
En 30 segundos
Seguimos picando piedra y comentando sentencias de tribunales españoles que han anulado la cláusula que incluye el IRPH. ¿Por qué? Porque queremos que el Tribunal Supremo mueva ficha de una vez, escuche a Europa y aplique la justicia como debe. Cada sentencia que comentamos es un ladrillo más en el muro de la razón, un muro que el Supremo no puede seguir ignorando.
Hoy, viajamos a Cádiz.
La sentencia de hoy es una de esas que te reconcilian con la justicia de primera línea. Es la historia de Sara contra el gigante UNIÓN DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., EFC (UCI).
¿Por qué es importante este papel? Porque el juez no se anduvo con chiquitas: si la cláusula IRPH no es transparente, es nula. Y si es nula, el banco tiene que devolver hasta el último céntimo cobrado de más, y además, desde el primer día.
Esta sentencia acoge la doctrina europea sobre las cláusulas suelo y la aplica, con una lógica aplastante, al IRPH.
Analizamos la sentencia n.º 56/2017, de 30 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.°2 de Chiclana de la Frontera (Id Cendoj: 11015420022017100001). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
La historia de Sara es, por desgracia, la de más de un millón de familias en este país.
Sara firmó su hipoteca con UCI el 5 de marzo de 2007. Como tantos miles de españoles, lo hizo para financiar la compra de su vivienda, no para especular ni para jugar a la bolsa.
El problema estaba, como siempre, en la letra pequeña. En la cláusula TERCERA Bis.
Ahí, UCI le había colado el famoso “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro”, el IRPH Cajas. Y, por si ese índice desaparecía (como acabó pasando), le metían como sustituto el “Tipo medio […] concedidos por el Conjunto de Entidades”, es decir, el IRPH Entidades.
Sara pidió al juez algo muy simple:
- Que declarase esa cláusula nula por ser abusiva.
- Que la eliminaran del contrato.
- Y, por supuesto, que UCI le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más por aplicar ese índice (más los intereses).
Los argumentos del banco
Aquí es donde los bancos sacan su manual de excusas. UNIÓN DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., EFC, se opuso a todo.
El argumento del banco fue el de siempre:
- Que la cláusula IRPH era perfectamente válida.
- Que cumplía con la ley (citando una sentencia del Supremo de 2013 que les venía bien en ese momento).
- Y que, por supuesto, no pensaban devolver ni un euro, porque los efectos que pedía Sara “no proceden”.
En resumen: “La cláusula es legal, la clienta la firmó, y aquí no ha pasado nada”. El viejo truco de siempre.
La decisión del Juzgado
Aquí es donde la historia de Sara da un giro feliz. El Juzgado de Chiclana le dio la razón en todo.
El juez hizo un análisis demoledor. Dijo: “Vamos a ver, UCI. Usted dice que esta cláusula es válida. Pero, ¿supera el doble control de transparencia que exige Europa?”.
Este es el punto clave.
El juez fue claro: una cosa es que la cláusula esté escrita en el contrato (lo que se llama “control de inclusión” o transparencia formal) y otra muy distinta es que el cliente entienda lo que está firmando (la “transparencia real” o “comprensibilidad real”).
El Tribunal Supremo ya había dicho (en su famosa sentencia de 2013) que para que una cláusula tan importante como la del precio (el interés) sea transparente, el banco tiene que probar que el consumidor pudo “conocer con sencillez tanto la ‘carga económica’ que realmente supone para él el contrato” como la “carga jurídica del mismo”.
El juez se preguntó:
- ¿Le dio UCI a Sara simulaciones de escenarios diversos sobre cómo se comportaría el IRPH?
- ¿Le dio información previa clara sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo?
- ¿Le explicó la “carga económica” real que suponía, advirtiéndole de que el IRPH (como el propio juez constata) “siempre se ha encontrado por encima del Euribor”?
La respuesta es un NO rotundo.
El banco no pudo probar que hubiera informado a Sara de nada de esto. No había ni una sola prueba de una negociación real. Fue un “impuesto” en un contrato de adhesión.
La conclusión del juez fue tajante: “no puede estimarse superado el control de transparencia”. Y si no hay transparencia, la cláusula es abusiva.
Conclusión
El resultado es música para los oídos de Sara y de todos los afectados.
El Juzgado ESTIMÓ íntegramente la demanda de Sara. Declaró nula la cláusula TERCERA Bis (la del IRPH) y condenó a UNIÓN DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., EFC a:
- Eliminar la cláusula del contrato de Sara.
- Devolverle todas las cantidades que pagó de más desde que firmó la hipoteca en 2007. El juez aplicó la justicia europea (la STJUE de 21 de diciembre de 2016) y la nueva doctrina del Supremo (de febrero de 2017) sobre cláusulas suelo: si es nulo, es nulo desde el primer día, y no se puede limitar la devolución.
- Pagarle los intereses legales de todo ese dinero (desde que Sara puso la demanda).
- Pagar todas las costas del juicio.
Una victoria total. Esta sentencia de 2017 fue valiente y demostró que los jueces de primera instancia sí saben aplicar la lógica europea: lo que no se explica con claridad, no se puede cobrar.
Señores magistrados del Tribunal Supremo, la justicia europea ha puesto las reglas sobre la mesa. Los juzgados de toda España han señalando el camino. Ya tienen el pan y el cuchillo.
¿A qué esperan para cortar?
Más de un millón de afectados ya no pueden esperar más. Y la justicia, como el pan, si llega tarde, llega dura. Inservible.



