
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 156/2026 de 7 de julio de 2026, dictada por la Sección 5 del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Gramenet (Id Cendoj: 08245410052026100002).
Esta sentencia nos enseña dos lecciones que valen oro sobre los contratos de alquiler.
Para los propietarios: si las cosas vienen mal dadas y necesitas tu casa para no dormir en la calle, la ley te ampara, pero tienes que demostrarlo bien.
Para los inquilinos: esconder la cabeza como un avestruz y no recoger las notificaciones del cartero no paraliza los problemas, los empeora.
El origen del conflicto
Benito, el propietario, alquiló su única vivienda a Marcos, el inquilino, en octubre de 2016.
Los años pasaron y la vida de Benito dio un giro. Se quedó sin dinero, con una discapacidad reconocida del 43% y literalmente en la calle. Tuvo que acudir a los servicios sociales y a una ONG para comer, ducharse y tener un techo temporal.
Como es lógico, Benito quiso recuperar su casa para poder vivir en ella. Marcos, el inquilino, no se la devolvió.
Y acabaron en los tribunales.
El propietario que demandó
Benito, el propietario, inició el procedimiento judicial argumentando algo muy lógico y que recoge la ley: “necesito mi casa para no vivir en la calle”.
Se amparó en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite al dueño recuperar la vivienda arrendada si tiene necesidad de usarla como vivienda permanente para sí mismo.
Demostró haber avisado al inquilino mediante un burofax enviado el 14 de enero de 2025.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Marcos, el inquilino, se plantó en el Juzgado con dos excusas.
La primera, que Benito no le había notificado nada legalmente porque él nunca llegó a recoger el burofax en la oficina de Correos.
La segunda, que Benito realmente no tenía esa “necesidad” de ocupar la vivienda. Su defensa se basó en intentar desvirtuar los requisitos del mismo artículo 9.3 de la LAU, alegando falta de forma y falta de causa real.
Lo que decidió el Tribunal
El juez no tuvo dudas y le dio la razón al propietario, ordenando al inquilino a que desalojara la vivienda y pagase las costas del juicio.
Primero, desmontó la trampa del burofax: si te dejan el aviso de Correos y no vas a por él, la notificación es válida. Nadie puede beneficiarse de su propia pasividad.
Segundo, citó jurisprudencia clásica para definir la necesidad no como algo “superfluo” ni un capricho, sino como el medio idóneo para hacer desaparecer un problema real.
Y vaya si era real.
Con informes de servicios sociales y testigos, quedó claro que el propietario no tenía ingresos, estaba en exclusión social y dependía de la caridad.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario y la vida te golpea, puedes recuperar tu casa.
Pero no basta con decirlo, hay que probarlo. Guarda cada informe, cada documento que justifique tu situación. Y haz las notificaciones siempre por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Si eres inquilino, grábate esto a fuego: no recoger un burofax es lo peor que puedes hacer.
La justicia asume que te han notificado igual, con la desventaja de que tú vas a ciegas porque no sabes qué decía el papel.
Si te encuentras en una situación parecida, podemos arreglar eso. Escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes sobre la necesidad de uso de la vivienda
1. ¿Puedo echar a mi inquilino porque me apetece ir a vivir cerca de la playa?
No. La ley no está para caprichos. La necesidad tiene que ser real, demostrable y justificada. Como el caso de este hombre que se quedó en la calle.
2. El inquilino no me coge los burofaxes, ¿estoy bloqueado?
Para nada. La técnica del avestruz no funciona en los tribunales. Si tú envías un burofax bien hecho a la dirección correcta, el cartero deja el aviso, y el inquilino decide no ir a recogerlo, la ley da por hecha la notificación. El problema lo tiene él, no tú.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




