
El problema
Firmaste un contrato de alquiler por un año en Las Palmas y a los cuatro meses necesitas irte.
La vida da muchas vueltas.
Pero cuidado. Si haces las maletas sin avisar y por las bravas, el casero no solo se quedará tu fianza. Puede buscarte la ruina en los juzgados. Aquí es donde la gente pierde dinero por no saber hacer las cosas.
Esto que tienes abajo es el paracaídas. Un esquema rápido y en vena para urgencias, por si tienes el problema encima y necesitas actuar hoy mismo sin meter la pata. Pero si tienes cinco minutos, quieres entender la letra pequeña que te vacía la cartera y saber cómo funcionan realmente los plazos para irte o para que te echen, si haces clic aquí puedes leer nuestro artículo: “Duración del alquiler: ¿me pueden echar al año? (La verdad sobre el 5+3)”
Traductor legal: del BOE a la vida real
| Dice la ley (literal) | Traducción Roda (en cristiano) |
| “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses…” | No puedes irte mañana sin consecuencias. Estás obligado a quedarte y pagar al menos seis meses de alquiler. Si te vas al cuarto mes, te toca pagar los dos restantes. Sí o sí. |
| “…siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.” | Tienes que avisar un mes antes. Y hazlo por escrito. Burofax o email con acuse de recibo. Un mensaje de WhatsApp diciendo “me voy el viernes” no sirve de nada en el juzgado. |
| “Las partes podrán pactar en el contrato que (…) deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año…” | Revisa tu contrato ahora. Si el contrato lo pone, tocará pagar penalización por irte antes. Si te falta medio año por cumplir, pagarás media mensualidad extra. Si el contrato no dice nada de indemnizar, te vas gratis tras el sexto mes. |
Los 3 errores que salen caros (lo que vemos en el Despacho)
1. El abandono ninja y la entrega de llaves al buzón
Metes las llaves en el buzón, coges el barco o el avión y bloqueas al casero.
Nos llegan casos así casi todas las semanas.
El problema es que para la ley, si no hay un documento firmado de entrega de llaves y fin de contrato, tú sigues viviendo ahí. Los meses siguen corriendo. La deuda sigue engordando. Y el casero te demandará por meses y meses de impago, no solo por irte.
2. Usar la fianza como el último mes de pago
Es el clásico en las islas.
Piensas: “Como me voy en enero, no pago el alquiler de enero y que el casero se cobre con la fianza”.
Mal. La fianza no es para pagar rentas. Es para cubrir posibles daños. Como si el termo eléctrico reventó por la cal del agua o dejaste los marcos comidos por la humedad y el salitre. Si decides no pagar el último mes, legalmente es un impago. Si tu casero quiere, vas directo al juzgado.
3. Irte antes de los seis meses porque el piso “tiene humedad”
La gente confunde incomodidad con inhabitabilidad.
Que haya manchas de humedad en la pared no te da derecho a romper el contrato en el mes tres por las buenas y largarte.
Si te vas porque el piso ya no te gusta, el juez te hará pagar hasta cumplir el sexto mes entero. Para irte antes de tiempo sin pagar un duro, necesitas pruebas que demuestren que vivir ahí es un peligro. Y eso es otra guerra.
Si necesitas ayuda, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de esta publicación. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Dudas que salen muy caras si te las responde tu cuñado
1. ¿Qué pasa si el casero me exige pagar todo el año aunque me vaya al séptimo mes?
Que te está intentando colar un gol.
La ley es imperativa. El artículo 11 te protege. Si ya pasaron seis meses y avisaste con treinta días de margen, el casero no puede exigirte los meses restantes. Solo la indemnización que marque el contrato, si es que está escrita. Ni un euro más.
2. ¿Y si mi contrato dice que no puedo irme del piso en tres años?
Esa cláusula es nula. Papel mojado.
La Ley de Arrendamientos Urbanos está por encima de lo que diga tu casero. Da igual lo que te hayan hecho firmar. A los seis meses de contrato, tienes la puerta abierta para salir legalmente.
3. ¿Cómo demuestro que avisé con los treinta días que pide la ley?
Con rastro. Papel y tinta.
Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Es lo único que te hará dormir tranquilo. El WhatsApp solo vale si el casero contesta confirmando absolutamente todo, pero no dependas de la buena voluntad del otro cuando tu dinero está en juego.
4. ¿Cuánto cuesta que miren mi caso?
60 €. Analizamos tu contrato, vemos si hay cláusula de indemnización, calculamos cuánto tienes que pagar al céntimo y te decimos cómo redactar el documento de salida para que no te roben la fianza.
Piensa si te compensa pagar 60 euros ahora y hacer las cosas bien, o perder mil euros de fianza y acabar metido en los juzgados dentro de un año. Tú decides.
5. He visto abogados que ofrecen la “primera consulta gratis”, ¿por qué ustedes no?
Porque nadie trabaja gratis.
El que te da la consulta gratis lo hace para usarla como cebo comercial y venderte un pleito que te costará miles de euros. Nosotros te cobramos 60 euros porque analizamos tu caso con rigor y te damos la solución que necesitas. Sin ataduras. Sin tratar de venderte un juicio largo. Pagas por tener la respuesta y la tranquilidad al instante.



[…] En este artículo te hemos contado la teoría. Pero si lo que quieres es ver los 3 errores que salen caros por los que la gente acaba perdiendo la fianza o demandada por su casero al hacer las maletas antes de tiempo, ve directo a este artículo: ¿Me puedo ir del piso antes de tiempo sin perder la fianza? (Artículo 11 LAU). […]