En el difícil momento en el que nos encontramos todos buscamos algo de estabilidad. Estabilidad que parece no llegar todavía y que todo apunta a que va a llevar más tiempo del que nos gustaría en hacerlo.
Por este motivo, cualquier ingreso que llegue es bien recibido, sobre todo para aquellos colectivos a los que se les ha dejado de lado y no se ha previsto ninguna prestación para ellos (entre los cuales, por desgracia, nos encontramos los abogados afiliados a la mutualidad de la abogacía).
Es cierto que muchas entidades financieras siguen sin hacer ningún caso a los escritos de intento de solución extrajudicial presentados, otras “cumplen a medias” abonando parte de lo que deben devolver, y otras, por increíble que parezca, atienden a las peticiones de los consumidores y devuelven los importes cobrados indebidamente.
Instrucciones
En primer lugar haremos una breve descripción de la cláusula o contrato abusivo y del importe aproximado a recuperar.
Luego, dejaremos el texto que se debe copiar, pegar, cumplimentar y enviar por e-mail al Servicio de Atención al Cliente del banco, junto con la copia del DNI por ambas caras (también dejaremos al final de este artículo las direcciones de correo electrónico de los bancos más conocidos).
Tardarán un tiempo en contestar (suelen hacerlo antes del plazo de dos meses), y será entonces (si devuelven todo el dinero reclamado o no), cuando habrá que plantearse la posibilidad de presentar un procedimiento judicial.
Por lo menos, en muchos casos, algo de dinero llegará. Y desde luego, mejor que llegue algo a que no llegue nada…
Si tienen cualquier duda pueden escribirnos a info@roda-abogados.com
Cláusula que impone los gastos del préstamo
¿En qué consiste?
Esta cláusula impone todos los gastos del préstamo a la parte prestataria, sin que exista un reparto de gastos entre el banco y el consumidor.
Ojo, en las escrituras a partir del año 2016 (no todas), se realiza un reparto de gastos y, por tanto, no sería posible solicitar su declaración de nulidad.
¿Cuánto puedo recuperar?
Depende de la cuantía del préstamo y de la fecha de firma del contrato. Nosotros hemos conseguido devoluciones desde los 300 € hasta más de 1.200 €.
CaixaBank y alguna otra entidad, suelen atender a las peticiones de los consumidores, y devuelven parte (no todos) los importes que deberían abonar (salvo los intereses legales sobre lo cobrado indebidamente, que no suelen abonarlos).
Este es el texto de intento de solución extrajudicial relativo a la cláusula que impone los gastos de constitución del préstamo:
Nombre del afectado | DNI n.º
Domicilio
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula relativa a la imposición a la parte prestataria de los gastos de constitución de la hipoteca, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre la entidad financiera destinataria, como prestamista, y el remitente, como prestatario.-
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula relativa a la imposición a la parte prestataria de los gastos de constitución de la hipoteca, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre nosotros.-
El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto “La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables” (número 2º), como “La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario” (número 3º).-
Por tanto, sin perjuicio de reservarme el derecho a reclamar el resto de los importes que puedan corresponderme en el futuro, a través de este escrito solicito formalmente que procedan a la devolución de los importes correspondientes a los gastos abonados por la constitución del préstamo, según los siguientes porcentajes:
• 50% del importe de la factura de la Notaría por la escritura de préstamo hipotecario;
• 100% del importe de la factura del Registro por la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario;
• 100% del importe de la factura del servicio de Gestoría;
• 100% del importe de la factura del servicio de Tasación;
• los intereses legales correspondientes hasta la fecha de su completo pago
Por todo lo anterior, solicito que me abonen los importes mencionados o en otro caso daré instrucciones a mi Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que impone el pago de los gastos de constitución a la parte prestataria, el abono de las cantidades correspondientes, más los intereses legales, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Se adjunta a este escrito copia de mi DNI, por ambas caras y de las facturas correspondientes.
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre del afectado
Cláusula que impone la comisión de apertura
¿En qué consiste?
Esta cláusula suelen incluirla los bancos y entidades financieras en sus préstamos, sin justificar la realidad del servicio prestado que pueda originar el cobro de la mencionada comisión.
¿Cuánto puedo recuperar?
Depende del porcentaje de comisión aplicado y de la cuantía del préstamo. Nosotros hemos conseguido devoluciones desde los 200 € hasta más de 7.500 €.
Este es el texto de intento de solución extrajudicial relativo a la cláusula que impone la comisión de apertura:
Nombre del afectado | DNI n.º
Domicilio
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la devolución del importe abonado indebidamente en concepto de comisión de apertura, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre la entidad financiera destinataria, como prestamista, y el remitente, como prestatario.-
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la devolución del importe abonado indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone a la parte prestataria la comisión de apertura, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre nosotros.-
El artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
En la misma línea, la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio, con respecto a dicha normativa establece que en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.
