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Te contamos cómo la Audiencia Provincial de La Coruña otorga pleno valor probatorio a la liquidación en la que se detallan los importes de las facturas abonadas por los gastos de constitución del préstamo, sin necesidad de haberse aportado las propias facturas de cada gasto.
La sentencia analizada
La Sentencia n.º 191 2023, de 22 de marzo, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve el recurso de apelación presentado por CaixaBank contra una sentencia que había dado la razón al consumidor.
En la demanda, se había solicitado que se declarase la nulidad de la cláusula que imponía todos los gastos de la escritura del préstamo hipotecario al consumidor, con restitución de los importes abonados indebidamente.
CaixaBank, admitió la nulidad de la cláusula y la devolución de parte de los gastos abonados (la cantidad de 300 euros correspondientes al pago de la factura de la gestoría), pero alegó que no se había acreditado el pago de los demás los gastos de constitución del préstamo.
El Juzgado no dio por válida la argumentación de CaixaBank, y condenó a la entidad a abonar la totalidad de los gastos reclamados que aparecían recogidos en la liquidación aportada, pese a no haberse aportado las facturas de cada gasto.
Para desestimar el recurso de apelación presentado, la Audiencia Provincial de La Coruña, estableció lo siguiente:
“Aunque la entidad demandada sigue sosteniendo que con la demanda no se ha aportado prueba documental que acredite el abono por la parte actora de los concretos gastos que reclama (el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de Registro), sino tan solo el de gestoría, consta en autos, como documento núm. 2 de los que acompañan la demanda, la liquidación de la provisión de fondos emitida por la gestoría en fecha 14 de junio de 2013, en la que se detalla el desglose de los gastos originados por la escritura del préstamo hipotecario y la notaría, y que el propio banco no discute que fuera satisfecha por el cliente, pretendiendo tan solo que demuestre su pago con la concreta factura de la notaría y del registro. Sin embargo, la prueba del
pago de los indicados servicios se ha cumplido ya a través del documento de liquidación efectuado por la gestoría, en el que expresamente se indican el importe de las facturas cuyo pago se encargó de efectuar a los
profesionales (notario y registrador) en nombre de su cliente.
En atención a lo expuesto, debe desestimarse el recurso para confirmar la sentencia recurrida.”
Es cierto que, aunque a día de hoy parece tratarse de una cuestión completamente superada, hace unos años existían muchas dudas sobre si únicamente con el documento de liquidación era posible acreditar la existencia y pago de cada uno de los gastos.
En este tipo de procedimientos judiciales es recomendable aportar toda la documentación que sea posible, pero en el caso de contratos muy antiguos en los que sea imposible conseguir las facturas de cada gasto, creemos que es posible reclamar, aportando el documento de liquidación emitido por la gestoría.
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