
La realidad
El inquilino dice que el piso se cae a cachos por la humedad. El propietario dice que el inquilino no cuida nada.
En Canarias, con el salitre y la cal, las cosas se rompen antes de tiempo.
Este es el artículo que más peleas provoca.
O entiendes la diferencia entre “conservación” y “mantenimiento”, o te va a tocar abrir la cartera cuando no debes.
Traductor legal: del BOE a la vida real
| Dice la Ley (literal) | Traducción Roda (en cristiano) |
| “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda…” | El casero paga lo gordo. Si es necesario para vivir (techo, tuberías picadas, termo eléctrico, instalación eléctrica, humedades estructurales), lo paga el dueño. Y no, no puede subir el alquiler por arreglarlo. Es su obligación mantener la casa habitable. |
| “…salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.” | Si lo rompes tú, lo pagas tú. Si le das un golpe al lavabo, tu perro araña las puertas o rompes la placa de la cocina por un mal uso, eso no es “desgaste”, es destrozo. Paga el inquilino. |
| “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.” | El mantenimiento diario. Bombillas, latiguillos del baño, grifos que gotean por la cal, la goma de la lavadora… Cosas baratas que se rompen simplemente de usarlas cada día. Paga el inquilino. |
Los 3 errores que salen caros (lo que vemos en el Despacho)
1. Jugar a ser Juez y dejar de pagar el alquiler
Es el fallo clásico. Se rompe el termo, el casero tarda en arreglarlo, te enfadas y decides no pagar el mes “hasta que lo arregle”.
Mala idea. Si el dueño te reclama, el Juez ordenará tu desahucio inmediato por impago de renta. Te quedas sin casa, con la deuda y pagando las costas del juicio. Nunca dejes de pagar. Primero paga, luego reclama.
2. Ver la mancha de humedad y “pasar de todo”
Ves una manchita en el techo o una gotera pequeña y no dices nada. Pasan los meses y eso se convierte en una cascada que pudre el armario empotrado.
La culpa es tuya. La ley te obliga a comunicar la avería urgentemente. Si no avisas, el daño extra que cause el agua (el armario podrido) lo pagas tú por negligencia.
3. Intentar colar el termo viejo como “pequeña reparación”
(Para propietarios). El termo tiene 10 años, está lleno de cal y revienta. Intentas que lo pague el inquilino diciendo que es “mantenimiento”.
Te va a salir caro. Si obligas al inquilino a pagarlo, él puede hacerlo (para poder ducharse) y luego demandarte. Te tocará devolverle el dinero del termo, más los intereses, más los gastos de abogado. Si murió de viejo, paga el dueño. Punto.
Si tienes un lío con esto, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de esta publicación. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas Frecuentes
1. Se ha roto la lavadora por el óxido, ¿quién la paga?
Depende. ¿Se ha oxidado porque la carcasa tenía 15 años y vivís en primera línea de playa? Paga el casero (antigüedad). ¿Se ha roto el filtro porque no lo has limpiado nunca? Paga el inquilino (mal uso). El técnico es quien suele dictar sentencia con su informe.
2. ¿Puedo cambiar yo el termo y descontarlo del alquiler?
NO. Rotundamente no, salvo que sea una urgencia vital (se inunda la casa un domingo) y hayas avisado antes fehacientemente sin respuesta. Si lo descuentas por tu cuenta, cuenta como impago de renta y puedes acabar en un juicio.
3. ¿Qué se considera “pequeña reparación”?
La ley no pone una cifra exacta. Sin embargo, la jurisprudencia suele establecer el límite en torno a los 150 euros. Si cuesta menos (ej: cambiar un latiguillo o una llave de paso), paga el inquilino. Si cuesta más, se discute el origen de la avería.
4. ¿Cuánto cuesta que miren mi caso?
60 €.
5. He visto abogados que ofrecen la “primera consulta gratis”, ¿por qué ustedes no?
Porque nadie trabaja gratis. Si la consulta es gratis, es porque el producto eres tú. Esos despachos usan lo “gratis” para asustarte y venderte un pleito largo y caro.

