
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 395/2026 de 16 de julio de 2026, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete (Id Cendoj: 02003370012026100374).
A veces pensamos que firmar un contrato de alquiler es como hacer el check-in en un resort con una pulsera de todo incluido. Y no lo es.
Esta resolución marca la línea roja entre lo que es obligación legal del propietario para mantener la vivienda habitable y lo que son meras incomodidades de las que el casero no tiene por qué hacerse cargo.
Ya seas el que cobra la renta a final de mes o el que la paga, entender esta diferencia te va a ahorrar dolores de cabeza, burofaxes inútiles y mucho dinero en pleitos que no llevan a ninguna parte.
El origen del conflicto
Constantino alquiló una vivienda y, al tiempo, decidió que la casa tenía demasiados desperfectos.
Un armario empotrado no tenía revestimiento interior, uno de los dos telefonillos no funcionaba, había detalles estéticos en los muebles de la cocina y los propietarios habían dejado algunos enseres personales ocupando un rincón del garaje.
Como las cosas no estaban a su gusto, decidió dejar de pagar las rentas en noviembre de 2022 y reclamó a los propietarios que arreglaran todo eso, exigiendo además una indemnización: que le rebajaran un 30% del alquiler por los meses que llevaba sufriendo esta situación.
El inquilino que demandó
Constantino llevó a sus propietarios a los tribunales.
Su argumento era que, según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el casero tiene la obligación de hacer todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
También se apoyó en los artículos 1101 y 1556 del Código Civil, argumentando que los dueños habían incumplido el contrato de alquiler y que, por tanto, le debían resarcir los daños y perjuicios sufridos.
Los propietarios a los que llevaron al Juzgado
Salvador y Eloísa, los propietarios, que además viven en Canadá, se defendieron con todo.
Demostraron que, antes de alquilar la casa, ya habían invertido dinero en pintarla, limpiarla a fondo, reparar el lavavajillas, la vitrocerámica, las ventanas y la caldera.
Argumentaron que el inquilino sabía perfectamente cómo estaba la casa cuando la alquiló, y que las cosas que reclamaba (como el interior de un armario o un mueble de cocina) no impedían en absoluto vivir cómodamente en la vivienda.
En cuanto a las cosas del garaje, demostraron que apenas ocupaban un espacio de 3×3 metros en una casa de 180 metros cuadrados.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal fue tajante y dio la razón a Salvador y Eloísa.
Los jueces dejaron claro que no cualquier desperfecto supone un incumplimiento de la obligación de habitabilidad del artículo 21 de la LAU.
Un armario sin forrar o unas mosquiteras defectuosas no hacen que una casa sea inhabitable.
La frase que mejor resume el espíritu de la sentencia es: “La nimiedad de las reparaciones impide exigir una sustancial rebaja de la renta”.
En resumen: Constantino se quedó sin rebaja, sin arreglos estéticos y condenado a pagar las costas del juicio.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un piso alquilado en Las Palmas, o estás pagando uno, grábate esto.
Para el inquilino: revisa bien la casa antes de firmar. Si no te gusta cómo está el armario, pídelo antes. Una vez dentro, la ley protege tu derecho a tener agua caliente y un techo que no se caiga, pero el casero no es el servicio de mantenimiento para cuestiones menores o estéticas.
Para el propietario: cúrate en salud. Pon en el contrato de alquiler que el inquilino revisa la casa y la acepta en el estado en que se encuentra. Da unos días (en esta sentencia dieron 5) para comunicar desperfectos iniciales.
Y documenta muy bien cada reparación importante que hagas antes de entregar las llaves.
Conclusión
Tanto si tienes un inquilino que te fríe a mensajes exigiendo arreglos absurdos, como si eres un inquilino al que su casero le niega reparaciones que sí son verdaderamente estructurales e importantes para vivir, no te lances a la piscina sin saber si hay agua, escríbenos. Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (para que no tires tu dinero)
1. ¿El casero me tiene que arreglar hasta el último enchufe?
No. La ley diferencia entre las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable (como una tubería reventada o el termo del agua) y las pequeñas reparaciones por el uso diario. Las pequeñas te tocan a ti. Si se funde una bombilla o se descuelga la manivela de una puerta por el uso, el de la ferretería tiene que ser tu mejor amigo, no tu casero.
2. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler si el propietario no repara algo grave?
Cuidado con hacerte el justiciero. Dejar de pagar la renta por tu cuenta y riesgo es la vía más rápida para que te metan una demanda de desahucio. Si el propietario incumple, hay mecanismos legales para obligarle o rescindir el contrato, pero cortar el grifo del dinero unilateralmente te convierte a ti en el incumplidor ante los ojos de un juez.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




