
En 30 segundos
“Cóbrate este mes de la fianza y así quedamos en paz”.
Seguro que has escuchado esta frase mil veces. O quizás seas el que la hayas dicho. Pues bien, esto puede ser una trampa mortal en los tribunales.
Analizamos la sentencia n.º 254/2023 de 31 de marzo de 2023, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Id Cendoj: 35016370052023100215).
En esta sentencia, los magistrados anulan la idea de que la fianza es una hucha de la que el inquilino puede tirar cuando quiere para no pagar el alquiler.
El origen del conflicto
El escenario es un apartamento en Puerto Rico, en el sur de Gran Canaria. Una empresa le alquila la vivienda a dos personas: Cipriano y Mari Juana.
Al firmar, como manda la ley, los inquilinos sueltan 600 euros en concepto de fianza. Pasa el tiempo, dejan de pagar, y la deuda por los meses de alquiler atrasados empieza a engordar hasta superar los 5.100 euros.
El castillo de naipes se derrumba.
El propietario que demandó
La empresa propietaria del apartamento no se anduvo con rodeos.
Interpuso una demanda de desahucio por falta de pago exigiendo dos cosas muy claras: que los inquilinos se fueran del piso y que le pagaran hasta el último céntimo de los 5.171,03 euros que debían de alquiler.
El propietario, en su reclamación, no restó los 600 euros de fianza porque sabía que ese dinero estaba bloqueado y no sirve para tapar agujeros mensuales mientras el inquilino siga teniendo las llaves.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Mari Juana ni se molestó en aparecer por el juzgado. Pero Cipriano sí dio la cara, y trajo bajo el brazo la excusa que nos ocupa hoy.
Dijo que él se había ido del piso en noviembre de 2019 y que, en todo caso, si había alguna deuda a su nombre, había que “compensarla” con los 600 euros de fianza que pagaron al entrar.
Cipriano intentaba jugar la carta del artículo 1196 del Código Civil, argumentando algo así como: “Yo te debo dinero, pero tú tienes 600 euros míos, así que réstalo y terminamos antes”.
Pretendió hacer una jugada maestra que le salió fatal.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial le dio un portazo en las narices a la teoría de Cipriano.
El tribunal dejó claro que, legalmente, la fianza no es tu saldo a favor. Citando el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y jurisprudencia consolidada, los jueces explican que la fianza no es “exigible” mientras la relación de alquiler no haya terminado.
Es decir, hasta que no entregues las llaves, el propietario recupere su casa, y compruebe que no le has arrancado los marcos de las puertas ni quemado la cocina, ese dinero no es tuyo.
Por lo tanto, no puedes decirle al dueño que use un dinero que garantiza los daños para pagar el alquiler de un piso en el que sigues viviendo (o del que te fuiste sin hacer las cosas bien).
El fallo fue contundente: tienen que pagar toda la deuda, y la fianza no se toca para compensar nada en este procedimiento.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres inquilino: olvídate de la frase “el último mes no te lo pago, quédate con la fianza”.
Si haces eso, el propietario puede demandarte por impago y hacerte pagar las costas del juicio. La fianza se te devolverá (si corresponde) después de que te hayas ido y se revise la casa.
Si eres propietario: no caigas en la trampa.
Si aceptas que un inquilino no te pague un mes a cambio de comerse la fianza, te estás quedando desprotegido.
Si el día que se va descubres que ha destrozado el sofá o ha dejado facturas de luz sin pagar, ya no tendrás el dinero de la fianza para cubrir esos gastos.
No importa si la deuda son 600 euros o 6.000. Actuar pensando que sabes de leyes porque lo leíste en un foro de internet suele salir muy caro.
Si tienes un problema con la fianza o con rentas sin pagar, podemos arreglar eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes para no regalar ni perder tu fianza
1. ¿Puedo decirle al casero que se cobre el alquiler que le debo de la fianza?
No. La fianza no es una hucha para tus meses malos. Es el seguro del propietario por si le dejas la casa destrozada. Hasta que no entregues las llaves y se revise el piso, la fianza no se toca.
2. Entregué las llaves hace dos meses y el casero ha desaparecido con mi fianza, ¿qué hago?
El propietario tiene exactamente un mes desde que le devuelves las llaves para ingresarte tu dinero. Si se pasa de ese plazo, la fianza empieza a generar intereses legales a tu favor. Y no, no vale la excusa de “estoy esperando a que venga el del seguro a mirar una mancha en la pared”. Si ha pasado un mes, hay silencio de radio y el casero te deja en visto en WhatsApp, es hora de dejar las buenas palabras y mandar un requerimiento formal.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




