
En 30 segundos
Aquí seguimos, otro día más, desgranando sentencias que anulan la cláusula del IRPH.
¿Por qué insistimos? Porque queremos que el Tribunal Supremo vea que muchos juzgados de toda España ya tienen claro el camino. Queremos ayudar a que se pronuncien ya, aplicando de una vez por todas la justicia europea como toca.
Hoy viajamos a Asturias para comentar una victoria tremenda contra BBVA.
Analizamos la sentencia n.º 26/2016, de 8 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Avilés. Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
El afectado no se anduvo con chiquitas. Puso sobre la mesa un auténtico catálogo de abusos bancarios y pidió la nulidad de todo.
Esto es lo que se discutía:
- La cláusula que incluía el IRPH Entidades: el índice de referencia principal.
- La cláusula suelo: el famoso tope que impide beneficiarse de la bajada del tipo de interés.
- Redondeo al alza: la práctica de redondear el tipo de interés siempre a favor del banco.
- Gastos: imponer al cliente todos los gastos de formalización (notario, registro, etc.).
- Comisión por reclamación: una comisión fija (15,03 €) por cada recibo impagado.
- Intereses de demora: un salvaje 19% de interés si te retrasabas en un pago.
- Vencimiento anticipado: la cláusula que permite al banco exigirte toda la deuda pendiente por el impago de una sola cuota.
- Y varias más: imputación de pagos, cesión del contrato, etc..
En resumen, el cliente pidió limpiar la hipoteca de arriba abajo.
Los argumentos del banco
BBVA, como era de esperar, sacó la artillería pesada para defenderse.
Su defensa se basó en dos pilares:
- “Esto ya está juzgado” (cosa juzgada): el argumento estrella del banco. Dijeron que muchas de esas cláusulas (como la suelo o los gastos) ya habían sido juzgadas en acciones colectivas (demandas de asociaciones como la OCU) y que las sentencias del Tribunal Supremo ya habían resuelto el asunto. Básicamente, le decían al juez: “no puedes volver a juzgar esto”.
- “El cliente lo negoció todo”: para las cláusulas que no estaban (supuestamente) juzgadas, BBVA afirmó que todo fue fruto de una “negociación consensuada”. Que el cliente sabía perfectamente lo que firmaba y que el Notario le había advertido de todo.
La decisión del Juzgado
La jueza desmontó la defensa de BBVA pieza por pieza.
Primero, sobre la “cosa juzgada”: la jueza rechazó este argumento de plano. Le dijo a BBVA que las sentencias de acciones colectivas (como la de la OCU) solo afectan a quienes fueron parte en ese proceso. Este cliente actuaba de forma individual, no estaba en esa “fiesta” anterior, por lo que tenía todo el derecho a que se revisara su contrato. Un golpe directo a la estrategia principal del banco.
Segundo, sobre las cláusulas (el “control de transparencia”):
Aquí es donde la sentencia brilla. La jueza analizó las cláusulas una por una bajo la lupa de la transparencia, preguntando: ¿el banco demostró que el cliente entendía las consecuencias económicas de lo que firmaba?
- Sobre el IRPH (cláusula 3 bis 1): NULA. La jueza fue clarísima: BBVA no superó el filtro de transparencia. No basta con que la cláusula sea “gramaticalmente” comprensible. El banco no pudo probar (y la carga de la prueba la tienen ellos) que le diera al cliente información previa, simulaciones de cómo evolucionaría el índice o cálculos de las cuotas. Tampoco probó que le diera a elegir entre el IRPH y el Euribor, que es el índice más común. La jueza concluyó que un consumidor medio, sin estudios financieros, no podía comprender el alcance real de esa cláusula. ¿Y la firma del Notario? La sentencia recuerda (citando al Supremo) que el Notario interviene al final y que su lectura “no suple” la falta de información previa del banco. Resultado: nulidad de la cláusula que incluye el IRPH y sustitución por el EURIBOR.
- Sobre los intereses de demora (19%): NULO. La jueza lo califica de abusivo. En el momento de la firma (2002), el interés legal era del 4,25%. La ley de crédito al consumo de la época ponía un límite de 2,5 veces el interés legal. Ese 19% “excedía en demasía” cualquier límite razonable. Es una indemnización “desproporcionadamente alta”. A la calle con ella.
- Sobre el vencimiento anticipado: NULO. Esta cláusula permitía al banco reclamar todo el préstamo si el cliente fallaba en pagar una sola cuota o incluso “parte de la misma”. La jueza dice que esto es totalmente abusivo, ya que permite la resolución por un incumplimiento que puede no ser “esencial” o grave. Cita al Supremo y al TJUE para anularla.
- Sobre gastos, comisión por impago y redondeo: NULOS. Todos anulados por abusivos, por falta de negociación y por crear un desequilibrio claro contra el consumidor. La comisión de 15,03 € por reclamar un recibo, por ejemplo, se anula porque no se corresponde con ningún coste real del banco; es una penalización encubierta.
¿Ganó el cliente todo? Casi. La sentencia fue una “estimación parcial”. ¿Por qué? Porque de todas las cláusulas que pidió anular, la jueza consideró que una de ellas, la de “compensación” (que permite al banco cobrarse de otras cuentas), sí era válida por ser clara y no desequilibrada.
Conclusión
El fallo es una victoria rotunda para el afectado.
El Juzgado declaró nulas casi todas las cláusulas importantes: la que incluye el IRPH, la suelo, el redondeo, los gastos, los intereses de demora del 19%, el vencimiento anticipado, la comisión por impago y otras.
BBVA fue condenado a recalcular toda la hipoteca como si siempre hubiera tenido EURIBOR y a devolver todas las cantidades cobradas de más por todas esas cláusulas nulas (con intereses). La única excepción fue la retroactividad de la cláusula suelo, que la jueza limitó a mayo de 2013, siguiendo la (ahora anticuada) doctrina del Supremo de aquel año.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