Por tanto, a través de este escrito solicito formalmente que procedan a la devolución del importe correspondiente a la comisión de apertura abonada como consecuencia de la constitución del préstamo, o en otro caso daré instrucciones a nuestro Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que impone la comisión de apertura, y el abono del importe correspondiente más los intereses legales, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.
Se adjunta a este escrito copia de mi DNI, por ambas caras.
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre del afectado
Créditos o tarjetas revolving
¿En qué consisten?
Se trata de créditos instrumentalizados a través de una tarjeta, mediante los que se aplazan automáticamente todas las compras que se realicen. El crédito disponible disminuye en la medida en la que el cliente lo va utilizando y vuelve a aumentar en función de los pagos que se vayan realizando para restituirlo, normalmente mediante cuotas mensuales o mediante el pago de un porcentaje sobre lo adeudado que suele oscilar entre el 5% y el 30%.
Las entidades financieras no comercializaron este producto de modo adecuado, no explicaron ni el funcionamiento del producto ni el tipo de interés anual aplicable.
¿Cuánto puedo recuperar?
Depende de la fecha de firma del contrato, el tipo de interés aplicado y los importes abonados en concepto de comisiones, seguros y otros gastos.
En nuestro despacho hemos conseguido devoluciones que van desde los 3.000 € hasta más de 40.000 €.
Este es el texto de intento de solución extrajudicial relativo a los créditos o tarjetas revolving:
Nombre del afectado | DNI n.º
Domicilio
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la declaración de nulidad del contrato firmado con fecha __ de _____ del año ______, que mantengo con su entidad, y la devolución de los importes cobrados indebidamente al haber aplicado intereses usurarios, y cláusulas abusivas, lo que conlleva a que esté obligado sólo al pago del capital efectivamente prestado o dispuesto.
Así, en caso de que haya pagado, a través de las cuotas cobradas, por todos los conceptos, mayor cuantía de la efectivamente prestada o dispuesta, se me tendrá que devolver dicho exceso.
Por todo lo anterior solicito que contesten a esta comunicación anulando el referido contrato, realizando la liquidación reclamada de forma detallada (desglosando, por conceptos, el capital dispuesto y todo lo cobrado en concepto de intereses, comisiones y otros gastos).
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre y apellidos
Cláusula que impone los gastos por reclamación de posiciones deudoras
¿En qué consiste?
Así llamada, quizás no nos suene demasiado. Esta es la cláusula que suele aplicar el banco cuando nos llega un recibo que no habíamos previsto y nos quedamos en números rojos. Por este hecho, suelen cobrar un importe de entre 15 € y 35 €. Y además suelen cobrarnos intereses de demora.
¿Cuánto puedo recuperar?
Depende de las veces que la haya aplicado la entidad. En personas que cobren una prestación entre los días 15 y 20 de cada mes, las entidades han estado muchos años aplicándola. Nosotros hemos conseguido devoluciones desde los 200 € hasta más de 4.000 €.
Muchas entidades financieras, CaixaBank, Banco Santander y alguna otra, normalmente (pero no siempre), suelen atender a las peticiones de los consumidores, y devolver los importes cobrados indebidamente por su aplicación (salvo los intereses legales sobre lo cobrado indebidamente, que no suelen abonarlos).
Este es el texto de intento de solución extrajudicial relativo a la cláusula que impone los gastos por reclamación de posiciones deudoras:
Nombre del afectado | DNI n.º
Domicilio
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone los gastos por reclamación de posiciones deudoras, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre la destinataria como prestamista, y el remitente, como prestatario.-
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la devolución de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone los gastos por reclamación de posiciones deudoras, establecida en el préstamo hipotecario firmado entre nosotros.-
Los gastos de reclamación de posiciones deudoras o gastos de reclamación de saldo deudor, deben estar vinculados a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente.
Sin la existencia efectiva de la realización de estas gestiones, no está justificado el cobro de la comisión por la simple remisión (cuando llega a remitirse) de una carta periódicamente generada por el ordenar de la entidad bancaria, señalando la sección 5.1 de Criterios Generales de la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2007 que sólo se justifican merecedoras del cobro de comisiones por tal concepto a las derivadas de gestiones individualizadas de recuperación tras un análisis previo atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto y bajo el principio de buena fe; y el epígrafe 13º de las propias tarifas de comisiones, tipos de interés y gastos repercutibles responden a un concepto de gestión, entendiendo por tal a los desplazamientos, llamadas por teléfono o envíos por fax, que no han tenido lugar en este caso.-
Respecto a la mencionada cláusula, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 566/2019, de 25 de octubre (Id Cendoj: 28079110012019100529), establece lo siguiente:
“Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática.
