
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 742/2026 de 1 de septiembre de 2026, dictada por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia, Plaza N.º 1, de Tudela (Id Cendoj: 31232410012026100005).
Aunque los tribunales navarros nos pillen lejos (guardamos buen recuerdo de su Universidad), la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican igual aquí en nuestras islas.
El caso es un clásico contemporáneo: inquilinos que dejan de pagar y se agarran a las excusas procesales de la Ley de Vivienda para ganar tiempo y quedarse gratis en el piso.
Es una resolución importante para los propietarios porque confirma que los tribunales están hartos de dilaciones indebidas. Y para los inquilinos, es la confirmación de que guardar cuatro recibos mal contados no sirve para frenar un lanzamiento.
El origen del conflicto
Allá por el 1 de octubre de 2019, Flora y Epifanio firmaron un contrato para vivir en un piso con plaza de garaje en Cintruénigo.
La renta era de 480 euros mensuales.
El problema llegó cuando los pagos empezaron a fallar, acumulando una deuda de 2.622,57 euros por rentas y gastos de comunidad impagados entre junio de 2021 y agosto de 2024.
El propietario que demandó
Altamira Santander Real Estate SAU, la empresa propietaria (que había comprado los activos del piso un año antes), se cansó de esperar por cobrar.
Interpuso una demanda de desahucio por impago.
Su postura estaba fundamentada en el artículo 27.2-a de la Ley de Arrendamientos Urbanos: yo te cedo la casa, tú me pagas. Si tú dejas de pagar, el contrato se rompe y te vas.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Flora y Epifanio decidieron que no se iban a marchar sin dar guerra.
En el juzgado plantearon dos defensas.
Primero, aportaron siete recibos bancarios sueltos (de meses inconexos como enero de 2023 o abril de 2024) para intentar decir que sí pagaban.
Segundo, usaron la carta mágica: alegaron que Altamira era un “gran tenedor” y que no había cumplido con la pesadilla burocrática del artículo 439.6 a) y b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a los grandes propietarios a pasar por trámites de vulnerabilidad y conciliación antes de demandar.
Lo que decidió el Tribunal
El juez, no se dejó enredar.
Sobre los recibos, sacó a pasear el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el que tiene que demostrar que ha pagado hasta el último céntimo es el inquilino.
Y siete recibos en un periodo de tres años es reírse del tribunal.
Respecto al comodín del gran tenedor, el juez fue tajante. Reconoció que la empresa era un gran tenedor, pero resolvió que las exigencias previas para demandar que marcaba la ley (artículo 439.6-c y 7 LEC) “no son exigibles en tanto han sido anulados por Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025”.
La sentencia lo dice todo: declara resuelto el contrato, ordena que dejen la finca “libre, vacua y expedita” y les condena a pagar los 2.622,57 euros, más 579,79 euros al mes hasta que entreguen las llaves, y por si fuera poco, les condena al pago de las costas.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Propietario canario, si tienes a alguien sin pagar, no te dejes paralizar por el pánico a la burocracia de los grandes tenedores. Los juzgados están empezando a limpiar ese desastre legislativo.
Es importante no dejar que la deuda crezca.
Inquilino, si te asesoran mal y te dicen que por dejar un par de pufos no pasa nada o que te salvará un tecnicismo, que sepas que los tribunales exigen pruebas de pago completas.
Si no las tienes, acabarás en la calle y debiendo el triple por las costas del juicio de la otra parte.
Conclusión
Lidiar con inquilinos que no pagan y con leyes que parecen escritas para ponerte las cosas difíciles quema a cualquiera.
Si te ves en una situación parecida, escríbenos. Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (para los que prefieren leer antes de cometer un error)
1. ¿Qué pasa si he ido pagando el alquiler a trompicones y me faltan algunos meses sueltos por abonar?
Que te echan a la calle exactamente igual. La ley no dice “si paga un poquito a veces, se queda”. La ley dice que el impago de una sola mensualidad es motivo para resolver el contrato. Y como dice este juez, llevar unos cuantos recibos sueltos al juzgado para simular que cumples no te salva del desahucio.
2. Mi casero es un fondo buitre o un gran tenedor con muchísimas casas, ¿es verdad que no me pueden desahuciar?
Falso. Muchos inquilinos se creen intocables porque a los grandes propietarios les pusieron unas trabas burocráticas absurdas con la ley de vivienda. Pero los tribunales están empezando a tumbar esos muros basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional. Tener muchas casas no significa que el dueño tenga que estar obligado a alojarte gratis.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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