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Continuamos comentando cada sentencia que conocemos de juzgados y audiencias de toda España que leen lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y lo aplican como se debe. A ver si en el Tribunal Supremo ven que el camino ya está marcado y que no pueden seguir retrasando lo inevitable.
Hoy le metemos mano a una de esas sentencias que te alegran el día. Una de esas que demuestran que, aunque a veces la justicia parezca un muro, con perseverancia, se pueden abrir grietas.
Analizamos la sentencia n.º 477/2025 de 20 de junio de 2025, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz (Id Cendoj: 06015370022025100466). Esta resolución le da un buen tirón de orejas a un banco y, lo más importante, le devuelve a una familia lo que es suyo. Puedes leer el texto completo de la sentencia aquí..
Las cláusulas que se discutían
La historia es la de siempre, pero no por ello menos dolorosa. El protagonista se llama Jose Enrique. En 2004, firmó una hipoteca con Banco Santander S.A. para su vivienda. Como a tantos otros, le colaron una cláusula de interés variable referenciada al famoso y polémico IRPH Entidades.
El problema, según denunciaba Jose Enrique, es que el banco se lo dio todo hecho. Un contrato de “lentejas”: o lo tomas, o lo dejas. Nadie se sentó con él a explicarle qué demonios era el IRPH, cómo se calculaba o que, casualmente, este índice siempre ha estado por las nubes en comparación con el Euribor. No le mostraron escenarios posibles ni le dieron información para que pudiera comparar y decidir libremente. Fue un acto de fe ciega en su banco, y ya sabemos cómo suelen acabar esas historias.
Los argumentos del banco
Cuando Jose Enrique se cansó de pagar de más y llevó al Banco Santander al juzgado, la entidad se defendió con los argumentos de siempre.
Básicamente, vinieron a decir que la cláusula era transparente porque el IRPH es un índice oficial. Que la justicia europea no había dicho que el IRPH fuera ilegal de por sí. Y que, aunque no hubieran sido los más transparentes del mundo, para anular la cláusula hacía falta demostrar un “desequilibrio importante” para el cliente, cosa que ellos, por supuesto, no veían por ningún lado.
Para rematar, intentaron una jugada de última hora: dijeron que, en cualquier caso, el plazo para reclamar el dinero ya había prescrito. El clásico “ahora vienes a quejarte”.
La decisión del Juzgado
En un primer asalto, las cosas no pintaron bien para Jose Enrique. El Juzgado de Primera Instancia de Mérida le dio la razón al banco.
El juez consideró que la cláusula era válida y desestimó la demanda, condenando además a Jose Enrique a pagar las costas del juicio. Un jarro de agua fría que, para muchos, habría sido el final del camino. Pero Jose Enrique no se rindió y decidió apelar.
La decisión de la Audiencia
Y aquí es donde la historia da un giro de guion espectacular. La Audiencia Provincial de Badajoz cogió el caso y le dio la vuelta, como a un calcetín.
El tribunal reconoce que hasta ahora había seguido la doctrina del Tribunal Supremo, más favorable a la banca. Pero también dice algo fundamental: “(…) no hay siempre verdades inmutables. El derecho europeo tiene como centro, entre otros colectivos, a los consumidores. El principio de primacía conlleva que la doctrina del TJUE sea fuente de derecho.”. La verdad inmutable del Tribunal Supremo cambió por una nueva sentencia del TJUE, ponía patas arriba la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Audiencia explica que, a raíz de la nueva jurisprudencia europea, ya no vale con que el índice sea “oficial”. El banco tiene la obligación de demostrar que le dio al cliente información completa y comprensible sobre lo que estaba firmando.
La frase clave de la sentencia, la que lo resume todo, es esta:
“si el profesional no acredita debidamente que informó al consumidor de los elementos definitorios del índice que se encuentran publicados para poder acceder a ellos o que, en caso contrario, le facilitó una definición completa del índice y cualquier información pertinente, el IRPH no habrá superado el control de transparencia y será nulo, por lo que no podría desplegar efecto alguno”.
Como Banco Santander S.A. no pudo probar que le hubiera dado esa información a Jose Enrique, la Audiencia Provincial fue contundente:
- Declara nula la cláusula IRPH por falta de transparencia y por ser abusiva.
- Condena al banco a eliminarla del contrato.
- Le obliga a recalcular toda la hipoteca como si siempre hubiera tenido Euribor y a devolverle a Jose Enrique cada céntimo pagado de más, con sus intereses.
- Establece que, de ahora en adelante, la hipoteca funcionará con Euribor.
Conclusión
Al final, esto se traduce en algo muy simple: el Banco Santander tiene que abrir la caja y devolverle a Jose Enrique un dineral que nunca le debió cobrar. Lo más potente de esta sentencia es ver cómo un tribunal, la Audiencia de Badajoz, es capaz de ajustar su criterio y reconocer que las reglas del juego que vienen de Europa están para cumplirlas. Es la prueba definitiva de que ningún muro es demasiado alto y que, con la estrategia correcta, se puede recuperar lo que te han quitado con la letra pequeña y la falta de explicaciones.
Señores magistrados del Tribunal Supremo, sus compañeros de las Audiencias Provinciales les están adelantando por la derecha. Mientras ustedes deliberan, ellos sentencian. Mientras ustedes dudan, ellos aplican la ley europea que nos protege a todos. Cada día que pasa sin una doctrina clara y justa es un día más de angustia para más de un millón de familias. La toga no debería pesar tanto como para impedirles caminar al mismo paso que la justicia.