
En 30 segundos
Esto va de dinero. De quién paga qué cuando un alquiler termina mal.
Si eres propietario, aprenderás que lo que escribes en el contrato va a misa, aunque luego te arrepientas.
Si eres inquilino, verás cómo esa fianza que das por perdida puede salvarte el cuello, incluso si no demandas.
Analizamos la sentencia n.º 6/2026 de 14 de enero de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña (Id Cendoj: 15030370032026100004). Aunque sea de Galicia, la ley es la misma que aquí en Canarias.
El origen del conflicto
Tenemos un piso en alquiler. Se firma el contrato en mayo de 2021 . Todo parece ir bien hasta que deja de ir bien. En septiembre de 2023, los inquilinos, Marcelino y Adela, se van .
El problema es el de siempre: cuentas que no cuadran.
La dueña dice que le deben meses de alquiler, facturas de agua y que le han dejado el piso hecho un cristo. Los inquilinos dicen que el agua no les toca pagarla y que la fianza de 1.800 euros que entregaron al principio debería servir para algo.
Y como no se ponen de acuerdo, acaban delante de un juez.
La propietaria que demandó
Francisca, la dueña, estaba harta. Presentó una demanda reclamando un total de 6.386,14 euros .
Los motivos eran tres:
- Rentas impagadas: decía que Marcelino y Adela no pagaron de junio a septiembre de 2023. Unos 2.400 euros.
- El agua: reclamaba 283,14 euros en facturas de agua.
- Los destrozos: decía que arreglar los daños del piso costaba 3.703 euros.
Se basó en el contrato y en el Código Civil, exigiendo que se cumpliera lo pactado. Pero, ay amigo, hay que leerse bien lo que uno firma.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Marcelino y Adela, al principio, ni aparecieron (se les declaró en rebeldía), pero luego llegaron con abogado de oficio justo a tiempo para el juicio.
Su defensa fue sencilla pero efectiva:
- Sobre el agua: “Oiga, mire la cláusula séptima del contrato. Dice claramente que el consumo de agua lo paga la arrendadora”.
- Sobre los daños: Decían que no eran para tanto o que ya estaban.
- Sobre la fianza (y esto es lo importante): “Tenemos 1.800 euros de fianza retenidos. Si debemos algo, cóbrese de ahí, pero descuéntelo”.
Lo que decidió el Tribunal
Aquí viene la magia judicial. El Tribunal (un solo magistrado en apelación) cogió el bisturí y dictó sentencia el 14 de enero de 2026 .
1. El agua la paga la dueña. El Tribunal aplicó el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga). El contrato decía textualmente: “El consumo del agua será abonado por la parte arrendadora al estar incluido en los gastos de comunidad”. Da igual que sea lógico o no. Si lo firmaste, lo pagas. Francisca pierde esos 283 euros.
2. Los daños se pagan. Los inquilinos decían que no había pruebas de que ellos rompieran nada porque el perito fue un mes después de irse. Pero la dueña fue lista: llevó a un notario antes para hacer fotos. El juez dijo que las fotos del notario probaban que los daños existían al irse ellos. Punto para Francisca.
3. La fianza compensa la deuda. Esto es clave. El juez cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y dice que la fianza está para eso: para garantizar obligaciones. Aunque los inquilinos deban dinero, se cogen esos 1.800 euros de fianza y se restan de la deuda total. Se llama “compensación”.
Resultado final: de los más de 6.000 euros que pedía Francisca, el Tribunal condena a los inquilinos a pagar 4.133 euros . Ni para uno, ni para otro. Justicia casi matemática.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un piso o un local en las islas, quédate con esto:
- Para propietarios: revisa tus contratos. Si pones que pagas el agua, pagas el agua. No uses modelos de internet sin leer. Y si te destrozan el piso, llama a un notario el mismo día que te den las llaves. Esa acta notarial vale más que mil palabras.
- Para inquilinos: si te demandan y el casero no te ha devuelto la fianza, díselo al juez. Puedes pedir que se “compense”. No des ese dinero por perdido.
Conclusión
Los pleitos de alquileres parecen sencillos, pero están llenos de trampas como esa cláusula del agua o la forma de pedir la fianza.
En el despacho, mi padre y yo llevamos años viendo cómo una frase en un contrato puede ahorrarte (o costarte) miles de euros.
Si tienes un lío con tu inquilino o tu casero, no esperes a que sea tarde. Escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Lo que nadie te cuenta (y deberías saber) antes de ir a juicio
1. ¿Puedo dejar de pagar el último mes para que se lo cobren de la fianza?
No. Rotundamente no. La fianza no es para pagar el último mes, es para responder de daños o incumplimientos al final. Si lo haces, te pueden demandar por impago. Lo que sí puedes hacer, como pasó en esta sentencia , es pedirle al Juez que, si te condenan a pagar algo, reste la fianza de esa deuda. Parece lo mismo, pero legalmente es la diferencia entre ser un moroso o ser alguien que conoce sus derechos.
2. En mi contrato pone que pago “suministros”, ¿eso incluye el agua?
Depende. En el caso de Francisca y Marcelino, el contrato decía que el inquilino pagaba luz y gas, pero había una frasecita escondida que decía que el agua la pagaba la dueña . El Juez dijo que lo escrito, escrito está. Por eso, antes de firmar (o de reclamar), hay que leer con lupa. Si no estás acostumbrado a leer este tipo de papeles, mejor que los lea alguien que lo haga todos los días.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Aquí estamos hablando de tu casa, de tu local o de una deuda de miles de euros.
En el caso de esta sentencia, un error de lectura en el contrato le costó a la propietaria perder dinero del agua y las costas de su propio abogado por pedir lo que no debía. ¿Crees que le habría salido “caro” pagar 60 euros para que alguien le dijera “Francisca, el agua no la pidas que la pierdes”?
Pruébalo. Ve a los de la consulta gratis. Si sales de allí con la solución y sin haber firmado nada, felicidades. Si no, escríbenos.



