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Analizamos la sentencia dictada en el asunto C-621/17 de 3 de octubre de 2019, por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ECLI:EU:C:2019:820). Puedes consultar el texto completo de la Sentencia TJUE C-621/17 (Caso Kiss vs CIB Bank), si haces clic aquí.
Esta resolución es fundamental porque define si el banco tiene la obligación de detallarte en el contrato cada micro-servicio que te cobra bajo el concepto de “gastos de gestión” o “comisión de desembolso”, o si le basta con poner el precio y el nombre genérico .
Los argumentos del afectado
Gyula Kiss firmó un contrato de préstamo con el banco el 16 de septiembre de 2005. Todo parecía normal hasta que revisó los costes: le cobraban unos “gastos de gestión” del 2,4% anual y una “comisión de desembolso” de 40.000 HUF . ¿El problema? Que en el contrato no ponía por ningún lado qué servicios concretos estaba recibiendo a cambio de ese dinero.
Gyula argumentó que, si no se especifican los servicios exactos que constituyen la contrapartida, la cláusula no es clara ni transparente y, por tanto, solicitó su nulidad. Su lógica era aplastante: ¿Cómo voy a saber si el precio es justo si no sé qué estoy comprando?
Los argumentos del banco
El CIB Bank Zrt. no se quedó callado. Su defensa fue que no tenían ninguna obligación legal de detallar con precisión milimétrica los servicios que daban a cambio.
Argumentaron que la comisión de desembolso cubrías los trámites previos al contrato y los gastos de gestión cubrían los trámites posteriores (gestión, registro, recuperación). Para el banco, bastaba con que el coste total fuera claro; decían que todo el mundo sabe lo que implica gestionar un préstamo y que detallarlo era innecesario. Básicamente dijeron: el precio está claro, no preguntes tanto por el servicio.
La decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instancias Nacionales
El asunto empezó en Hungría. El Tribunal de primera instancia (Győri Törvényszék) le dio una de cal y una de arena al afectado. Declaró abusiva la cláusula de la comisión de desembolso (la anuló), pero desestimó la queja sobre los gastos de gestión. Luego, el Tribunal Superior (Győri Ítélőtábla) confirmó esto, diciendo que los gastos de gestión se entendían bien (tramitación, registro, etc.), pero que la comisión de desembolso era oscura porque no se sabía qué servicio pagaba que no estuviera ya incluido en los gastos de gestión. Ante el lío, la Kúria (Tribunal Supremo húngaro) paró todo y preguntó al TJUE .
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal tuvo que aclarar si la falta de detalle viola la exigencia de redacción clara. El fallo fue técnico. El TJUE decidió que la exigencia de transparencia de la Directiva 93/13 no obliga a desglosar cada servicio. El fundamento clave dice:
“El requisito de que una cláusula contractual esté redactada de manera clara y comprensible no exige que […] precisen también todos los servicios proporcionados como contrapartida de los importes correspondientes”.
Es decir, al banco le dieron la razón en el aspecto formal: no necesitan hacerte una lista de la compra en el contrato para que este sea considerado gramaticalmente comprensible.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pero ojo, que aquí viene el matiz que salva al consumidor. El Tribunal analizó si, a pesar de ser “clara”, la cláusula podía ser “abusiva” por causar desequilibrio. El TJUE falló que, en principio, la falta de detalle no es abusiva, PERO con una condición vital: que haya un servicio real detrás. La frase clave es:
“En principio, una cláusula contractual […] que no permite identificar inequívocamente los servicios concretos […] no causa […] un desequilibrio importante” . Sin embargo, el Tribunal advierte que esto cambia si “no puede considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contrapartida se prestan” o si hay solapamiento de cobros. Es decir, dio la razón al banco sobre la forma, pero dejó la puerta abierta al consumidor si demuestra que le cobraron por “humo” o dos veces por lo mismo.
Conclusión
Esta resolución del caso Kiss (C-621/17) nos dice que no podemos anular una comisión bancaria solo porque el contrato sea escueto en su descripción. Sin embargo, nos da la herramienta clave: si el banco no puede demostrar que hizo un trabajo real por ese cobro (gestión efectiva) o si ese trabajo ya lo cobró por otro lado, la cláusula sigue siendo atacable.
No es un cheque en blanco para el banco, es una exigencia de que los servicios, aunque no detallados, sean reales.


