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Analizamos la Sentencia n.º 391/2017, de 30 de mayo, dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Id Cendoj: 50297370022017100245 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Zaragoza revoca parcialmente una sentencia previa, condenando a la inquilina a pagar 6.483,16 euros por los daños causados a la propiedad arrendada. La decisión se basa en la responsabilidad del arrendatario por el deterioro más allá del desgaste normal, considerando testimonios y pruebas periciales.
La postura de la parte demandante
La parte demandante apeló la sentencia inicial que desestimaba su demanda contra la inquilina por los daños causados a la propiedad arrendada. Argumentó que la valoración del Juzgado de Primera Instancia fue errónea y que la demandada debía asumir los costes de reparación, basándose en la presunción de responsabilidad del arrendatario por el deterioro del inmueble, según el artículo 1562 del Código Civil.
La postura de la parte demandada
La entidad arrendataria, se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia inicial que la absolvía de los cargos. Sostenía que la demandante no había cumplido con la carga de la prueba y que los daños reclamados no eran responsabilidad suya.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial, tras analizar las pruebas y testimonios, determinó que la demandada era responsable de los daños en la propiedad que excedían el desgaste normal derivado del uso. Se basó en la presunción de culpa del arrendatario y en la falta de pruebas que demostraran lo contrario. La sentencia inicial fue revocada parcialmente, condenando a la demandada a pagar una indemnización por los daños causados.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos Citados
- Artículo 1562 del Código Civil
- Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Artículos 1554, 1563, 1564 y 1582 del Código Civil
- Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Sentencias Citadas
- STS 7.6.1988
- STS 11.6.1948
- STS 15.12.1993
- Sentencia de 24.9.1983
- Sentencia de 20.5.1946
- STS de 12.1.1928