
En 30 segundos
Hay victorias que duran poco y sentencias que caen como un cubo de agua helada. La que analizamos hoy es de las segundas.
Hablamos de la Sentencia n.º 25/2026 de 08 de enero de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032026100014).
¿El resumen sin rodeos? Aunque el cliente ganó el primer asalto, la Audiencia ha dado un giro de 180 grados y ha dicho que Ibercaja tiene razón. Han validado su comisión de apertura porque consideran que el precio era razonable y la letra estaba clara. Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 25/2026, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra.
El cliente lo tenía claro (o eso creía)
Imagínate a Don Belarmino. Firmó su hipoteca hace ya un tiempo, concretamente el 30 de enero de 2003.
Como tantos otros, decidió pelear. Su argumento era sencillo: esa comisión de apertura que le cobraron en su día era abusiva. No le explicaron a qué servicios correspondía, se la impusieron sin más y quería su dinero de vuelta. De hecho, demandó para que se declarara nula tanto la cláusula de gastos como esta comisión.
Ibercaja saca las uñas
El banco, en este caso Ibercaja Banco S.A., no se quedó de brazos cruzados.
Aunque en primera instancia se llevaron un palo, decidieron recurrir (apelar) solo la parte de la comisión de apertura. Su defensa fue directa: “Oiga, que esto no es abusivo. La cláusula se entiende perfectamente, está clara en la escritura y el cliente sabía lo que firmaba”. Básicamente, vinieron a decir que todo fue transparente como el agua.
Lo que pasó al principio: el Juzgado dio la razón al cliente
Al principio, las cosas pintaban bien para Belarmino.
El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Pamplona, en su sentencia del 13 de febrero de 2024, le dio la razón en todo. Dijo que la cláusula era nula y condenó a Ibercaja a devolver 360 euros más intereses por esa comisión. El juez de instancia aplicó la lógica de proteger al consumidor frente a cláusulas que no se negocian.
El giro de guion: la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra
Aquí viene el jarro de agua fría. Ibercaja recurrió y el caso llegó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.
¿Qué han decidido? Pues han revocado esa parte de la sentencia. Han dicho que Ibercaja tiene razón.
Se basan en la jurisprudencia más reciente del Supremo (la famosa STS 816/2023 y posteriores de 2025). Los magistrados dicen que, en este caso concreto, la cláusula pasa el filtro de transparencia.
Atento a esto, que es la clave. La sentencia dice textualmente:
“Cabe concluir que, en este caso concreto, la cláusula es transparente y no abusiva […] procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja”.
¿Por qué? Porque dicen que la comisión estaba resaltada, se sabía que era un pago único y, ojo al dato, el importe era del 0,25% del capital. El tribunal razona que “no parece que una comisión (…) sea desproporcionada” comparada con los costes medios del mercado que oscilan entre el 0,25% y el 1,50%.
En resumen: al ser barata y legible, se salva.
Conclusión
Belarmino se queda sin la devolución de la comisión de apertura (aunque mantiene la nulidad de los gastos hipotecarios, que no se recurrieron).
Esta sentencia nos recuerda algo vital: no todas las comisiones de apertura son nulas automáticamente. Si el banco demuestra que la cláusula era visible y el precio está dentro de mercado (ese 0,25% ha sido determinante aquí), los tribunales pueden darles la razón. Por eso en nuestro despacho analizamos cada escritura con lupa antes de decirte “esto está ganado”. Porque cada coma cuenta.
Si haces clic aquí, te contamos cómo reclamar la comisión de apertura.
Si tienes dudas, escríbenos y lo miramos.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que seguramente te estás haciendo (y sus respuestas sin rodeos)
1. Oye, si el primer juez me dio la razón, ¿cómo es posible que ahora me la quiten? ¿Esto es una broma?
No es una broma, es el sistema. Y sí, duele. En primera instancia puedes ganar. El juez de Pamplona dijo que esa comisión era abusiva y te tenían que devolver el dinero. Pero el banco, que tiene abogados que no duermen, recurrió (apeló). Y aquí viene el lío: la Audiencia Provincial, que es quien manda por encima del primer juez, ha revisado los papeles y ha dicho “donde dije digo, digo Diego”. Han decidido que la cláusula, en este caso concreto, sí vale. Así que sí, se puede ganar primero y perder después. Por eso nunca hay que vender la piel del oso antes de cazarlo.
2. ¿Entonces el banco puede cobrarme lo que le dé la gana por abrir la hipoteca?
No, tampoco te pases. Lo que ha dicho la Audiencia en esta sentencia es muy concreto. Han salvado al banco por dos razones:
- Porque la comisión era del 0,25%. Vamos, que les ha parecido “barata” comparada con lo que se estila por ahí.
- Porque estaba clarísima en la escritura. Se veía, se entendía y se sabía que era un pago único.
Si tu comisión es un sablazo del 2% o está escondida en un párrafo infumable, la película cambia. Pero si es “razonable” y transparente, los jueces la están dejando pasar.
3. Vale, me han quitado la comisión de apertura, pero ¿qué pasa con los gastos de notaría, registro y todo eso?
Tranquilo, que no todo son malas noticias. El banco solo recurrió la comisión de apertura. La sentencia dice claramente que se mantienen el resto de pronunciamientos. Eso significa que la nulidad de la cláusula de gastos se mantiene. Esa parte no te la toca nadie. Algo es algo, ¿no?
4. ¿Esto significa que ya no merece la pena reclamar nada a Ibercaja?
Ni de broma. Esto significa que hay que tener cuidado. Esta sentencia dice: no vale el “café para todos”. Antes se anulaba casi todo por inercia, ahora los jueces miran con lupa. Si tu hipoteca tiene cláusulas abusivas, hay que pelearlas. Pero hay que saber cuáles tienen posibilidades y cuáles no, para no llevarte el chasco luego. Por eso, antes de lanzarte, déjanos ver tus papeles. Si vemos que vas a perder, te lo decimos a la cara. Y si vemos que puedes ganar, vamos a por ellos. Sin rodeos.
5. ¿Tengo que pagar las costas del juicio si he perdido esta parte?
En este caso concreto, la Audiencia ha dicho que no hay condena al pago de las costas del recurso. Es decir, aunque han dado la razón al banco en lo de la comisión, no tienen que pagar a sus abogados.

