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Hoy vamos a analizar una sentencia que, sinceramente, duele leer, pero que necesitas saber si tienes una hipoteca con Caja Rural.
Analizamos la sentencia n.º 183/2026 de 5 de febrero de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032026100177).
¿El resumen rápido? El tribunal reconoce que el banco no fue transparente, que no explicó bien las cosas…Pero decide no anular la cláusula que incluye el IRPH. Sí, has leído bien. Sin embargo, les han condenado en costas y han anulado los gastos. Vamos a ver por qué los jueces han tomado esta decisión y dónde cojea su argumento.
Las cláusulas que se discutían
Año 2001. Carina, la afectada en este caso, firma una hipoteca con Caja Rural de Navarra.
En esa escritura, como en tantas otras, había un invitado silencioso en la Cláusula Tercera: el IRPH Entidades + 0%.
Carina demandó porque nadie le explicó que ese índice era, históricamente, más caro que el Euríbor. Nadie le dijo que podía manipularse. Nadie le mostró cómo había evolucionado antes de firmar. Ella pedía que se quitara ese índice tóxico y se usara el Euríbor, devolviéndole todo el dinero pagado de más durante más de 20 años.
Además, pedía la nulidad de la cláusula de gastos (Notaría, Registro, etc.) que el banco le obligó a pagar íntegramente.
Los argumentos del banco
Caja Rural de Navarra, por su parte, sacó toda la artillería.
Su defensa se basó en decir que ellos lo habían hecho todo perfecto. Alegaron que cumplieron con la transparencia y que, aunque no lo hubieran hecho, la cláusula no es abusiva porque el IRPH es un índice oficial.
Y ojo a esto, porque es la estrategia de moda de los bancos: intentaron decir que la reclamación de los gastos había prescrito. Es decir, que como Carina pagó la hipoteca en 2001 y 2003, ya llegaba tarde para quejarse en 2022. Básicamente, intentaron ganar por “tiempo agotado”.
La decisión de la Audiencia Provincial de Navarra
Aquí es donde la cosa se pone interesante. O frustrante.
Primero, la buena noticia que suele ser habitual: los magistrados le dan la razón a Carina en la transparencia. Dicen claramente que Caja Rural NO entregó el folleto informativo obligatorio y NO explicó que existía una “Circular 5/1994” que definía cómo funcionaba el IRPH. Reconocen que se cargó al consumidor con una “labor de investigación jurídica que resulta excesiva”.
Hasta aquí, pensarás: “Genial, hemos ganado”. Pues no.
El tribunal da un giro inesperado. Dicen que, aunque falta transparencia, para anular la cláusula hace falta que exista “mala fe” o un “desequilibrio importante” en el momento de la firma (año 2001).
Sacan la calculadora y dicen:
“En el momento de la contratación (17 de julio de 2001), el IRPH Entidades… era de 5,768%… El Euribor, en Julio de 2001, se situó en el 4,311%”.
El IRPH era más caro, sí. Pero los jueces argumentan que, como el Euríbor solía llevar un diferencial añadido (pongamos un +1%) y el IRPH de Caja Rural iba a pelo (+0%), la diferencia no era tan grande en ese preciso instante.
La frase lapidaria de la sentencia es esta:
“No podemos estimar que la cláusula causara un desequilibrio importante al consumidor…Porque al euríbor se le aplicaba un diferencial superior y en la fecha de la contratación eran usuales los diferenciales del entorno al 1%”.
Por tanto, revocan la nulidad del IRPH. Carina se queda con su índice.
Pero, al menos, Caja Rural sale trasquilada en lo demás:
- Se confirma la nulidad de los gastos: el banco tiene que devolver el dinero porque el plazo para reclamar no empieza hasta que un juez dice que la cláusula es nula. Nada de prescripción.
- Costas judiciales: aunque Caja Rural “gana” el IRPH, el tribunal les condena a pagar la mitad de las costas de su recurso. ¿Por qué? Porque el consumidor se ha tenido que defender en segunda instancia y ha ganado la parte de los gastos.
Conclusión
Esta sentencia es de una Audiencia Provincial, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sigue siendo muy estricto con la falta de transparencia. El hecho de que un juez en Navarra considere que “no hubo desequilibrio” en 2001 es una interpretación económica discutible que choca con la realidad de miles de familias que han pagado una fortuna de más por la aplicación de un índice, cuya evolución no les explicó nadie.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.



