A nadie se le escapa que nos encontramos ante una situación excepcional. El Gobierno está tomando una serie de medidas, más o menos acertadas, a tiempo o a destiempo, pero una materia sobre la que aún no se han pronunciado es la de los alquileres.
A través de esta entrada, trataremos de poner sobre la mesa los distintos escenarios que podrían darse y las opciones que creemos que pueden ser las más recomendables. Desde este momento adelantamos que no es buena idea judicializar la situación.
¿Hay alguna disposición legal que me permita no pagar el alquiler?
Por ahora, no.
Entonces, ¿estoy obligado a pagar el alquiler?
En principio sí, pero con matices. Como en muchas ocasiones, hay que analizar cada caso concreto.
No es lo mismo que analicemos el caso de un alquiler de vivienda de una familia con menores a su cargo que se han quedado sin trabajo, que un alquiler de nave industrial de una empresa que se dedica a la venta de productos de limpieza o higiene. Presumiblemente, los primeros verán reducidos sus ingresos de manera drástica mientras que los segundos estarán facturando más que nunca.
No es lo mismo que estemos ante una familia con menores a su cargo en la que los adultos sean profesionales liberales sin ingresos mínimos garantizados y con gastos fijos que atender, que ante una familia en la que, al menos se percibirá el subsidio por desempleo. No es lo mismo tener “algo” garantizado, que no saber si se va a poder cobrar “algo”. No es lo mismo.
Ante una situación de incertidumbre como la que estamos viviendo, y que nos afecta a todos, hay que ser flexibles. Cada situación es diferente, y habrá casos en los que habrá entendimiento entre las partes y se podrá aplazar o disminuir el importe de la cuota del alquiler, y habrá casos en los que no. Habrá casos de personas que realmente necesiten ese aplazamiento o condonación de la renta y habrá casos de caseros que dependan de esa renta para vivir porque no tienen ningún ingreso adicional.
No puedo pagar el alquiler, ¿qué hago?
Lo primero es hablarlo con el casero. Si la relación es cordial y hemos sido buenos inquilinos, es muy probable que se llegue a un entendimiento. Como hemos expuesto antes, es posible que el pago de la renta sea el único ingreso de algunos caseros, y esto también hay que tenerlo en cuenta. El esfuerzo debe ser mutuo, no ha de cargarse con todo el sacrificio a una sola de las partes.
Es recomendable tener a mano la documentación que acredite en la situación en la que nos encontramos (libro de familia, certificado de empadronamiento, declaración de incapacidad, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones sociales, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, etc.).
También es importante pensar en una cifra a la que podamos llegar, teniendo en cuenta la reducción de ingresos que vayamos a tener. Y quizás sea interesante proponer algún sistema de devolución del importe que no podamos abonar en este momento (a razón de añadir 50 € o 100 € mensuales a las cuotas de las rentas futuras, por ejemplo).
El principio pacta sunt servanda y la cláusula rebus sic stantibus
El principio pacta sunt servanda
Es uno de los principios que preside la teoría general del contrato y que determina que los contratos vinculan, son obligatorios, tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse.
Según este principio, el contrato de arrendamiento debería continuar y el inquilino debe abonar las rentas que se sigan devengando.
La cláusula rebus sic stantibus
Su aplicación supone una modificación de las obligaciones asumidas inicialmente por las partes debido a un cambio imprevisible de las circunstancias. Puede llevar a la modificación o a la extinción de las obligaciones contraídas inicialmente.
Conclusión
Nuestra opinión es que hoy, más que nunca, hay que actuar con sentido común. Es comprensible que ante un descenso drástico de los ingresos del inquilino, el casero acepte reducir o aplazar el cobro de la renta de la vivienda, de la oficina o del local.
Lo que no es deseable para ninguna de las partes, es judicializar la situación, porque a la incertidumbre de cómo terminará esta crisis del coronavirus, habrá que añadir la incertidumbre de cómo terminará nuestro procedimiento judicial, y sumar los gastos que todo ello conlleva.
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