Tengo una hipoteca joven, ¿puedo recuperar mi dinero?
Últimamente estamos recibiendo consultas sobre qué respuesta dan los Tribunales a las cláusulas suelo incorporadas en las conocidas como “hipoteca joven del Gobierno de Canarias”.
Como comentábamos en este artículo, hace ya cuatro años, al contrario de lo que pueda parecer, la cláusula suelo que se incluye en este tipo de hipoteca, no se diferencia de cualquier otra cláusula suelo. Y esto significa que los Tribunales deben analizar (como en cualquier otro tipo de préstamo), si la cláusula en cuestión supera el doble filtro de transparencia exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esto es, si la entidad financiera informó adecuadamente de la existencia y del funcionamiento de la mencionada cláusula.
En todos procedimientos que hemos tramitado, no se les entregó a los consumidores la información necesaria para que pudieran hacerse una idea de la existencia y del funcionamiento de esta cláusula. Por ello, y aunque desde las sucursales “informan” a los clientes que no existe la posibilidad de recuperar el dinero cobrado indebidamente (que pueden ser desde 3.000 € hasta 15.000 €, en función del importe del préstamo y del tiempo que se haya aplicado la cláusula suelo), los Tribunales están condenando a las entidades financieras a eliminar la cláusula y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo como si la cláusula suelo no hubiera existido nunca, obligándoles a devolver lo cobrado injustamente.
Las Audiencias Provinciales de Canarias
La Audiencia Provincial de Las Palmas
En sentencia de fecha 15 de octubre de 2018, La Audiencia Provincial de Las Palmas, estableció lo siguiente:
“1.3. Expuesta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y aplicando la misma al caso presente, la entidad demandada, CAIXABANK, S.A. no ha acreditado mediante los documentos aportados con la contestación a la demanda, que son los únicos que habrán de hacer prueba fehaciente al respecto, el cumplimiento de las exigencias de transparencia impuestas por la referida doctrina jurisprudencial, esto es, que DON Carlos Y DOÑA Aurelia recibieran una información exhaustiva que len permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos, de modo que pudiera hacer una comparación adecuada con otras ofertas de préstamos teniendo en cuenta no solo el importe del diferencial que debe sumarse al índice de referencia, sino también la existencia o no de un suelo por debajo del cual nunca bajará el tipo de interés, y conocer adecuadamente su posición jurídica y económica derivada del contrato que suscribe.
Y esta obligación que la demandada tenía como entidad financiera de ningún modo puede quedar suprimida ni atenuada por el hecho de que la llamada “hipoteca joven” fuera difundida y comercializada por el Instituto de la Vivienda, ni tampoco porque en dicha “hipoteca joven” se ofrecieran a los futuros clientes mejores condiciones que las hipotecas habituales. La entidad financiera era quien suscribía la hipoteca y dicha entidad era quien debió cumplir las exigencias de transparencia impuestas por la referida doctrina jurisprudencial.
Es por ello que, entendiendo que esa falta de transparencia provocó un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, en este caso Don Carlos Y Doña Aurelia, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, procede decretar la nulidad de la cláusula suelo”.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
En sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Tenerife, estableció lo siguiente:
“3. Nada de eso aparece en este caso, aunque se tratara de la modalidad de la “Hipoteca Joven”, pues, ni el tenor del convenio de colaboración, ni su addenda, ni la solicitud del préstamo firmada por el actor ofrecen información detallada sobre esa aspecto, ni tampoco el resto de la prueba es expresiva de que se agotó esa información, ya que se le dio una explicación formal señalada pero no consta que se le diera esa otra información y explicaciones a las que se ha aludido que no se agotan con la efectivamente suministrada.
Tampoco la información del Notario en la escritura colma ese control, sin que esa información cumpla los presupuestos ya mencionados. Precisamente, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (sentencia del Pleno de este Tribunal del día ocho del mes de junio de dos mil diecisiete), señala que aunque la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la cláusula suelo en los supuestos en los que se ha suministrado una previa información precontractual adecuada, esta intervención no puede, por sí sola, sustituir a dicha información. Tampoco en este caso consta que se diera una información adecuada en la negociación precontractual.
El Tribunal Supremo
Mediante auto de fecha 4 de abril de 2018, el Tribunal Supremo inadmitió un recurso de casación presentado por la entidad Caja Siete Caja Rural, en el que se establece:
“Con este planteamiento doctrinal, la sentencia no se opone a esta jurisprudencia en la medida en que declara, tras la correspondiente valoración probatoria, que la cláusula no superó el control de transparencia al no dársele la importancia ni el tratamiento que debía ni en los folletos explicativos de la hipoteca joven canaria, ni en la oferta vinculante ni en el contrato y que ni siquiera ha quedado acreditado que el documento que recoge la oferta vinculante fuera suscrito y entregado al actor antes de la suscripción del préstamo. De esta forma el prestatario no pudo tener un conocimiento adecuado de las consecuencias económicas de la cláusula”.
Y más recientemente, mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo inadmitió otro recurso de casación (esta vez presentado por la entidad financiera CaixaBank), utilizando entre otros, los siguientes argumentos:
“(…) y en relación a la modalidad concertada denominada “hipoteca joven canaria”, al hecho de existir un convenio de colaboración con la administración y la intervención de un entidad intermedia que prestó asesoramiento sobre las condiciones del préstamo, no considera, a la vista de la prueba practicada, que la información necesaria para el conocimiento de la carga económica o sacrificio patrimonial y la carga jurídica o de tipicidad de la cláusula, pueda suplirse por la ofrecida por aquel organismo.”
Por tanto, como comentábamos al inicio de este pequeño artículo, el hecho de que la cláusula suelo que se pretenda anular se hubiera incluido en la llamada “hipoteca joven”, no ofrece ninguna complejidad o dificultad superior a la que podría existir en cualquier cláusula suelo de otro préstamo que no tuviera relación con la hipoteca joven.
No obstante, antes de presentar una demanda recomendamos que se analice bien la información precontractual entregada por la entidad financiera, puesto que de este análisis puede depender que los Tribunales terminen dándonos la razón o no.