A través de este artículo ponemos a disposición de quien pueda interesarle, un resumen de las últimas modificaciones normativas en relación con la moratoria hipotecaria que ha sido aprobada con motivo de la declaración del estado de alarma.
Teniendo en cuenta la cantidad de cambios y puntualizaciones que han ido teniendo lugar a lo largo del estado de alarma, es importante tener en cuenta la fecha de publicación de este artículo y contrastar la información ofrecida con publicaciones más recientes, puesto que podría quedar obsoleto en poco tiempo.
¿Quién puede acogerse?
Consumidores, empresarios y profesionales que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad.
En un principio, la moratoria hipotecaria únicamente afectaba a la vivienda habitual del consumidor, no obstante, actualmente puede solicitarse también en los préstamos personales, préstamos hipotecarios sobre viviendas que no tengan la consideración de vivienda habitual y en aquellos préstamos destinados a la actividad empresarial o profesional de las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
¿Cómo puedo acogerme a la moratoria hipotecaria?
A través de la entidad financiera con la que se mantenga el préstamo.
Al final de este artículo ponemos a disposición de quien pueda interesarle, enlaces de acceso a las páginas web que las principales entidades financieras han creado para la realización de este trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La normativa que recoge los requisitos exigidos ha sido muy imprecisa y bastante mejorable.
Hay determinadas entidades financieras que ofrecen la posibilidad de acogerse a la moratoria a familias que no cumplan con todos los requisitos exigidos por la norma, por lo que es recomendable consultar la situación personal de cada familia con su entidad financiera.
Con carácter general, deben cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como indicamos en este artículo: (ojo, hay entidades que no exigen el cumplimiento de todos ellos).
También es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
¿Qué beneficios tiene?
El aplazamiento del pago de las cuotas del préstamo.
Otras opciones
A la hora conseguir financiación, hay que tener muy en cuenta las condiciones que nos ofrecen las entidades financieras (índice de referencia a aplicar, margen o diferencial, bonificaciones, comisiones y otros gastos).
No debemos “fiarnos” siempre del banco con el que hemos solemos trabajar habitualmente. En muchas ocasiones, cuando el consumidor necesita financiación adicional y se modifica el préstamo hipotecario en vigor, la entidad financiera aprovecha esa situación de necesidad para aumentar de manera escandalosa tanto el margen o diferencial como el resto de comisiones.
Lamentablemente esta práctica es muy habitual por parte de los bancos y por este motivo siempre recomendamos solicitar información sobre financiación en todas las entidades financieras que sea posible, comparar y elegir la mejor opción disponible.
Código de Buenas Prácticas
Sigue sin ofrecerse de manera adecuada a los interesados, la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas. Para nosotros, esta es la mejor opción de las disponibles actualmente.
A través de este enlace pueden consultarse los beneficios y derechos de su aplicación: Banco de España Código de Buenas Prácticas
Ampliación del plazo de la hipoteca
Al ampliar el número de años del préstamo, conseguiremos disminuir la cuota mensual a pagar. El problema es que dependemos de la voluntad de la entidad financiera. Es muy importante estar atentos a las condiciones ofrecidas.
Carencia parcial
Período de tiempo pactado durante el que se abonarán únicamente los intereses del préstamo, sin amortizar ningún importe en concepto de capital del préstamo.
Ojo, al finalizar el período de carencia parcial, la cuota mensual será más elevada puesto que tendremos el menos plazo para devolver el importe de capital pendiente de amortizar.
Carencia total
Período de tiempo pactado durante el que se suspenderá el pago de la hipoteca.
Ojo, al no haberse abonado ningún importe en concepto de capital ni de intereses, si no se hubiera ampliado el plazo del préstamo, el importe mensual de la cuota será mayor que en el supuesto anterior.
Páginas de acceso a la moratoria ofrecida por cada entidad
Banco Sabadell: https://newsletters.bancsabadell.com/informacion-moratoria-hipotecaria
Banco Santander: https://www.bancosantander.es/es/politica-social-de-vivienda/codigo-de-buenas-practicas/moratoria-hipotecaria
Bankia: https://www.bankia.es/es/particulares/coronavirus/ayudas/hipoteca
Bankinter: https://www.bankinter.com/blog/noticias-bankinter/bankinter-moratoria-hipotecaria
BBVA: https://www.bbva.es/general/coronavirus/medidas-economicas/moratoria-hipotecaria.html
CaixaBank: https://www.caixabank.es/particular/hipotecas/moratoria-hipotecaria.html
ING: https://www.ing.es/medidas-ing-coronavirus
LiberBank: https://www.liberbank.es/cuidemonos-covid19
Unión de Créditos Inmobiliarios: https://www.uci.com/moratoria.aspx
@RodaAbogados | @FranciscoRodaM | @AndresRoda
Roda Abogados | Islas Canarias
GRAN CANARIA | TENERIFE | LANZAROTE | FUERTEVENTURA | LA PALMA | LA GOMERA | EL HIERRO