En 30 segundos
Seguimos en la trinchera.
Continuamos comentando las sentencias de nuestros tribunales que, con buen criterio, han ido anulando la cláusula que contiene el IRPH. Lo hacemos para ayudar y para meter presión. Para recordarle al Tribunal Supremo que la justicia europea ya ha marcado el camino, y que solo falta que lo siga. Queremos que se pronuncie ya, y que lo haga bien.
Analizamos la sentencia n.º 214/2017 de 4 de mayo de 2017, dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid (Id Cendoj: 28079370132017100140). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Esta resolución confirma que no basta con que la cláusula sea “clara” gramaticalmente; el banco tenía que haber explicado al cliente que le estaba colando un índice peor que el Euribor, y que lo sabía.
Las cláusulas que se discutían
La historia empieza con una hipoteca firmada el 30 de diciembre de 2005. Como casi todas, tenía un primer tramo a interés fijo y luego pasaba a variable.
El problema era esa cláusula variable, la “TERCERA-BIS”.
Esta cláusula ataba al cliente al infame IRPH de Bancos (el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años”) , más un diferencial del 0,50%. En la demanda se pidió la nulidad total de esa cláusula. Sus motivos eran claros:
- Falta de transparencia: el banco “olvidó” explicarle al cliente qué era exactamente el IRPH.
- Abusividad: ee colaron el IRPH en lugar del Euribor, que era mucho más beneficioso.
- Desequilibrio: acusaban al banco de saber perfectamente que el IRPH siempre estaría por las nubes comparado con el Euribor y que, además, era un índice en el que las propias entidades podían influenciar.
Pedían que se eliminara la cláusula que incluía el IRPH y que la hipoteca se volviera a calcular usando el Euribor más el diferencial pactado (0,50%).
Los argumentos del banco
Bankia, como era de esperar, intentó defenderse como pudo. Su defensa se resume en cuatro puntos:
- “Es el precio, y el precio no se toca”: alegaron que el tipo de interés es un “elemento esencial del contrato”. Una forma técnica de decir que el cliente sabía lo que firmaba y que la ley no permite a un juez meterse en si el precio es caro o barato.
- “La cláusula es clarísima”: dijeron que la redacción era “clara y comprensible”.
- “No hay desequilibrio”: argumentaron que un índice variable puede subir o bajar, beneficiando a veces a uno y a veces a otro, así que no era abusivo.
- “El cliente fue informado”: negaron la falta de información.
- El “órdago final”: Bankia se guardaba un as en la manga. Dijo que, si el juez anulaba el interés variable, el préstamo debería quedarse con el interés fijo inicial (un 3,50%) para toda la vida. Un intento claro de asustar al cliente, ya que el Euribor estaba por los suelos.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid no se anduvo con rodeos. Le dio la razón totalmente al afectado.
El juez declaró la nulidad de la cláusula TERCERA-BIS que contenía el IRPH. Y no solo eso, sino que condenó a Bankia a:
- Eliminar el IRPH del contrato.
- Recalcular toda la hipoteca como si siempre hubiera estado referenciada a Euribor + 0,50%.
- Devolver al afectado todo el dinero cobrado de más por aplicar el IRPH, con sus intereses legales desde cada cobro.
Un K.O. técnico en el primer asalto.
La decisión de la Audiencia
Bankia no se quedó de brazos cruzados y recurrió la sentencia. El caso subió a la Audiencia Provincial de Madrid.
Y aquí, Bankia volvió a perder. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Bankia y confirmó la sentencia original punto por punto.
El razonamiento de la Audiencia es oro puro.
Viene a decir que en estos casos hay dos controles, o “filtros”, que la cláusula debe pasar:
- El filtro de “incorporación”: ¿está la cláusula escrita de forma clara? La Audiencia dice que sí, gramaticalmente se entiende.
- El filtro de “transparencia”: aquí es donde Bankia suspende. Este filtro no pregunta si “se lee bien”, sino si el cliente pudo “comprender la carga económica y jurídica” de lo que firmaba.
La Audiencia concluye que la cláusula no es transparente en absoluto. ¿Por qué? Porque el banco omitió información crucial. Sabía que el Euribor era más ventajoso y que previsiblemente iba a caer, pero se lo calló.
La frase clave de la sentencia es demoledora. Cito textualmente:
“…si se hubiera explicado a la ejecutada, que dicho índice, en lugar de referenciarse al IRPH, se hubiera referenciado al Euribor, claramente se desprende que ya entonces era más conveniente hacerlo al Euribor que al IRPH, por escasa que fuera la diferencia, y ya entonces, previsiblemente, como luego se demostró, conocía la entidad prestamista que el mismo caería considerablemente, por lo que las consecuencias económicas para la ejecutada hubieran sido más favorables y por tanto muy diferentes.”.
La Audiencia lo llama una “decisión irracional”. Ningún consumidor en su sano juicio habría firmado eso si el banco le hubiera explicado la jugada.
Conclusión
Esta sentencia fue una victoria para el afectado. La cláusula que incluía el IRPH fue anulada, la hipoteca se recalcula con Euribor y Bankia tuvo que devolver hasta el último céntimo cobrado de más desde el año 2005.
Cuando el río suena, agua lleva. Y en España, los jueces que creen que el IRPH es una estafa, no son pocos. La partitura la ha escrito Europa, insistiendo en la transparencia. Señores del Tribunal Supremo, ¿a qué esperan para afinar y unirse al coro? La justicia para el millón de afectados por el IRPH no puede ser un eco lejano; debe ser una voz firme y clara. Y debe escucharse ya.