
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 236/2026 de 9 de julio de 2026, dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia, Plaza N.º 2, de Lugo (Id Cendoj: 27028420022026100010).
Un propietario no puede aprovechar que el inquilino deja el alquiler para reformar el piso a su costa.
Ni intentar cobrar dos veces por lo mismo (del seguro y del arrendatario).
El origen del conflicto
La historia empieza en 2019.
Andrés alquila una vivienda para vivir con su mujer, Herminia, y sus hijos.
El casero les hace firmar un papel que dice que es un “alquiler de temporada” de cinco meses. Mentira, porque la familia se queda a vivir allí durante cinco años ininterrumpidos, como si fuera su casa de toda la vida.
En 2024 las cosas se tuercen.
El matrimonio se separa, Herminia se va del piso en julio, y Andrés, en agosto.
En diciembre de 2024 se entregan las llaves dejándolas en el buzón de la propiedad.
Quedan cuatro mensualidades y suministros sin pagar. Pero cuando el propietario entra a la casa, decide que aquello es el fin del mundo y le presenta a la expareja una factura de casi 9.000 euros en supuestos destrozos: puertas, cristales, limpieza, pintura y muebles enteros.
El propietario que demandó
El demandante es Juan Luis, hijo del dueño original, que falleció.
Juan Luis interpuso una demanda de juicio ordinario reclamando 2.493,37 euros de rentas y suministros impagados, más 8.979,41 euros de indemnización de daños y perjuicios.
Se apoyó en los artículos 1.555 y 1.563 del Código Civil, que obligan al arrendatario a devolver la vivienda en el estado en que la recibió y a responder de los deterioros.
Para justificar los casi 9.000 euros de daños, aportó un informe pericial privado que presupuestaba cambiar puertas enteras, comprar muebles nuevos y restaurar mobiliario de madera sin descontar ni un solo euro por los años que ya tenían de uso.
Además, metió en la demanda a Herminia para intentar cobrar de los dos de forma solidaria.
El inquilino y su expareja a los que llevaron al Juzgado
Andrés y Herminia contrataron a abogados distintos, porque su situación no tenía nada que ver.
Herminia alegó falta de legitimación pasiva amparándose en el artículo 1257 del Código Civil (los contratos solo obligan a quienes los firman) y en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ella jamás firmó el contrato, se había separado formalmente y llevaba meses fuera de la vivienda sin que existiera subrogación alguna.
Andrés reconoció que debía parte de las rentas, pero denunció pluspetición y enriquecimiento injusto respecto a los daños.
Su defensa destapó tres puntos clave:
- Que el propietario ya había cobrado una indemnización de su compañía aseguradora por parte de esos mismos desperfectos, por lo que el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro impedía al casero volver a cobrarle a él ese dinero.
- Que los muebles de la casa tenían años de antigüedad, calidades normales y su vida útil estaba prácticamente agotada.
- Que él mismo había dejado mejoras en la casa (un sofá nuevo y una encimera de cocina cambiada) y que existía una fianza retenida de 450 euros que debía compensarse.
Lo que decidió el Tribunal
El juez dictó una sentencia salomónica y puso las cosas en su sitio:
- Absolvió por completo a Herminia y condenó al casero a pagarle las costas del juicio por haberla demandado sin base legal alguna.
- Obligó a Andrés a pagar los 2.493,37 euros de rentas y suministros, porque si no pagas el alquiler de los meses que ocupas la casa, el juzgado te condena. Siempre.
- Redujo drásticamente la reclamación de daños del casero. De los casi 9.000 euros solicitados, la indemnización neta quedó reducida a apenas 1.000 euros.
El fundamento clave de la resolución recuerda el principio de restitución íntegra y de interdicción del enriquecimiento injusto: “El resarcimiento que corresponde al perjudicado es el daño efectivamente causado, pero únicamente el daño causado y no más”.
El tribunal consideró que el casero no puede cobrar dos veces lo que ya le pagó el seguro, que una limpiadora que cobró 320 euros no justifica facturas infladas, y que no se puede pretender que el inquilino pague muebles nuevos a precio de tienda cuando los que había en el piso tenían su vida útil agotada por el paso del tiempo.
Además, restó la fianza y compensó las mejoras dejadas por el arrendatario.
Y todo ello, sin condena en costas para Andrés por haber una estimación parcial.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
En las islas vemos este problema todas las semanas, especialmente con el desmadre de los falsos contratos de temporada y la liquidación de fianzas en zonas de alta demanda.
El truco del contrato de temporada tiene las patas muy cortas.
Si alquilas una vivienda para que una familia viva de forma habitual, aunque le pongas en el encabezado “contrato de temporada de 5 meses”, un juez aplicará la LAU de arriba a abajo y el inquilino tendrá derecho a sus 5 años de prórroga legal.
Si eres propietario y tu seguro te paga los daños, tú ya no los cobras. El crédito frente al causante se transfiere a la aseguradora.
Tú solo puedes reclamar judicialmente la franquicia que hayas pagado de tu bolsillo. Reclamar todo es arriesgarte a perder y a que te acusen de enriquecimiento injusto.
El uso ordinario y la vejez no son daños indemnizables: los muebles y electrodomésticos envejecen.
No puedes pretender que un inquilino que ha vivido 5 años en un inmueble te financie un mobiliario nuevo de diseño. Las reparaciones se valoran aplicando depreciación por antigüedad y uso normal.
Conclusión
Si tienes un conflicto con la fianza, con las rentas de tu piso o con una reclamación de desperfectos desorbitada al finalizar el arrendamiento, no des palos de ciego ni dejes que el asunto se envenene en el juzgado.
Escríbenos, podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes sobre desperfectos, fianzas y demandas de alquiler
1. Mi casero me pide 6.000 euros por muebles que ya estaban viejos cuando entré, ¿tengo que pagárselos nuevos?
Ni de broma. Los muebles y enseres tienen una cosa que los peritos llaman vida útil y la gente normal llama años de trote. Un casero no puede pretender que entres con un sofá de hace diez años y le compres uno nuevo de catálogo al marcharte. Los tribunales aplican depreciación por uso y antigüedad. Si un mueble ya estaba amortizado, su valor de reposición es mínimo o nulo. Exigir lo contrario se llama enriquecimiento injusto.
2. Me separé de mi pareja y me fui del piso de alquiler, ¿me pueden demandar a mí si él deja de pagar meses después?
Si tú no firmaste el contrato de arrendamiento y tampoco se notificó al propietario formalmente que te subrogabas en el alquiler tras la separación o divorcio, ni has estado ingresándole tú las rentas, el casero no tiene ninguna acción legal contra ti. Los contratos vinculan a quienes los firman. Si el propietario comete la torpeza de meterte en la demanda para ver si rasca algo, su condena en costas por haberte demandado sin sentido suele estar garantizada.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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