
En 30 segundos
Si tienes un local, un restaurante o unos apartamentos turísticos alquilados y el contrato se acaba, esto te interesa mucho.
El Tribunal Supremo acaba de recordar que, dependiendo de cómo hayas redactado el contrato, si el inquilino te devuelve las llaves y el negocio está listo para seguir funcionando (con sus muebles, suministros e instalaciones), puedes convertirte automáticamente en el jefe de los empleados que trabajaban allí. Y si no los quieres, los despidos los pagas tú.
Analizamos la sentencia n.º 156/2026 de 09 de febrero de 2026, dictada por la Sección 1 del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079140012026100152).
El origen del conflicto
Una empresa alquiló un complejo de 114 apartamentos turísticos en Mojácar.
El contrato establecía que los apartamentos se entregaban amueblados y con las instalaciones listas para la explotación. Tras unos años, el edificio cambia de manos y la nueva empresa propietaria decide que no quiere renovar el contrato de alquiler que terminaba a finales de 2022.
El inquilino recoge sus cosas, entrega las llaves, el mobiliario y los suministros de alta, y le dice a los trabajadores: “Mi contrato ha terminado, a partir de mañana vuestro jefe es el dueño del edificio”.
El nuevo dueño, por supuesto, dice que él no ha contratado a nadie y que solo quería recuperar su edificio. Los trabajadores, atrapados en medio y sin sueldo, demandan a todo el mundo.
La trabajadora que demandó y la empresa inquilina
La demanda inicial la pone Adela, que trabajaba allí como gobernanta. Exigía que se declarara nulo su despido y reclamaba sus vacaciones y diferencias salariales.
Por su parte, la empresa inquilina saliente se defendió utilizando el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo regula la “sucesión de empresas”. Su argumento era simple y directo: “Yo te he devuelto un negocio entero funcionando, no un edificio vacío. Como tú recibes una unidad productiva lista para operar, la ley dice que te subrogas en los contratos de mi plantilla. Yo me lavo las manos”.
El propietario al que llevaron al Juzgado
La empresa propietaria que recuperó el edificio se defendió argumentando que ellos no querían explotar un hotel, que simplemente eran los dueños del inmueble y habían decidido no renovar un alquiler.
Su postura era que, si no continuaban con la actividad turística, no existía una sucesión de empresas, y por lo tanto, la empresa inquilina debía ser la que pagara las indemnizaciones por despedir a su propia gente antes de irse.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal Supremo no se anduvo con rodeos y le dio la razón al inquilino saliente.
El fallo determinó que lo importante no es lo que el nuevo dueño quiera hacer con el edificio en el futuro, sino lo que recibe en el momento de la entrega de llaves.
El fundamento clave es que se transmitió una “unidad productiva” completa (muebles, equipos, instalaciones). La frase que resume todo es: “el nuevo titular de la unidad productiva… se convierte ope legis en empleador de los trabajadores… pasando además a ser responsable solidario de las deudas laborales”.
Es decir, el propietario se come el marrón de los despidos.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
En Canarias vivimos del turismo y de la hostelería.
Si eres propietario y alquilas un restaurante, un bar o unos apartamentos turísticos ya montados, grábate esto a fuego: el día que el inquilino se vaya, te puede dejar un “regalo” en forma de plantilla laboral.
Tienes que incluir cláusulas blindadas en tu contrato de arrendamiento que obliguen al inquilino a extinguir y liquidar a su personal antes de devolverte las llaves, fijando penalizaciones duras si no lo hace.
Si eres inquilino y explotas un negocio ajeno, debes saber que la ley te protege si devuelves la unidad productiva intacta y operativa. Pero ojo, tienes que hacer las cosas bien y notificar correctamente la subrogación. No vale irse de cualquier manera.
Conclusión
Los contratos de alquiler de negocios los carga el diablo. Un copia y pega de internet te puede costar decenas de miles de euros en indemnizaciones laborales que no esperabas.
Si vas a firmar un alquiler, o si tu inquilino está a punto de irse, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que nos hacen los que no quieren sorpresas
1. ¿De verdad me tengo que quedar con los camareros o recepcionistas de mi inquilino si se va?
Si le alquilaste un negocio montado (lo que los abogados llamamos “arrendamiento de industria”) y te devuelve las llaves con todo listo para abrir al día siguiente, sí. El Tribunal Supremo dice que pasas a ser su nuevo jefe. Y si al día siguiente cierras el chiringuito, el despido improcedente lo pagas tú.
2. ¿Y si le alquilo el local vacío, con las paredes en bloque, y él lo monta todo?
Ahí la cosa cambia. Si tú le diste cuatro paredes y él montó el bar, cuando se vaya tiene que llevarse sus cosas o llegar a un acuerdo. Lo que tú recuperas es un local vacío, no una unidad productiva. En ese caso, él se encarga de su gente. Pero cuidado con los inventarios que firmas, que ahí es donde vienen los lloros.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Prueba primero con los del cartel de “Gratis”. Si consigues salir de ese despacho sin tragar el anzuelo y sin que te hayan hecho firmar hasta la fe de bautismo, escríbenos. Te daremos la realidad jurídica, sin adornos, para que duermas tranquilo o sepas a qué atenerte. La buena asesoría se paga; los líos judiciales se pagan mucho más caros.



