En 30 segundos
En este artículo te contamos por qué (desde nuestro punto de vista), en este momento no es recomendable presentar un procedimiento judicial solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone todos los gastos del préstamo al consumidor.
Si no lo has hecho aún, lo que sí es recomendable es presentar un intento de solución extrajudicial para interrumpir la posible prescripción de la acción y no perder la oportunidad de reclamar en un futuro. Al final de este artículo te indicamos cómo hacerlo.
El punto de partida
En julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia mediante la que resolvía las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la posibilidad de reclamar los gastos de constitución del préstamo y la comisión de apertura.
Desde ese momento, publicamos un artículo en el que pusimos de manifiesto las dudas que existían en los Tribunales españoles sobre la interpretación del plazo existente para reclamar los mencionados gastos (Gastos del préstamo, ¿qué plazo tengo para reclamar?).
La interpretación correcta
Como adelantábamos en el mencionado artículo, desde nuestro punto de vista, no existe plazo para solicitar que un Tribunal declare la nulidad de una cláusula abusiva como lo es la que impone todos los gastos del préstamo al consumidor. La acción es, por tanto, imprescriptible.
Esta es la interpretación que ha seguido la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia 874 de 21 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Cuarta, que establece lo siguiente:
“No podemos desconocer que lo que se propugna es la declaración de nulidad de pleno derecho, de la cláusula de imposición de gastos que recogía el contrato, tanto por su naturaleza de condición general de la contratación, como por su carácter abusivo. Nulidad de pleno derecho que como es sabido no está sujeta a plazo, en tal sentido sentencias del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1.980 y de 14 de marzo 2.000 , por lo que las consecuencias de la misma, esto es la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, tampoco prescribe”.
La Audiencia Provincial de Gerona
Sentencia 749 de 5 de junio de 2020. En el mismo sentido que la Audiencia Provincial de Las Palmas, esta Audiencia entiende que la imprescriptibilidad de la acción de nulidad, afecta también a las consecuencias derivadas de la declaración nulidad.
Audiencia Provincial de Logroño
Sentencia 231 de 19 de mayo de 2020. Esta Audiencia entiende igualmente que la acción es imprescriptible, haciendo constar además, que es indiferente que el contrato se haya cancelado o no.
Otra interpretación que también es favorable a los intereses de los consumidores, es la que establece que el plazo para solicitar los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad comienza a contar desde que se dicta sentencia declarando la nulidad de la cláusula por un Tribunal.
Audiencia Provincial de Valladolid
Sentencia 71 de 7 de febrero de 2020. En el caso analizado, esta Audiencia entiende que no se ejercitan dos acciones diferenciadas, sino que la condena a abonar las cantidades indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula declarada nula es el restablecimiento de la situación de hecho en que se encontraría el consumidor de no haberse incluido la cláusula en el contrato de préstamo.
Pero además se hace constar que, en caso de que se ejercitase únicamente la acción declarativa (en la que sólo se solicitase del Tribunal la declaración de nulidad de la cláusula, sin los efectos restitutorios correspondientes), el plazo para empezar a contar la posible prescripción de la acción restitutoria, tendría que computarse a partir del día en que por sentencia se declaró la nulidad de la cláusula.
Audiencia Provincial de Lérida
Sentencia 320 de 19 de mayo de 2020. Esta Audiencia también entiende que no es posible ejercitar la acción de reembolso o reintegro de cantidades hasta que haya sido declarada la nulidad de la cláusula que impone los gastos del préstamo, por lo que el plazo de prescripción, no puede empezar a contar hasta que se produce la mencionada declaración de nulidad (principio de la “actio nata”).
Audiencia Provincial de Pontevedra
Sentencia 140 de 10 de marzo de 2020. Esta Audiencia interpreta que la acción para solicitar la declaración de nulidad, es imprescriptible. No obstante, existe un plazo de cinco años para solicitar los efectos restitutorios que empieza a contar desde que adquiera firmeza la sentencia que declare la nulidad de la cláusula que impone los gastos.
Otras interpretaciones
No obstante lo anterior, y aunque entendemos que el criterio correcto es el que sigue la Audiencia Provincial de Las Palmas, es importante conocer las interpretaciones que realizan otras Audiencias Provinciales, y que son las siguientes:
Diez años para reclamar:
Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia 432 de 27 de febrero de 2020. Esta Audiencia entiende que para ejercitar la acción de nulidad no existe ningún plazo, pero que, para obtener los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de la cláusula (el dinero que podría recuperarse), el plazo es de diez años, que empezaría a contar desde que se abonaron los gastos del préstamo.
