Hace unas semanas nos fue notificada una resolución que nos ha hecho especial ilusión. Se trata de un procedimiento que presentamos hace unos años contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la incapacidad permanente total para la profesión habitual de cocinero de D. José (nombre ficticio), nuestro cliente.
D. José es cocinero de profesión y padece un cáncer de laringe que se encuentra en estado IV y con metástasis pulmonares bilaterales. Es el cáncer más grave dentro de los de su categoría, y para combatirlo, este señor tiene que acudir necesariamente todas las semanas a recibir un agresivo tratamiento de quimioterapia que le deja tan debilitado, que no puede levantarse de la cama en prácticamente toda la semana.
El Juzgado de lo Social correspondiente denegó a D. José el reconocimiento de la incapacidad permanente total solicitada, por no cumplir con lo establecido en el artículo 138.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece que, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
El día 23/04/2015 fue notificada sentencia de fecha 30/03/2015 mediante la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima íntegramente el recurso de suplicación presentado y reconoce a D. José la incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinero, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar el 75% de la base reguladora, con los aumentos y revalorizaciones que correspondan. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien resolvió inadmitiendo el recurso de casación presentado y declarando la firmeza de la sentencia del TSJ de Canarias en la que daban la razón a D. José.
En los siguientes enlaces adjuntamos la sentencia del TSJ de Canarias y el Auto de inadmisión del recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por si pudieran ser de su interés:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de Las Palmas, de 30/03/2015.
Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13/10/2016.
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