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Analizamos la Sentencia n.º 122/2013, de 14 de marzo, dictada por la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid, Id Cendoj: 28079370202013100099 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Madrid resuelve un recurso de apelación contra una sentencia que condena al demandado al pago de una cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento. El tribunal considera que la sentencia de primera instancia no ha incurrido en error judicial en la valoración de la prueba y que la prueba practicada es suficiente para acreditar la obligación del demandado de reintegrar los gastos derivados de la falta de reparación de la caldera y del sistema de calefacción.
La postura de la parte demandante (la arrendataria)
La inquilina solicitó la condena de la propietaria al pago de una cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La demandada se opuso a la demanda, alegando que no había incumplido el contrato y que la prueba practicada no era suficiente para acreditar la obligación de reintegrar los gastos derivados de la falta de reparación de la caldera y del sistema de calefacción.
La postura de la parte demandada (la arrendadora)
La parte demandada alegó que no había incumplido el contrato de arrendamiento y que la prueba practicada no era suficiente para acreditar la obligación de reintegrar los gastos derivados de la falta de reparación de la caldera y del sistema de calefacción.
La decisión judicial
El tribunal resuelve estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la propietaria y desestimar la impugnación formulada contra la citada resolución por la representación procesal de la inquilina. Se condena a la arrendadora a que abone a la arrendataria la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiocho euros con doce céntimos (4.628,12 €). Devengando dicha suma el interés legal del dinero desde la fecha la reclamación extrajudicial, 10 de febrero de 2010, hasta el día 11 de marzo de 2011, fecha de la sentencia de primera instancia, y el interés de la mora procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de la citada cantidad desde la fecha de la citada resolución hasta su completo pago; absolviéndola en cuanto al resto del principal reclamado. No se hace expresa declaración sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias, pero se imponen a la parte actora las costas de la impugnación de sentencia.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Artículo 24 de la Constitución Española
- Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 304 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
- Artículos 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre
- Artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículos 477 y 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la Disposición Final 16o de la misma Ley
- Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre
Sentencias citadas
No se citan sentencias específicas.