No, y tiene todo el sentido del mundo.
Llevamos ya unos cuantos días de confinamiento y lo que podía parecer un pequeño oasis para aquellos privilegiados que poseen una azotea o alguna zona común en la que estirar un poco las piernas o dejar desfogarse a los más pequeños de la casa, ha dejado de serlo.
¿Qué opinan quienes nos protegen?
A veces, un tweet vale más que mil palabras:
#NoTeConfíes, en las urbanizaciones:
✅ Evita las zonas comunes como azoteas, garajes o patios, y mucho menos en compañía de los más pequeños de la casa.#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/mPVvhxMgHY
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) March 17, 2020
Los espacios o áreas comunes de tu urbanización se deben clausurar (gimnasios, salas de juntas, etc…..) al igual que los parques y espacios infantiles.
El deporte nos toca hacerlo en casa.#ElHéroeEresTÚ. #quedateencasa #EsteVirusLoParamosUnidos #Yomemuevoencasa pic.twitter.com/GyEDLMF5MZ— Policía Municipal de Madrid (@policiademadrid) March 17, 2020
La cuestión puramente jurídica
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
En un primer momento, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en su artículo n.º 7 limitaba la circulación de personas únicamente en una serie de supuestos, haciendo constar: “1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: (…)”, enumerándose la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, entre otras actividades.
Por su parte, el artículo n.º 10 del mismo texto normativo, rubricado “Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, en su apartado n.º 3, establece lo siguiente:
“3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.”
Y por fin, en el ANEXO del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se titula “Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3”, se incluye el apartado “Esparcimiento y diversión:”, y dentro de éste, el subapartado: “Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados”.
Desde nuestro punto de vista, una interpretación extensiva del texto normativo, podría incluir en este apartado la prohibición al tránsito o utilización de azoteas o espacios comunes en las comunidades de propietarios, destinadas al “esparcimiento y diversión”.
No obstante, siguiendo una interpretación estricta de la norma, no parece que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prohibiera de manera expresa el tránsito o utilización de azoteas o espacios comunes en las comunidades de propietarios.
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo
Este Real Decreto, introduce una serie de modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales, como su propio texto indica.
Entre otras modificaciones, se sustituye el apartado n.º 1 del artículo n.º 7, que hemos transcrito anteriormente, y el contenido de la letra h), pasando a ser la nueva redacción, la siguiente:
“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.
La modificación realizada parece que deja poco margen a la interpretación, lo que limita la libre circulación de las personas en azoteas y espacios de uso público.
Conclusión
Aunque nos cueste, aunque nos duela, tenemos que hacer el esfuerzo de quedarnos en casa.
De otro modo, además de arriesgarnos a conocer al COVID-19 en primera persona (o a darlo a conocer a quienes nos importan), nos arriesgamos a que nos impongan una sanción que probablemente, no nos hará ninguna gracia.
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