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En este artículo desmentimos el hecho de que se estén suspendiendo todos los procedimientos judiciales debido a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en relación con los contratos de tarjeta revolving.
¿Se ha planteado una cuestión prejudicial relacionada con las revolving?
Sí. El pasado mes de septiembre, la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un Auto mediante el que cuestionaba, entre otros aspectos, “si la aplicación de la legislación española es compatible con los tratados y las directivas europeas”, en relación con los contratos de tarjeta revolving.
A través de este enlace puede accederse al mencionado Auto de 14 de septiembre de 2020 dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Los procedimientos judiciales están paralizados, ¿no?
Como práctica habitual esta entidad financiera está llamando por teléfono a los afectados para tratar de disuadirles de reclamar judicialmente los intereses usurarios que les han estado cobrando durante años.
Para ello, a los argumentos que han utilizado siempre y a los que hacemos referencia en esta entrada: Queridas financieras, los afectados no son tontos, han sumado que “como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada, los procedimientos judiciales están paralizados”.
Una vez más esta entidad trata de utilizar la mentira y el miedo para tratar de impedir que los afectados recuperen su dinero, y que acepten los “acuerdos-trampa” que les siguen proponiendo a todas horas.
Como puede verse en los Autos que dejamos a continuación y que han sido dictados en varios procedimientos que estamos tramitando, los Juzgados rechazan la posibilidad de suspender la tramitación de los procedimientos, en contra de lo que está asegurando WiZink.
Auto de 21 de enero de 2021 Juzgado de Fuerteventura desestima solicitud de WiZink
Auto de 1 de diciembre de 2020 Juzgado de Tenerife desestima solicitud de WiZink
Auto de 3 de marzo de 2021 Juzgado de Las Palmas desestima solicitud de WiZink
¿Y si me ofrecen un acuerdo?
Nuestro despacho siempre ha defendido la posibilidad de poder llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía judicial.
No obstante, si las entidades financieras quieren llegar a un acuerdo, deben ser transparentes y facilitar los cálculos que permitan al afectado decidir libremente si acepta o no el acuerdo propuesto. Pero siempre después de poder conocer a qué importes está renunciando.
En los acuerdos que hemos podido analizar, lo que suele hacer WiZink es disminuir el tipo T.A.E. aplicado, desde el 26,82% hasta el 20%, y ofrecer cantidades a tanto alzado, sin justificar los importes a los que corresponden (importes, por supuesto, muy inferiores a los que podrían recuperarse a través de un procedimiento judicial).
Por tanto, es fundamental que antes de llegar a un acuerdo extrajudicial, se solicite a la entidad que emita un certificado en el que se desglose, por conceptos, el importe total del capital dispuesto y todo lo cobrado en concepto de intereses, comisiones y otros gastos abonados. Sólo de ese modo es posible saber si la propuesta que pudieran realizar, es justa o no.
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El mejor modo de ponerte en contacto con nosotros es escribiéndonos a info@roda-abogados.com
Hablaremos contigo, analizaremos tu caso y te indicaremos las posibilidades de éxito que tienes.
Es necesario que un juez avale el acuerdo extrajudicial de un cliente con wizink por tarjeta revolving ??? )Gracias