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En este artículo señalamos los requisitos que analizan los Tribunales para valorar si las indemnizaciones solicitadas por los perjudicados son adecuadas (o no), tras haber sido inscritos indebidamente en los ficheros de insolvencia.
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Requisitos
Fundamentalmente, los requisitos que suelen tener en cuenta los Tribunales para condenar a las entidades a abonar una indemnización por haber inscrito indebidamente a los afectados en los ficheros de insolvencia, son los siguientes:
1. Número de ficheros de insolvencia en que se vio indebidamente incluido el perjudicado.
2. Tiempo de inclusión en los ficheros.
3. Difusión o número de consultas del fichero por terceros durante el tiempo en que se mantuvo la inclusión del perjudicado.
4. Beneficio económico que haya obtenido el responsable de los ficheros.
5. Esfuerzo y actuaciones que hubo de emprender el perjudicado hasta que consiguió que cesara la infracción a su honor.
6. Perjuicio económico causado al afectado como consecuencia de haber estado inscrito en los ficheros.
7. Pasividad de la entidad ante las comunicaciones del afectado previas y posteriores a la inscripción realizada.
Indemnizaciones millonarias
No es bueno dejarse engañar por los titulares de las noticias que aparecen en prensa, que muchas veces hacen ver que, si nos han inscrito en los ficheros de insolvencia podemos reclamar indemnizaciones millonarias.
La mayor parte de esas noticias están financiadas por grandes empresas o macrodespachos que, sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, presentan demandas de manera industrializada.
Es cierto que existen condenas millonarias a entidades que han inscrito indebidamente a los afectados en los ficheros de insolvencia, pero también es cierto que no es lo que ocurre en la generalidad de los casos.
La mayor parte de las sentencias a las que hemos tenido acceso, han condenado a las entidades a abonar importes de entre 3.000 € y 12.000 €, pero siempre motivando adecuadamente su decisión.
40.000 €
La sentencia n.º 732/2018, de 18 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria (Id Cendoj: 01059370012018100495), establece lo siguiente:
“La sentencia de instancia estima la demanda, argumenta que se puede imputar a la demandada el mantenimiento y visibilización de los datos de solvencia patrimonial de la actora en el fichero ASNEF a partir del 18 de noviembre de 2.012, hasta la cancelación que finalmente se produce, lo que supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante. En cuanto al perjuicio se considera grave y relevante, la cantidad de 40.000 euros no puede ser minorada por una cantidad meramente simbólica como sería la equivalente a la deuda que inicialmente se imputaba a la actora. (…)
En la documentación anexa a la demanda la actora acredita que se le denegaron varios préstamos, para la compra de la parte del negocio de su expareja; otro para la compra de una primera vivienda; incluso no se le permitía ser titular de los servicios de su casa (luz y gas). También los seguros podían acceder a los datos del registro, las compañías de seguros no querían asegurar los vehículos del negocio, ni los particulares.
Sierra Capital ha actuado negligentemente, incluso podríamos decir que ha actuado de forma dolosa al permitir de forma consciente la inclusión de los datos de la actora en el fichero de morosos a sabiendas que bancos y compañías de seguros consultaban esta lista y quienes ahí permanecían no podían adquirir determinadas prestaciones de estas compañías.
La Sala comparte con el juez de instancia la cuantificación de los daños y perjuicios establecidos en la sentencia”.
10.000 €
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 613/2018, de 7 de noviembre de 2018 (Id Cendoj: 28079110012018100606), declara lo siguiente:
“A tal fin, y teniendo en consideración la cuantía del préstamo solicitado, alrededor de 180.000 €, así como el desprestigio profesional y empresarial que supone para la solicitante su denegación, por encontrarse en un registro de morosos, se entiende adecuado, de modo estimativo, fijar la indemnización en 10.000 €.
Como afirma la sentencia 81/2015, de 18 de febrero, “el perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.””
2.000 €
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 130/2020, de 27 de febrero de 2020 (Id Cendoj: 28079110012020100128), declara lo siguiente:
“La ponderación es correcta, por cuanto la sentencia recurrida no considera acreditado el perjuicio de la salud invocado por la actora como primer concepto indemnizatorio, y tampoco considera acreditado, en toda la extensión relatada en la demanda, el daño moral por el que reclama la suma de 3.000 euros. Por tanto, la indemnización por daño moral que se concede no se aparta notoriamente de la solicitada.
La sentencia de primera instancia llevó a cabo un detenido estudio fáctico y jurídico de los perjuicios económicos y morales en el fundamento de derecho tercero, concedió la indemnización de 2.000 euros y no hizo imposición de costas.”
Conclusión
Cuantificar el daño producido a una persona cuyos datos han sido inscritos indebidamente en un fichero de insolvencia, es más difícil de lo que puede parecer.
Como abogados que defendemos a los perjudicados, cualquier indemnización es pequeña para nosotros, sobre todo porque sabemos que las entidades utilizan este medio para coaccionar a los afectados y les hacen pasar por un auténtico infierno.
No obstante, no debemos perder de vista de qué modo están resolviendo los Tribunales y es importante tener en cuenta que, si solicitamos una indemnización muy elevada sin fundamentarlo adecuadamente, no solo no conseguiremos el importe pretendido sino que la duración del procedimiento podría perjudicar al afectado, quien terminará tardando más tiempo del necesario en recibir la indemnización correspondiente.