Quince (o cinco) años para reclamar
Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 213 de 21 de mayo de 2018.
Esta Audiencia entiende que es de aplicación el plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, y que por vigencia temporal del caso analizado, es el de quince años desde que pudo ejercitarse, a contar desde la primera Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre los gastos del préstamo (de fecha 23 de diciembre de 2015).
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia 187 de 25 de febrero de 2020.
Esta Audiencia también entiende que la acción para solicitar la declaración de nulidad de la cláusula, es imprescriptible. Sin embargo, el plazo para conseguir el efecto restitutorio derivado de la mencionada declaración de nulidad, está sujeto al plazo de quince años (para los casos en que sea aplicable la normativa anterior a la Disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre) y de cinco años, a contar desde que se abonaron las cantidades correspondientes.
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sentencia 344 de 3 de junio de 2020.
Idéntico criterio que la Audiencia Provincial de Zaragoza.
La Audiencia Provincial de Palencia, Sentencia 119 de 30 de abril de 2020.
Idéntico criterio que la Audiencia Provincial de Zaragoza.
¿Por qué han saltado todas las alarmas?
Hasta hace poco, las Audiencias Provinciales han venido manteniendo la interpretación que habían realizado respecto al plazo existente para poder reclamar los gastos del préstamo.
Como consecuencia de ello, podía ser aconsejable (o no), presentar un procedimiento judicial solicitando la devolución de los gastos de constitución del préstamo, en función de dónde se encontrase el domicilio del consumidor, puesto que de ello depende qué Tribunal (o Tribunales) podrían dictar sentencia en su procedimiento.
Sin embargo, hace poco conocíamos cómo la Audiencia Provincial de Alicante cambiaba su interpretación respecto al plazo de prescripción, sin que el Tribunal Supremo hubiera dictado sentencia unificando los criterios divergentes de las distintas Audiencias Provinciales.
El criterio anterior de la Audiencia Provincial de Alicante
En su sentencia 1471 de 20 de diciembre de 2019, la Audiencia Provincial de Alicante señalaba que el plazo para reclamar era imprescriptible:
“(…) sobre tales extremos ya hemos dicho en diversas ocasiones que, en primer lugar, la acción de nulidad por abusividad encierra un caso de nulidad absoluta y, por tanto, la acción para denunciarla es imprescriptible; y, en segundo lugar, desde luego no resulta de la prueba practicada que la acción se haya ejercitado con evidente abuso de derecho o mala fe, pues es evidente que la acción responde a un hecho social notorio desencadenado a raíz de la STS de 9 de mayo de 2013 que ha derivado en un cuestionamiento general de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria.”
El criterio actual de la Audiencia Provincial de Alicante
En su sentencia 897 de 21 de septiembre de 2020, se señala que el plazo para reclamar es de quince años (o cinco en función de la normativa aplicable):
“En definitiva, considera esta Sala que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos debe situarse en la fecha de su pago, por lo que, en aplicación de esta doctrina al caso de autos, en el que el abono de los gastos de la escritura de 21 de diciembre de 2001 se produjo entre esa misma fecha y marzo de 2002 (más de 15 hasta reclamación extrajudicial en julio de 2017), procede declarar prescrita la acción para su reclamación, estimando por tanto el recurso de apelación de la entidad demandada en este punto, y desestimado en consecuencia la demanda en este punto.”
Otras Audiencias que han modificado su interpretación
El pasado mes de octubre, la Audiencia Provincial de Badajoz, en su sentencia 724 de 8 de octubre de 2020 ha establecido que el plazo de cinco años debe comenzar a contarse desde enero de 2019 (fecha en la que el Tribunal Supremo dictó varias sentencias sobre la cláusula que impone los gastos de constitución del préstamo al consumidor):
“El plazo de prescripción de cinco años, del Art. 1964.2 C.c.– redacción de la Ley 42/2015- comienza a correr, en el supuesto de autos- desde el 23 de enero de 2019, lo que significa que, si la demanda rectora del procedimiento se presentó el 20 de octubre de 2017, la acción no habría prescrito aún (…).”
¿Qué es lo más recomendable?
Desde nuestro punto de vista, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica existente en esta materia, lo más aconsejable es presentar una reclamación extrajudicial, solicitando el abono del importe correspondiente a los gastos de constitución del préstamo con el objetivo de interrumpir el plazo de prescripción y de no perder la posibilidad de reclamar los gastos en el futuro, si finalmente resulta seguro poder hacerlo.
Si aún no has presentado la reclamación extrajudicial, en este artículo te indicamos cómo: En estos tiempos, recupera tu dinero