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Te contamos cómo la Audiencia Provincial de Burgos, no anula un contrato de WiZink por ser usurario, pero anula la cláusula que incorpora el tipo de interés remuneratorio, por falta de transparencia.
El contrato no es usurario
La Sentencia 115 2023, de 31 de marzo, dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Burgos, aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en la Sentencia de 15 de Febrero de 2023.
La T.A.E. establecida en el contrato firmado entre las partes ascendía al 26,82%. Teniendo en cuenta que a la fecha de firma del contrato la media de las T.A.E. para el mismo tipo de producto era el 21,17%, el interés pactado (del 26,82% TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se puede considerar notablemente superior al tipo medio del mercado, y por tanto no se puede calificar de usurario.
Existe falta de transparencia
La sentencia analizada, pese a no declarar la nulidad del contrato, por usurario, declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato, por aplicación de los artículos 5 y 7 LCGC; 80 y 81 LGDCU (concreción, claridad, sencillez, accesibilidad, legibilidad, buena fe y justo equilibrio) y 3-1 Directiva 93/13/CEE .
La Audiencia Provincial de Burgos, fundamenta su decisión, argumentando lo siguiente:
“El ” Anexo” del Reglamento obra en el reverso de la solicitud de tarjeta, incorporado al final del articulado del Reglamento, sin diferenciar del clausulado del mismo y sin destacar en forma alguna. Resulta verdaderamente difícil la lectura del Reglamento, y más aún localizar el ANEXO, en el que se fija el interés remuneratorio del contrato, que aparece incorporado, como una clausula más del Reglamento. Y no solo por el pequeño tamaño de la letra (tanto del documento aportado por la parte actora, como del documento aportado por la parte demandada), sin duda ninguna inferior a 1,5mm, sino y sobre todo, por su localización en el contexto del formato del documento, en dos columnas, de líneas apretadas y sin puntos y aparte.
Resulta sorprendente que algo tan importante, como es la cláusula relativa a los intereses remuneratorios, se disimule y camufle de esta manera, siendo como es que una cláusula destinada a cumplir una relevante función económica en el contrato de crédito.
Tampoco en las liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito, se indicaba la TAE del interés remuneratorio aplicado, figurando en la misma únicamente y sin más precisión “24%”, que según han señalado las dos partes, correspondía a la TIN del contrato.
En el caso de autos la cláusula de determinación de los intereses remuneratorios estaba oculta, camuflada, entre numerosas condiciones generales, como si de una más se tratara, dificultando al consumidor el conocimiento de un elemento esencial para saber cuál era la carga económica del contrato, que tampoco
podía conocer de las liquidaciones mensuales de la tarjeta porque en las mismas no figuraba la TAE del interés remuneratorio aplicado.”
Imprescriptibilidad de la acción
En su recurso de apelación, WiZink insistió en que debía aplicarse la prescripción de la acción respecto a determinados importes, derivados de la declaración de nulidad.
No obstante lo anterior, la Audiencia Provincial de Burgos desestima este motivo del recurso, haciendo constar lo siguiente:
“La acción dirigida a declarar la nulidad por abusiva de la cláusula es una acción imprescriptible dado que es una nulidad absoluta o de pleno Derecho que se deriva de la infracción de una norma legal imperativa, en el caso de autos por infracción de las exigencias legales de la LCGC. La pretensión del demandante consumidor de devolución por la entidad prestamista de los intereses remuneratorios abonados que aquel le abonó por razón de la cláusula declarada nula es consecuencia de esa declaración de nulidad. Consecuentemente, no es apreciable la excepción de prescripción alegada.”
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