
En 30 segundos
Hay líneas rojas que, cuando las cruzas, transforman un problema de vivienda en un problema de antecedentes penales. Hoy te traemos un caso de esos en los que alguien se creyó más listo que el sistema.
Analizamos la sentencia n.º 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Tribunal Supremo, y la sentencia n.º 74/2025 de 4 de abril de 2025, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Id Cendoj: 36038370042025100168).
Aunque nosotros no tramitamos procedimientos penales, es importante conocer el alcance de estas sentencias por cómo puede afectar a algunos procedimientos en los que quienes están en la vivienda son okupas.
El origen del conflicto
Prudencio y Adelaida se estaban divorciando.
Adelaida se quedó viviendo en la casa que había sido el domicilio familiar. Prudencio, que era el propietario y quien pagaba las facturas, quería que se fuera de allí a toda costa.
Como no lo conseguía por las buenas, tramó un plan: le vendió la casa a su nueva pareja, María Milagros. A los tres días de la venta, la nueva dueña (María Milagros) dio de baja el contrato de la luz.
De repente, Adelaida se quedó a oscuras. Una jugada de manual para forzar la salida de la casa. O eso pensaban ellos.
La ocupante que denunció
Adelaida (la ocupante de la vivienda) al verse sin suministro eléctrico acudió a la vía penal denunciando un delito de coacciones.
Su argumento era cristalino: no le habían cortado la luz por un problema con la compañía, sino como una medida de presión asfixiante y deliberada para echarla de la casa.
Se basó en el contenido del artículo 172.2 del Código Penal, que castiga duramente las coacciones, especialmente cuando se producen en el ámbito de una relación matrimonial o de ex cónyuges.
El propietario al que llevaron al Juzgado
Prudencio, el propietario original, se sentó en el banquillo. Su defensa intentó escurrir el bulto diciendo que él no tenía nada que ver.
Argumentó que había vendido la casa por necesidad, para pagar deudas en México, y que fue la nueva dueña (María Milagros) quien, libremente y buscando mejores tarifas, dio de baja el suministro.
Basaba su defensa en la falta de pruebas directas contra él y en su presunción de inocencia, asegurando que no había un plan conjunto para coaccionar a nadie.
Lo que decidió el Tribunal
El juez no nació ayer.
El fallo fue contundente: 9 meses de prisión para Prudencio, prohibición de acercarse a Adelaida y privación del derecho a tener armas.
El Tribunal determinó que todo fue un “ardid” (una trampa), para coaccionar a Adelaida.
El fundamento de derecho clave establece que existió un claro ánimo de forzar a la mujer a abandonar la vivienda valiéndose de un tercero. La frase que resume todo es: “se valió del ardid de celebrar un negocio jurídico de compraventa perfeccionado con su compañera sentimental… con el objetivo único de forzar a esta al abandono de la vivienda”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un inquilino que no paga, o un familiar que no se quiere ir de tu casa, hacerte el justiciero cortando los suministros o cambiando la cerradura te va a salir muy caro.
Los jueces detectan a kilómetros las maniobras como cambios de titularidad falsos o bajas de suministros “por sorpresa”.
Si estás en una guerra de divorcio y se te ocurre la brillante idea de dar de baja la luz para forzar a tu ex a hacer las maletas, el Supremo te dice que vas directo al banquillo.
Para los magistrados, levantar el teléfono y cancelar el contrato con la compañía es exactamente lo mismo que ir a la casa con unos alicates y cortar los cables por la fuerza. Es pura presión, un asfixie psicológico para tratar de ganar posiciones en la negociación del divorcio.
Y no, la excusa de “el contrato estaba a mi nombre y yo lo pago” no te va a librar. El Alto Tribunal consolida la postura de que, si la persona que está dentro tiene un título legítimo (o al menos está en disputa en el juzgado) para estar allí, no puedes saltarte el proceso debido. Las cosas se resuelven con el juez, no dejando a oscuras a la gente.
Ahora bien, aquí hay que afinar mucho.
El reciente criterio del Tribunal Supremo dice que si quien está dentro de tu casa es un auténtico okupa (alguien que le dio una patada a la puerta y con quien no tienes ni has tenido ningún trato), cortar la luz no es un delito de coacciones.
No es lo mismo tu exmujer o el inquilino con el que tienes un conflicto, que el tipo que ha pegado una patada a la puerta y ha usurpado tu casa.
Si hablamos de okupas reales, es decir, gente que no tiene ni contrato ni derecho alguno de estar allí, la película cambia por completo.
El tribunal entiende que no cometes ningún delito de coacciones por negarte a pagarles la fiesta. No tienes ninguna obligación legal de mantenerle los suministros a alguien que ha entrado de forma ilegítima.
Castigar al propietario por cortar la luz a un okupa sería, en palabras del tribunal, permitir un enriquecimiento injusto del que ya te está robando el uso de la casa.
Conclusión
Las genialidades de barra de bar acaban en sentencias de prisión. Las cosas hay que hacerlas con la ley en la mano y con la cabeza fría.
Si tienes a alguien metido en tu casa, ya sea un okupa o un inquilino que ha dejado de pagarte, y no sabes cómo sacarlo de ahí sin meterte en un lío enorme, podemos arreglar eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes para los que prefieren ir al grano
1. ¿Puedo cortarle la luz a un okupa que se ha metido en mi casa dándole una patada a la puerta?
El Tribunal Supremo acaba de decir que, en casos de pura okupación donde no conoces de nada al que está dentro, cortar la luz no es un delito de coacciones. Pero ojo, que la línea es fina y depende de cómo y dónde lo hagas. Hay que mirar el caso con lupa antes de tocar un solo cable.
2. ¿Y si el que está dentro es mi inquilino que lleva cinco meses sin pagarme el alquiler?
Ni se te ocurra. Si hay un contrato de por medio (aunque esté impagado), cortarle el agua o la luz es un billete directo para que te denuncien por coacciones. El moroso pasará a ser la víctima y tú, el delincuente. La única vía es la demanda de desahucio.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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