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Analizamos la sentencia n.º 600/2026 de 29 de abril de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032026100583).
Esta resolución te interesa mucho si eres propietario o inquilino, porque deja claro qué ocurre cuando el dueño de un local manda un aviso para que el inquilino se vaya, pero mete la pata al escribir la fecha exacta en la que acaba el contrato. En el mundo del alquiler, los detalles cuentan, pero a veces el sentido común (y el Tribunal) salvan un error de cálculo.
El origen del conflicto
Todo empezó con un local destinado a bar de copas.
El propietario se lo alquiló a un inquilino para que explotara el negocio, firmando un contrato inicial de un año en mayo de 2019. Llegó la pandemia, hicieron una prórroga por otro año más, y a partir de ahí el contrato entró en lo que los abogados llamamos “tácita reconducción” (se iba renovando año a año porque nadie decía nada).
El problema estalló cuando el propietario quiso recuperar su local. Mandó a un notario en junio de 2023 para decirle al inquilino que se fuera, alegando que el contrato había terminado en mayo de ese año. Pero el inquilino se negó en rotundo a entregar las llaves.
El propietario que demandó
La empresa dueña del local llevó al inquilino a juicio pidiendo dos cosas: que le devolvieran el local inmediatamente y que le pagaran una multa enorme (124.800 euros) basada en una cláusula penal que decía que el inquilino debía abonar 300 euros por cada día de retraso en devolver las llaves.
El argumento del propietario se basaba en el artículo 1566 del Código Civil. Según ellos, al mandar el requerimiento notarial diciendo que querían el local de vuelta, rompieron esa renovación automática, por lo que el inquilino estaba ocupando el lugar sin derecho alguno.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
El inquilino, llamado Salvador, se defendió con uñas y dientes. Su argumento principal era muy astuto: dijo que el requerimiento del notario no valía para nada.
¿Por qué? Porque el propietario se había equivocado en la fecha. En el papel ponía que el contrato acababa en mayo de 2023, cuando por ley (al ser renovaciones anuales desde septiembre) la fecha real de fin era septiembre de 2023.
El inquilino también se opuso a pagar la multa de los 300 euros diarios, alegando que esa cláusula ya no estaba vigente. En primera instancia, el juez le dio la razón al inquilino porque consideró que el aviso con la fecha equivocada no era válido.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial le dio la vuelta a la tortilla, pero repartió los golpes.
Por un lado, le dio la razón al propietario en cuanto al desahucio. El Tribunal sentenció que un simple error al calcular el día exacto no anula la voluntad clara de echar al inquilino. La frase clave, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es la siguiente: “Lo relevante (…) es la comunicación o puesta en conocimiento del arrendatario (…) de la voluntad formal, expresa e inequívoca del propietario-arrendador de no prorrogar”.
Pero, por otro lado, salvó al inquilino de la ruina. El Tribunal dijo que no tenía que pagar los 124.800 euros de multa.
El motivo fue que, cuando renovaron el contrato en 2020 por la pandemia, reescribieron las condiciones y se “olvidaron” de incluir de nuevo la cláusula de los 300 euros diarios. Al no hacer mención a ella, la cláusula murió.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Canarias y vas a mandar un aviso a tu inquilino, revisa bien las fechas.
Aunque esta sentencia salva los muebles ante un error material, no todos los juzgados son tan comprensivos en primera instancia (recuerda que el propietario tuvo que recurrir y esperar años para que le dieran la razón).
Además, si renuevas un contrato de alquiler mediante un anexo, asegúrate de dejar por escrito claramente qué cláusulas del contrato original se mantienen vivas y cuáles no. Si omites una penalización, la pierdes.
Si eres inquilino y recibes un aviso para irte, no te aferres a un simple error tipográfico en la fecha para atrincherarte en el local. Los jueces valoran más la “intención clara” de no renovar que la exactitud matemática.
Si te encuentras en un lío parecido, ya sea porque te quieren echar de tu negocio o porque tu inquilino se agarra a un clavo ardiendo para no irse, podemos ayudarte con eso.
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Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que te pueden estar rondando por la cabeza
1. ¿Me echan si el casero se equivoca de fecha en el burofax?
Sí, probablemente te echen igual. Muchos se creen que por pillar al casero poniendo “mayo” en vez de “septiembre” ya tienen el local asegurado de por vida. La justicia no es siempre así. Si la intención de que te vayas es clara y te avisan con tiempo, el pequeño error matemático no te va a salvar el cuello.
2. Mi contrato dice que me penalizan con mucho dinero si no me voy, ¿siempre toca pagar?
No siempre. Aquí es donde la letra pequeña te puede salvar (o hundir, si eres el propietario). Si se firmaron anexos posteriores, rebajas por el COVID o modificaciones del contrato y el casero se olvidó de volver a meter esa penalización de forma expresa, es muy posible que esa cláusula haya pasado a mejor vida. Todo depende de cómo esté redactado el contrato.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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