3.- Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.-”
Por todo lo anterior, solicito que me devuelvan los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone los gastos por reclamación de posiciones deudoras, o en otro caso, daré instrucciones a mi Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre del afectado
Cláusula que impone un interés de demora abusivo
¿En qué consiste?
Esta cláusula se suele aplicar conjuntamente con la cláusula que hemos mencionado en el punto inmediatamente anterior.
Cuando nos retrasamos unos días en el pago de la cuota del préstamo, el banco suele cobrar, además de los 30 € en concepto de reclamación de posiciones deudoras, unos intereses de demora que en la mayor parte de los casos, son abusivos (desde el 8% hasta el 29% o incluso intereses superiores).
¿Cuánto puedo recuperar?
Como ocurre en la cláusula comentada en el punto anterior, depende de las veces que la haya aplicado el banco. Puede ser desde 50 o 60 € hasta miles de euros.
Este es el texto de intento de solución extrajudicial relativo a la cláusula que impone un interés de demora abusivo:
Nombre del afectado | DNI n.º
Domicilio
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone unos intereses de demora abusivos, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre la destinataria como prestamista, y el remitente, como prestatario.-
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone unos intereses de demora abusivos, establecida en el préstamo hipotecario firmado entre nosotros.-
La importante sentencia del Tribunal Supremo núm. 265/15 de 22 de abril fijó en dos puntos porcentuales por encima de los remuneratorios pactados el criterio de abusividad para los préstamos personales. Y cuando aborda las consecuencias de dicha nulidad descartó la solución de aplicar los intereses legales del art. 1.108 Código Civil pues “la consecuencia de la apreciación de la abusividad de una cláusula abusiva es la supresión de tal cláusula, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria que el Derecho nacional prevea a falta de estipulación contractual, y sin que pueda integrarse el contrato mediante los criterios establecidos, en el Derecho español, en el art. 1258 del Código Civil , salvo que se trate de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato, en beneficio del consumidor, lo que no es el caso de las cláusulas que establecen el interés de demora, cuya supresión solo conlleva la minoración de la cantidad a pagar por el consumidor al profesional o empresario”. Y, en atención a las razones que expuso en su resolución, optó por considerar que “la consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora (…) es simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada” pues “persiste la causa que motivó su devengo, la entrega del dinero al prestatario y la disposición por este de la suma entregada” (página n.º 14 de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22/04/2015 Id Cendoj: 28079119912015100021).
Y la sentencia del Tribunal Supremo núm. 705/15 de 23 de diciembre, con cita de aquella y de otras resoluciones del TJUE, declara expresamente que “respecto de los préstamos hipotecarios debe mantenerse el mismo criterio establecido en la mencionada sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los préstamos personales, de manera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado” (página n.º 23 de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 Id Cendoj: 28079119912015100044), jurisprudencia que ha sido ratificada mediante la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2016 y posteriores, que establecen que cualquier interés de demora superior al interés remuneratorio más dos puntos, debe ser eliminado del contrato, no procediendo su moderación.
Por todo lo anterior, solicito que me devuelvan los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone unos intereses de demora abusivos, o en otro caso, daré instrucciones a mi Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre del afectado
Cláusula suelo
¿En qué consiste?
Es una cláusula opera en algunos contratos en los que se estipuló un tipo de interés variable. Cuando el Euribor (u otro índice) se sitúa por debajo de un determinado valor, el banco en vez de aplicarnos el mencionado índice, nos aplica la cláusula suelo, convirtiendo un préstamo variable en fijo (siempre a su favor puesto que las “cláusulas techo” se situaban en valores tan altos que prácticamente no se activaron en ninguna ocasión).
¿Cuánto puedo recuperar?
Depende de la fecha de firma del contrato, el importe del préstamo, y el tipo de interés de la cláusula suelo. Nosotros hemos conseguido devoluciones desde los 2.500 € hasta más de 29.000 €.
