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Si vives de alquiler en un piso que es de una empresa o si eres socio de una compañía que tiene inmuebles alquilados en Canarias, esto te afecta directamente.
Analizamos la sentencia n.º 591/2026 de 16 de abril de 2026, dictada por la Sección Primera del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100618).
En esta resolución judicial se aclara si el inquilino puede quedarse con la casa por el mismo precio cuando la empresa dueña se disuelve y le entrega el piso a uno de sus socios para saldar cuentas.
El origen del conflicto
Dos inquilinos, José Ignacio y Belarmino, tenían alquilado un piso y un garaje a una empresa desde finales de diciembre de 2010.
Años más tarde, en julio de 2018, la empresa propietaria decidió disolverse y liquidar todo su patrimonio. Como resultado lógico de esa liquidación de bienes, la vivienda y la plaza de garaje se le entregaron a Mariana, que era una de las socias de la empresa, para pagarle la parte que le correspondía del negocio cerrado.
Los inquilinos, al ver que la casa cambiaba de manos y tenía nueva dueña, intentaron ejercer su derecho para comprarla ellos.
Los inquilinos que demandaron
Jose Ignacio y Belarmino, los inquilinos, decidieron llevar el asunto a los tribunales.
Su argumento era que esa entrega del piso a la socia Mariana era, en la práctica, exactamente igual que si se lo hubieran vendido a cualquier otra persona.
Basaron su demanda en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula el famoso derecho de retracto arrendaticio, y en los artículos 4.1 y 609 del Código Civil.
Su defensa consistía en pedir que, aplicando la ley por analogía, esa adjudicación se tratara como una compraventa y, por tanto, Mariana estuviera obligada a otorgarles las escrituras para quedarse ellos con la casa.
La propietaria a la que llevaron al Juzgado
Mariana, la socia que se convirtió en la nueva dueña del piso alquilado, tuvo que defender su propiedad ante el juez.
Su postura era rotunda: ella no había comprado ninguna casa a nadie. Argumentó que allí no existía una transmisión onerosa o una venta con un precio pagado, sino que se trataba simplemente de la distribución y el reparto de los bienes de la empresa entre los socios para pagarles su cuota tras disolverse la sociedad.
Por lo tanto, argumentaba que no se cumplían los requisitos estrictos de la ley para que los inquilinos pudieran meterse por medio y quitarle el piso.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal Supremo dio la razón de forma tajante a Mariana, la propietaria.
Los magistrados explicaron que el artículo 25 de la LAU exige que haya estrictamente una “venta de la vivienda arrendada” para que el inquilino pueda ejercer el retracto.
El fundamento de derecho clave es que los retractos legales son excepcionales y no pueden extenderse a otros casos por analogía. La frase que resume todo es: “La adjudicación a esta de la vivienda no constituye un intercambio patrimonial entre sujetos extraños, sino la concreción de un derecho preexistente del socio sobre el patrimonio resultante de la liquidación”.
Sin venta ni precio real, no hay derecho de retracto.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario a través de una sociedad familiar de las que solemos ver mucho en el despacho, y decides disolverla, adjudicarte la vivienda alquilada no le da ningún derecho al inquilino a comprártela por la fuerza.
Si eres inquilino, debes grabarte esto a fuego: tu derecho a comprar la casa de forma preferente solo funciona en ventas puras y duras, no en herencias, donaciones o cuando se liquida una empresa. Entender esto te evitará meterte en juicios larguísimos que nacen perdidos.
El derecho inmobiliario tiene muchos rincones oscuros y meterse en un pleito sin saber exactamente dónde pisas puede vaciarte los bolsillos.
Mi padre y yo vemos a diario cómo las cosas no son lo que parecen a simple vista; lo que tú ves como una venta evidente, para un juez es una operación societaria intocable.
Si te encuentras en un lío parecido, ya seas propietario intentando recuperar lo tuyo o un inquilino con dudas sobre tus derechos, podemos arreglar eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Escríbenos. Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (para los que quieren ir al grano)
1. ¿Tengo derecho a comprar el piso si mi casero se lo regala a su hijo?
No. El Supremo lo deja claro. El derecho de retracto es para cuando hay dinero de por medio, una venta de manual. Las donaciones, las herencias y los repartos por cierres de empresas juegan en otra liga y no te dan derecho a quedarte la casa.
2. Soy propietario y quiero cerrar mi empresa para ponerme el piso a mi nombre. ¿Puede fastidiarme el inquilino?
Si haces las cosas bien documentadas con tu notario y como marca la ley, no. La adjudicación de la vivienda por liquidación de la empresa no le da al inquilino el billete dorado para exigirte la compra del inmueble.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Prueba primero con los del cartel de “Gratis”. Si consigues salir de ese despacho sin tragar el anzuelo y sin que te hayan hecho firmar hasta la fe de bautismo, escríbenos. Te daremos la realidad jurídica, sin adornos, para que duermas tranquilo o sepas a qué atenerte. La buena asesoría se paga; los líos judiciales se pagan mucho más caros.




