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Seguimos publicando sentencias sobre el IRPH. No es solo para celebrarlas (que también), es para hacer ruido. Mucho ruido. Necesitamos que el Tribunal Supremo nos escuche de una vez. Si los juzgados de “trinchera” lo tienen tan claro, ¿a qué esperan arriba para unificar esto conforme a lo que dice Europa?
Analizamos la Sentencia n.º 223/2016, de 23 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón. Puedes leer el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Imagínate firmar una hipoteca en julio de 2006. Estás contento, tienes tu casa. El banco, antiguamente “La Caixa” (hoy Caixabank), te pone delante un montón de papeles. Tú firmas.
Lo que no sabías es que dentro de ese papeleo, en la cláusula tercera bis, apartado B, te habían colado el IRPH Cajas y CECA como índice de referencia.
El afectado demandó porque esa cláusula no se negoció jamás. Fue impuesta. Y no es una cláusula cualquiera; es la que define cuánto vas a pagar cada mes. Es el precio de tu préstamo. El afectado solicitó que se declarara nula por abusiva, que la eliminaran de su contrato y, lo más importante, que le devolvieran todo lo cobrado de más y le recalcularan la hipoteca con el índice habitual, el Euribor.
Los argumentos del banco
Caixabank se defendió como suelen hacer: echando balones fuera.
Primero, dijeron lo de siempre: que todo estaba pactado, que el índice no es abusivo y que el cliente sabía perfectamente lo que firmaba porque ellos (dicen) informaron de todo. Ya sabes, la teoría de que el cliente es un experto financiero de repente.
Pero ojo a esto, porque es una estrategia habitual: también alegaron “caducidad de la acción”. Básicamente, le dijeron al juez: “Mire Señoría, aunque tuviéramos la culpa (que no la tenemos), este señor llega tarde porque han pasado más de 4 años desde que firmó”. Intentaron cerrar la puerta por la vía rápida para no entrar a debatir el fondo del asunto.
La decisión del Juzgado
La Magistrada no compró los argumentos del banco.
Primero, dejó claro que el cliente es un consumidor, una persona física frente a un gigante bancario profesional. Y ahí, las reglas cambian.
Sobre la transparencia, la sentencia es demoledora. Dice que la información que daba la cláusula era “deficiente”. ¿Por qué?
- Porque estaba escondida sin separación del resto de cláusulas.
- Porque no resaltaron su importancia.
- Porque la pusieron junto a la cláusula techo como si fuera una oferta, distorsionando la realidad.
- Y clave: no hubo simulaciones de cuánto podía subir aquello.
Si no es transparente, es abusiva. El Juzgado cita otras sentencias que recuerdan que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor, beneficiando casualmente solo a una parte: el banco.
¿Y la caducidad que alegaba el banco? La jueza la tumbó con un argumento de puro sentido común: el plazo de 4 años no empieza a contar cuando firmas, sino cuando el contrato se “consuma”, es decir, cuando terminas de pagar o cuando realmente puedes conocer el error. Como la hipoteca seguía viva, el plazo ni siquiera había empezado a correr.
Conclusión
El resultado fue una victoria total para el afectado. El Juzgado estimó íntegramente la demanda.
Declaró nulo el IRPH Cajas y CECA por abusivo y ordenó eliminarlo del contrato. Pero lo mejor viene ahora: condenó a Caixabank a restituir 7.755 € que ya se habían cobrado de más hasta la fecha de la demanda, más todo lo que se siguiera cobrando indebidamente desde entonces.
¿Y qué índice se aplica ahora? El Juzgado ordenó recalcular las cuotas usando el Euribor. Justicia poética. Y, además, condenó al banco a pagar las costas del juicio.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



