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Te contamos cómo el Tribunal Supremo condena al banco a abonar los gastos del procedimiento en primera instancia a pesar de que, ni el Juzgado, ni la Audiencia Provincial lo habían hecho.
Lo más llamativo de este caso es que no se había recurrido la decisión de no haber condenado al pago de las costas al banco y aún así, el Tribunal Supremo entiende que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es la entidad quien debe abonar los gastos.
La sentencia analizada
La Sentencia n.º 577 2023, de 20 de abril, dictada por el Tribunal Supremo resuelve un procedimiento judicial en el que se solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula que impone todos los gastos a la parte prestataria.
El Juzgado de Primera Instancia, declaró la nulidad de ambas cláusulas, y condenó al banco a abonar los importes relativos a las facturas de Notaría, Gestoría y Registro. No condenó a ninguna de las partes al pago de las costas del procedimiento.
El banco recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial, estimó parcialmente el recurso, en el sentido de reducir los importes a pagar en relación con las facturas de Notaría y Gestoría. Tampoco se condenó a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.
El Tribunal Supremo estimó el primer motivo del recurso interpuesto por los afectados en el sentido de condenar a la entidad al pago de la totalidad de la factura de la gestoría.
El segundo de los motivos del recurso de casación trata sobre la condena al pago de las costas del procedimiento al banco.
La imposición de las costas procesales por el Tribunal Supremo
En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, no se condenó al banco al pago de las costas, y este pronunciamiento no fue recurrido por los afectados ante la Audiencia Provincial. Aún así, lo más interesante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo, condena a la entidad al pago de los gastos del procedimiento.
En concreto, el Tribunal Supremo, declara lo siguiente:
“(…) aunque los demandantes no interpusieran recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la no imposición de costas, al estimarse parcialmente su pretensión restitutoria de gastos, sin haberse dictado al tiempo en que podía interponerse recurso de apelación la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, estableciendo esta última Resolución que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias, en especial la n.º 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimadas las acciones de nulidad por abusivas de varias cláusulas, entre ellas la de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.“
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