016
- Audiencia Provincial de Granada, sentencia de 11 de octubre de 2016
- Audiencia Provincial de Gijón, sentencia de 6 de octubre de 2016
- Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia de 29 de septiembre de 2016