Sí, y no es algo nuevo. Antes de nada, hay que aclarar que nuestros Tribunales llevan ya algún tiempo declarando nula la cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca. Esta declaración de nulidad se produce por tratarse de una cláusula abusiva según la normativa protectora de los derechos de los consumidores.
En concreto, la mencionada cláusula suele establecer lo siguiente:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras (…)”*
*la redacción puede variar según la entidad financiera que la haya redactado.
Los gastos que podrían recuperarse son los siguientes:
- Importe abonado a la Notaría correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario
- Importe abonado al Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca
- Importe abonado por la tasación de la vivienda
- Los gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco, no la haya elegido el consumidor)
El procedimiento para recuperar los importes abonados por este concepto es, en primer lugar, presentar un escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera solicitando su devolución (conservar la copia sellada). Si transcurre el plazo de dos meses desde la presentación del mencionado escrito y la entidad financiera no ha contestado o la contestación no es satisfactoria, debe presentarse una demanda judicial reclamando los importes cobrados indebidamente.
Si necesita cualquier aclaración o información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.