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Esta sentencia es, simple y llanamente, una de las noticias más importantes de los últimos años para cualquiera que firmara una hipoteca antes de 2019.
¿Por qué? Porque entierra (casi) definitivamente la defensa estrella de la banca: la prescripción.
Los bancos, como Banco Santander en este caso, llevaban tiempo ganando en los tribunales diciendo: “Vale, la cláusula de gastos era abusiva, pero has tardado demasiado en reclamar. Tu derecho a pedir el dinero ha caducado”.
Pues bien, el Tribunal Supremo, obligado por Europa, acaba de cerrar esa puerta.
Analizamos la sentencia n.º 857/2024, de 14 de junio de 2024 , dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079119912024100010 ). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Los argumentos de los afectados (Vanesa y José contra el gigante)
La historia de Vanesa y José es la de miles de españoles.
Firmaron su préstamo hipotecario con Banco Santander el 29 de junio de 1999. Como era habitual, el contrato tenía una cláusula que les obligaba a pagar todos los gastos de formalización: notaría, registro, gestoría….
Pasaron los años. Se enteraron de que esa cláusula era abusiva y nula. Así que, en 2017, presentaron una demanda.
Su argumento era sencillo: “Señor juez, esta cláusula es nula. Por lo tanto, Banco Santander, devuélveme el dinero que pagué de más por tu culpa”.
Cuando el banco les dijo que habían tardado mucho (que la acción estaba prescrita), ellos respondieron con una lógica aplastante: “¿Cómo va a empezar a contar el plazo para reclamar el dinero si ni siquiera sabía que la cláusula era ilegal? El plazo solo puede empezar el día que un juez me da la razón y declara la nulidad”.
Los argumentos del banco (la defensa de Banco Santander)
Banco Santander sabía que tenía perdida la batalla de la nulidad de la cláusula. Ya casi ningún juez discutía eso.
Así que jugaron su carta ganadora: la prescripción.
Su defensa fue: “De acuerdo, la acción para pedir la nulidad de la cláusula no prescribe nunca. Pero la acción para pedir la devolución del dinero (la restitución) sí tiene un plazo”.
Y aquí viene la trampa: Santander argumentaba que ese plazo (de 15 años en esa época, ahora 5 ) empezaba a contar desde que Vanesa y José hicieron los pagos. Es decir, desde 1999.
Como demandaron en 2017, el banco dijo: “Lo sentimos. Llegas tarde. Tu derecho a reclamar el dinero ha muerto”.
La decisión del Juzgado (primer asalto: ganan los afectados)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona no se anduvo con rodeos.
Estimó íntegramente la demanda de Vanesa y José.
Declaró que la cláusula de gastos era abusiva y, por tanto, nula. Y lo más importante: condenó a Banco Santander a devolverles 407,97 euros más los intereses legales desde que pagaron en 1999.
El juez de primera instancia barrió la defensa de la prescripción.
La decisión de la Audiencia (segundo asalto: el banco remonta)
Santander no se iba a quedar quieto. Recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª).
Y aquí, la tragedia.
La Audiencia le dio la razón a Banco Santander.
Revocó la sentencia del juzgado y dijo que, efectivamente, la acción para reclamar las cantidades estaba prescrita.
Dejó a Vanesa y José con una victoria moral (la cláusula era nula), pero con los bolsillos vacíos. Les dijeron que tenían razón, pero que habían llegado tarde para recuperar su dinero.
La decisión del Tribunal Supremo (el KO definitivo)
Vanesa y José, con toda la razón del mundo, se jugaron el todo por el todo y llevaron su caso al Tribunal Supremo.
El Supremo sabía que este tema era un caos. Distintos tribunales decían cosas distintas. Así que hizo lo que tenía que hacer: paró el partido y preguntó a Europa.
Elevaron una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La pregunta era clara: “A ver, Europa, acláranos esto: ¿cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?”.
El TJUE respondió el 25 de abril de 2024 (asunto C-561/2021). Y su respuesta fue una bomba.
El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina europea (que es obligatoria), dicta esta sentencia y zanja el debate.
El razonamiento clave está en el Fundamento de Derecho Séptimo.
El Supremo dice que el plazo de prescripción NO empieza a contar cuando pagaste los gastos. Y NO empieza a contar cuando el Tribunal Supremo dictó sus primeras sentencias famosas sobre el reparto de los gastos (en 2019).
El plazo empieza a contar en un momento muy concreto. Y aquí está la frase que vale oro:
“…el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.”
¿Traducción? El reloj ni siquiera ha empezado a correr para la mayoría de la gente. El plazo de 5 años solo empezará a contar desde que tengas una sentencia firme (que ya no se pueda recurrir) que diga que tu cláusula es nula.
Solo hay una excepción: que el banco pueda probar (y es casi imposible) que tú, personalmente, “tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula” antes de esa sentencia.
¿Qué pasó en el caso de Vanesa y José? Banco Santander no pudo probar que ellos supieran que la cláusula era abusiva.
Por lo tanto, la acción NO estaba prescrita.
El Supremo anuló la sentencia de la Audiencia y confirmó la del Juzgado. Banco Santander tiene que pagar.
Conclusión
Esta sentencia es un alivio. El Tribunal Supremo, siguiendo las órdenes del TJUE, ha protegido al consumidor.
La gran defensa de la banca (la prescripción) se ha desmoronado. Ya no importa si firmaste tu hipoteca en 1999, como Vanesa y José. El plazo para reclamar tu dinero, en la práctica, no ha empezado a contar.
Si el banco te dijo que llegabas tarde, se equivocaba. Ahora es el mejor momento para reclamar.
Si quieres saber más sobre cómo reclamar lo que te han cobrado indebidamente, lee este artículo.



