
En 30 segundos
Aquí seguimos, mi padre y yo, en el despacho familiar, peleando cada día. Y parte de ese trabajo, es analizar sentencias como esta. ¿Por qué? Porque queremos que el Tribunal Supremo se pronuncie ya, y que lo haga bien, aplicando la justicia europea como deben, sin trampas. Hoy le toca el turno a una sentencia dictada contra BANCO DE SABADELL S.A.
Analizamos la sentencia del 30 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 38 de Barcelona (Id Cendoj: 08019420382016100002). Esta sentencia es un golpe directo al IRPH que el banco coló en sus hipotecas. Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Dña. Azucena era la titular de dos hipotecas, un crédito de 1999 y un préstamo de 2005. Como tantos miles de españoles, se dio cuenta de que su cuota no bajaba como la de los demás.
Así que demandó al banco (BANCO DE SABADELL S.A.) pidiendo la nulidad de tres cosas:
- El IRPH: La cláusula “TERCERA BIS” que imponía este índice. Azucena alegó que era abusivo, ilegal y, la palabra clave, que hubo una total falta de transparencia.
- La cláusula suelo: en el préstamo de 2005, además del IRPH, le habían colado un suelo del 3%.
- El vencimiento anticipado: la cláusula “Sexta Bis” que permitía al banco quedarse con todo si fallaba un solo pago.
La petición principal de Dña. Azucena era demoledora: que se anulara la cláusula que incluía el IRPH y que el préstamo se quedara sin intereses (gratis). Y, si el juez no se atrevía a tanto, que al menos lo sustituyera por el Euríbor.
Los argumentos del banco
BANCO DE SABADELL S.A. sacó la artillería de siempre. Sus argumentos fueron los que oímos en cada juicio:
- Sobre el IRPH: dijeron que era un índice oficial, publicado en el BOE, y perfectamente legal. Que Dña. Azucena fue “debidamente informada”. Y el argumento estrella: que el IRPH era el “precio” del contrato (un elemento esencial) y que, por tanto, un juez no podía valorar si era abusivo.
- Sobre el suelo: que era una cláusula “habitual, normal, lícita y transparente”.
- Sobre el vencimiento anticipado: que era una redacción clara y legal en la época.
Básicamente: “Todo es legal, señoría. Y aunque estuviera mal, el cliente lo firmó y no hay que devolver nada”.
La decisión del Juzgado
El Magistrado, D. Francisco González de Audicana Zorraquino no compró ni uno solo de los argumentos del banco.
Primero, confirmó lo obvio: Dña. Azucena era una consumidora y todas estas cláusulas le fueron impuestas por el banco, sin negociación posible.
El hachazo al IRPH
Aquí es donde la sentencia brilla. El juez dice: “De acuerdo, el IRPH es un índice ‘oficial’. ¿Y qué?”.
Lo importante no es si es oficial, sino si el banco cumplió con su deber de transparencia al firmar el contrato.
Y la respuesta fue un NO rotundo.
El banco no pudo probar (y era su obligación hacerlo) que le había explicado a Azucena la verdadera “trascendencia económica” de lo que firmaba.
- No le informó de las particularidades del IRPH (cómo se calcula, que las propias cajas podían influir en él, etc.).
- No le hizo una comparativa con el Euríbor.
- No le dio a elegir: o firmaba IRPH o nada.
- No le entregaron simulaciones de escenarios futuros, ni siquiera el folleto informativo obligatorio que exigía la normativa de 1994.
El juez es especialmente duro con el préstamo de 2005. Dice que, para esa fecha, el banco ya sabía (o debía saber) que el IRPH era perjudicial para el cliente en comparación con el Euríbor (la sentencia incluye hasta una gráfica que lo demuestra) y debió advertirle.
Al no ser transparente, la cláusula es abusiva porque crea un “desequilibrio importante” contra el consumidor.
¿Y qué hacemos ahora? El reemplazo
Aquí el juez se enfrentó a un dilema. Si simplemente quitaba el IRPH (como pedía Dña. Azucena), el préstamo se quedaba sin intereses. El juez temía que esto pudiera llevar a anular todo el préstamo, lo que obligaría a Dña. Azucena a devolver todo el dinero de golpe. Un desastre para ella.
Por tanto, aplicando la justicia europea (STJUE), el juez decide que para proteger al consumidor y para que la banca aprenda (el famoso “efecto disuasorio”), lo correcto es sustituir el índice abusivo por uno legal.
¿Y por cuál lo sustituye? Por el índice “habitual y por tanto sustitutivo”: Euríbor + 1%.
Las otras cláusulas
El juez no se quedó ahí. También declaró nulas:
- La cláusula de vencimiento anticipado: la expulsó del contrato por ser “absolutamente desproporcionada”.
- La cláusula suelo: la anuló por exactamente los mismos motivos que el IRPH: falta total de transparencia.
Conclusión
La sentencia es un KO técnico para BANCO DE SABADELL S.A. El juzgado da la razón a Dña. Azucena en casi todo.
El beneficio para la afectada:
- El banco tiene que recalcular las dos hipotecas (la de 1999 y la de 2005) como si siempre hubieran tenido Euríbor + 1% en lugar del abusivo IRPH.
- Y lo mejor: el banco debe devolver a Azucena TODO el dinero que le cobró de más por culpa del IRPH, desde la primera hasta la última cuota de ambos préstamos, más los intereses legales de ese dinero.
- También le tienen que devolver lo pagado por la cláusula suelo, aunque aquí el juez (siguiendo la doctrina del Supremo de aquel momento) limitó la devolución a lo pagado desde el 9 de mayo de 2013.
- Por supuesto, el banco fue condenado a pagar las costas del juicio.
Una victoria total para Dña. Azucena, que demuestra que cuando se pelea, se puede ganar.
Señores Magistrados, hay una tormenta ahí fuera, y más de un millón de familias están a punto de hundirse con sus hipotecas.
Europa, desde el Tribunal de Justicia, ya ha encendido el faro. La luz que emite es clara y potente, y se llama “transparencia”.
Los juzgados de a pie están haciendo lo que pueden: han visto la luz, la están siguiendo y están lanzando salvavidas.
¿Y ustedes? ¿Van a quedarse en el puerto, discutiendo si la luz del faro es “oficial” o si el color de la pintura del faro es el reglamentario? Mientras siguen deliberando, la gente se ahoga.
Lideren el rescate de una vez. Porque una justicia que llega para recoger los restos del naufragio no es justicia.