Este es el texto de intento de solución extrajudicial relativo a la cláusula suelo:
Nombre del afectado | DNI n.º
Domicilio
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre la destinataria como prestamista, y el remitente, como prestatario.-
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la devolución de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario firmado entre nosotros.-
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 9 de mayo de 2013, 24 y 25 de marzo, y 23 de diciembre de 2015 considera que la falta de transparencia de cláusulas como la incluida en nuestro contrato, es determinante para poder considerarla abusiva.-
En concreto, nuestro alto Tribunal considera que no son transparentes las mencionadas clausulas cuando falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del contrato; se insertan de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de la misma; no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar; no hay información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo; y se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y diluye la atención del consumidor.-
La cláusula que figura en nuestro contrato incumple dichos criterios jurisprudenciales de transparencia, es una cláusula abusiva y deben devolverse los importes cobrados indebidamente por su aplicación.-
Como saben, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia leída el día 21/12/2016, se posicionó a favor de devolver lo cobrado indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario, como ordena la legislación civil aplicable.-
Por todo lo anterior solicito que me devuelvan los importes resultantes de la diferencia entre las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo y las que realmente hubiera debido abonar, como si la misma no hubiera existido nunca, o en otro caso daré instrucciones a mi Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, solicitando la nulidad de la mencionada cláusula y la devolución de todos los importes cobrados indebidamente, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre del afectado
IRPH
¿En qué consiste?
Es un índice de referencia (en cualquiera de sus modalidades) que las entidades financieras incluían en algunos préstamos hipotecarios sin informar adecuadamente a los consumidores de ello (en lugar del Euribor) provocando que los afectados hayan abonado un importe mensual de entre 200 y 300 € más, que si tuvieran como índice de referencia el Euribor.
¿Cuánto puedo recuperar?
Depende de la fecha de firma del contrato, del importe del préstamo, y de la consecuencia jurídica que conlleve la declaración de nulidad de esta cláusula.
Como comentamos en este artículo, nuestro despacho recomienda expresamente esperar a la Sentencia que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre las nuevas cuestiones prejudiciales planteadas mediante Auto de fecha 2 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 38 de Barcelona.
Dependiendo de la interpretación que realice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las devoluciones podrían oscilar entre los 10.000 € y los 70.000 € o cantidades incluso superiores.
Este es el texto de intento de solución extrajudicial relativo al IRPH:
Nombre del afectado | DNI n.º
Domicilio
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que incluye el IRPH, el recálculo del cuadro de amortización del préstamo y la devolución de los importes cobrados indebidamente por su aplicación, establecida en la escritura de préstamo hipotecario firmada entre la entidad destinataria, y el remitente.-
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la declaración de nulidad de la cláusula que incluye el IRPH, solicitando del Juzgado que condene a la destinataria a rehacer el cuadro de amortización del préstamo como si la mencionada cláusula no hubiera existido nunca y a devolver los importes cobrados indebidamente por su aplicación, más los intereses legales correspondientes.-
En las Conclusiones emitidas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sr. Maciej Szpunar en el Asunto C-125/18 contra Bankia, S.A., se establece lo siguiente:
«1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva.
2) El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.
La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:
– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y,
– por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»
La cláusula que contiene el IRPH en la escritura de préstamo firmada entre nosotros, fue incluida sin respetar los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puestos de manifiesto por el Sr. Maciej Szpunar en sus conclusiones.-
Por todo lo anterior, solicito que se proceda rehacer el cuadro de amortización de nuestro préstamo hipotecario como si la cláusula que contiene el IRPH no hubiera existido nunca y se me devuelvan los importes cobrados indebidamente por su aplicación, más los intereses legales, o en otro caso, daré instrucciones a mi Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial en el plazo de dos meses desde la presentación de este intento de solución extrajudicial, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre del afectado
Correos electrónicos de las principales entidades financieras
Banco Sabadell: SAC@bancsabadell.com
Banco Santander: atenclie@gruposantander.com
Bankia: atencionalcliente@bankia.com
Bankinter: incidencias_sac.bankinter@bankinter.es
BBVA: servicioatencioncliente@grupobbva.com
CaixaBank: servicio.cliente@caixabank.com
Ibercaja: atencioncliente@ibercaja.es
ING: servicio.ing.defensa.cliente@ingbank.com
Unión de Créditos Inmobiliarios: atencionalcliente@uci.com
WiZink Bank: reclamaciones@wizink.es
Cetelem: atencion.cliente@cetelem.es
Cofidis: SAC@cofidis.es
Santander Consumer Finance: scpostventaclientes@santanderconsumer.com
Bankinter Consumer Finance: bankintercard@conectaclic.com
CaixaBank Consumer Finance: servicio.cliente@caixabank.com
BBVA: servicioatencioncliente@grupobbva.com
Servicios Prescriptor y Medios de Pagos: atencioncliente@spymp.es
Twinero: info@twinero.es
Moneyman (IDFinance Spain): info@moneyman.es
Esperamos que esta información pueda servir de ayuda a quien lo necesite y que las entidades que reciban los intentos de solución extrajudicial accedan a devolver aunque sea parte del importe cobrado indebidamente.
Si no fuera así, pueden escribirnos a info@roda-abogados.com, estaremos encantados de ayudarles.