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En este artículo, comentaremos un caso real de un procedimiento judicial presentado contra WiZink en el que la liquidación resultó ser negativa (recordemos que también puede ser positiva, en el sentido de que con el procedimiento judicial se consiga cancelar el importe de la deuda y además recuperar dinero, como comentamos en este caso: Revolving, usura: la liquidación positiva).
Al realizarse la liquidación negativa, la afectada consiguió reducir una deuda de 10.826,91 €, a un importe de 2.053,57 €. A la fecha de redacción de este artículo (24 de octubre de 2021), la entidad no le ha reclamado judicialmente ningún importe a la afectada (la sentencia de este procedimiento fue dictada el día 26 de julio de 2021).
¿Y si llegamos a un acuerdo?
Para analizar si es posible llegar a un acuerdo, desde nuestro punto de vista es fundamental analizar tres variables, que son las siguientes:
- Los números (liquidación detallada en la que se desglosen todos los importes cobrados).
- Duración del procedimiento judicial.
- Situación económica del afectado.
Desde nuestro punto de vista, si la entidad no acepta expedir un certificado firmado por una persona que tenga capacidad de representación (como cuando firmamos un contrato), en el que se garantice que los cálculos que hace constar la entidad en ese documento, son los correctos, no es posible llegar a un acuerdo.
Y no lo es porque entendemos que si no nos lo facilitan, están jugando con nosotros, con la ventaja de que las entidades conocen al céntimo el importe que resultaría de la liquidación y nosotros, normalmente (salvo que sepamos con exactitud el importe de todos los pagos que hemos realizado y todo el dinero que nos han prestado para realizar nuestras compras), no lo conocemos.
En caso de que acepten expedir el certificado, es importante que en la misma página del documento que nos envíen, aparezcan los cálculos detallados y la firma del representante de la entidad.
¿Qué ocurre cuando la sentencia queda firme?
Cuando la liquidación es positiva, hay entidades como WiZink que ingresan el importe adeudado en la cuenta del Juzgado, y el afectado recupera su dinero en poco tiempo.
Sin embargo, cuando la liquidación es negativa, pueden ocurrir dos cosas:
- Que la entidad presente demanda de ejecución de sentencia (que es solicitarle al Juzgado que se lleve a cabo el cumplimiento de la sentencia).
- Que la entidad no reclame ningún importe.
¿Cómo podemos saber si la entidad va a ejecutar nuestra sentencia?
No podemos saberlo, depende de la voluntad de cada entidad.
Lo que sí sabemos es cómo está actuando WiZink desde hace unos años hasta ahora, en función de cómo se haya redactado el FALLO por parte del Juzgado que ha dictado la sentencia.
No obstante lo anterior, con independencia de lo que comentaremos ahora, lo más recomendable es devolver el capital adeudado lo antes que sea posible. De ese modo, eliminaremos totalmente la posibilidad de que WiZink (o la entidad que sea), presente un procedimiento de ejecución de sentencia.
El FALLO de la sentencia
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Hablaremos contigo, analizaremos tu caso y te indicaremos las posibilidades de éxito que tienes.
2 juicios a Wizink: por posiciones deudoras y por intereses. Los dos ganados por mi. En sentencias no figura la cantidad a pagar por mi. Wizink después de un año no pide ejecucion sentencia. Vende deuda “inflada” a Atlohan,, que me acosa con llamada, correos, sms y amenaza con embargo.
Su opinión.
Gracias. Saludos.
Buenos días Dña. Lourdes, muchas gracias por escribirnos.
Normalmente, WiZink aporta a sus escritos de contestación a la demanda, como documento n.º 3, todos los movimientos que han tenido lugar durante el tiempo que el contrato ha estado en vigor y hasta el momento en que se ha contestado a la demanda.
Mi consejo es que se ponga en contacto con el abogado que le está tramitando el procedimiento para consultarle si WiZink presentó este documento y así tener una idea de cuáles han sido los movimientos del contrato.
Por otro lado, habría que analizar en la sentencia si se ha declarado nulo el contrato. Si así fuera, las cesiones que han tenido lugar, también podrían ser nulas.
En este sentido, entre otras, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 1 de julio de 2021 (Id Cendoj: 28079370112021100214), ha declarado, lo siguiente: “TERCERO.- A continuación se pasa a resolver el motivo de impugnación de la Sentencia por parte de Bankia, que como ya quedó expuesto, se basa en su disconformidad con la desestimación de su falta de legitimación pasiva, dada la existencia de cesión del crédito pendiente a favor de Eos Spain, S.L.. La cuestión a analizar ha sido ya resuelta por la Sentencia de esta Sección de 14 de febrero de 2020, nº 67/2020, dictada en el recurso nº 608/2019, en sentido coincidente con lo resuelto en la Sentencia recurrida, de desestimar la misma: “El actor rechaza la apreciación por la juez de la falta de legitimación pasiva de las entidades con la única fundamentación de estimar que la cesión del crédito legitimaría solo a la actual titular del mismo, razonamiento que no podemos compartir al confundir cesión de contrato con cesión de crédito y porque la declaración de un crédito como usurario produce efectos desde la misma contratación que deja sin efecto, consecuencia de lo cual lo único procedente es la devolución por el prestatario de la cantidad recibida como principal y de forma que si se han pagado cantidades por intereses o por otros conceptos derivados del contrato declarado nulo habrán de descontarse estos importes para determinar el saldo a favor del contratante que haya hecho mayores aportaciones. De este modo las cesiones producidas quedan sin efecto y los contratantes o quienes adoptan su posición están legitimados para soportar la acción de nulidad y tiene un evidente interés en defenderse toda vez que la declaración de nulidad del contrato les afectará necesariamente en su relación con el otro contratante y aun en relación con los adquirentes del crédito.”
No obstante, el mejor consejo es que consulte con su abogado en qué estado se encuentra el procedimiento.