Antes de nada, y como comentamos en este artículo (IRPH. No es momento de demandar) y en este artículo (IRPH. Sentido común, por favor), queremos reiterar nuestra opinión sobre que todavía no es momento de demandar. Aún queda mucha batalla por delante.
Es difícil mantener la decisión (como despacho), de no presentar demandas solicitando la declaración de nulidad del IRPH.
Sobre todo, después de haber sido uno de los primeros despachos en Canarias en llevar este asunto a los Tribunales, y de ver continuamente cómo internet y las redes se llenan de publicidad de otros despachos que han venido a hacerse el agosto sin haber conseguido ni una sentencia en la que se hubiera conseguido anular esta cláusula.
La Audiencia Provincial de Barcelona
Se rumorea que recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia desestimando el recurso de apelación presentado por unos afectados a los que previamente el Juzgado les había desestimado la demanda en la que habían solicitado la declaración de nulidad de la cláusula que incluye el IRPH.
Se rumorea, que esta sentencia se sirve de parte de los argumentos que utilizó el Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 669/2017, de 14 de diciembre, y que no interpreta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 (Asunto C-125-2018), como la mayor parte de juristas creemos que debería interpretarse.
Se rumorea, que la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que las entidades financieras no tenían que haber entregado información previa, clara y comprensible sobre la evolución de los distintos índices a los que podría haberse referenciado el préstamo, pese a que el apartado n.º 56 de la Sentencia del TJUE, de 3 de marzo de 2020, establece lo siguiente:
56 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial, letras b) y c), que la Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
Se rumorea, que la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que si a los afectados les hubieran ofrecido información completa sobre la evolución del IRPH y del Euribor, no es posible concluir que hubieran tomado una decisión distinta respecto a la inclusión del índice de referencia de su préstamo.
Entonces, ¿qué hacemos?
Nada. Como anunciábamos al principio de este artículo, aún queda mucha batalla por delante.
No es momento de acudir en masa a los Juzgados a solicitar la declaración de nulidad de una cláusula cuya consecuencia jurídica no conocemos. Y que (en contra de todo lo esperado) al menos una Audiencia Provincial entiende que ni siquiera debe declararse la nulidad de la cláusula.
Es momento de tener paciencia y esperar a conocer esas miles de sentencias que están pendientes de dictar por los Tribunales sobre procedimientos que ya han sido presentados y que se encontraban suspendidos a la espera de que se dictase sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Incluso, quién sabe, es posible que algún Tribunal español vuelva a plantear una nueva cuestión prejudicial y que tengamos que seguir esperando.
Quiero demandar
Si quieren presentar una demanda, estaremos encantados de ayudarles (de hecho, nos encanta hacerlo). Pero no solicitando la declaración de nulidad del IRPH.
Hay muchos otros procedimientos en los que existe seguridad jurídica para demandar (tarjetas de crédito, revolving, micropréstamos,…). Pueden escribirnos a info@roda-abogados.com y les contamos cómo hacerlo (tardamos en contestar, pero contestamos).
Sobre el IRPH, desde nuestro punto de vista, a día de hoy no existe seguridad jurídica suficiente como para acudir a un Juzgado.
Ganará quien sabe cuándo luchar y cuándo no luchar. Sun Tzu
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