
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 211/2026 de 3 de julio de 2026, dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid (Id Cendoj: 28079370182026100206).
Es importante tanto para dueños como para quienes son inquilinos en un contrato de alquiler, porque aclara lo que pasa cuando se juega al escondite con las notificaciones.
Si el propietario necesita la vivienda y avisa legalmente, el inquilino no puede usar la excusa de no haber ido a Correos a por la carta para alargar su estancia y bloquear la casa.
El origen del conflicto
Bernardino, el propietario, alquiló su piso a Cándida en febrero de 2024.
Todo iba normal hasta que en noviembre de ese mismo año, el hijo de Bernardino necesitó la casa para irse a vivir con su novia y poder independizarse.
Bernardino hizo lo que haría cualquiera: le escribió unos mensajes de WhatsApp a su inquilina avisando de la situación, y luego le mandó un burofax oficial para decirle que, al cumplirse el primer año en enero de 2025, necesitaba que le devolviera las llaves.
¿El problema?
Cándida no recogió el burofax en Correos.
Estaba fuera del país y, basándose en eso, decidió que no tenía por qué irse.
El propietario que demandó
Bernardino no se quedó mirando al aire y llevó el asunto a los tribunales.
Sus argumentos eran tan sólidos como el granito. Se fundamentaba en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Este artículo es la vía de escape legal que permite a un dueño recuperar su casa, una vez pasado el primer año de contrato, si la necesita para usarla como vivienda permanente para él mismo, para sus hijos (como era el caso) o para sus padres, siempre y cuando lo hubiera dejado por escrito en el contrato.
Bernardino había metido esa cláusula y había avisado con los dos meses de rigor. La ley estaba de su parte.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
A Cándida la sentaron en el banquillo y su defensa se agarró a un clavo ardiendo.
Su primer argumento fue decir que Bernardino le mandó el aviso antes de que pasara un año entero desde la firma.
El segundo argumento, el más habitual en estos casos, fue alegar una imposibilidad material.
Dijo que como estaba fuera del país, le fue físicamente imposible recoger ese burofax, por lo que la notificación no fue “fehaciente” y ella no se dio por enterada.
Basaba su defensa en intentar invalidar la comunicación judicial para ganar tiempo.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal no compró las excusas de la inquilina.
Los jueces le dieron la razón a Bernardino argumentando que, si tú envías una notificación a la dirección correcta y el otro decide (o no puede) ir a recogerla a Correos, la culpa es suya, no tuya.
La frase que mejor representa el sentido de la sentencia y que tumba el castillo de naipes de la inquilina es: “no puede negarse valor al burofax porque no pudo ser entregado personalmente en el domicilio de la demandada”.
Además, confirmaron que no hace falta esperar 365 días para enviar la carta, basta con que la fecha en la que exijas que salgan sea posterior al primer año.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un piso alquilado en Las Palmas, en Santa Cruz, o en cualquier parte de las Islas, toma nota.
Si eres propietario: pon siempre la cláusula de necesidad en tu contrato (no la des por sentada), y si te hace falta la casa, manda un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Si no lo cogen, tranquilo, tienes las de ganar.
Si eres inquilino: jugar a no recoger las cartas del cartero o bloquear números de teléfono no te protege.
La ley da por hecho que te han avisado.
Y si fuerzas un juicio con excusas así, acabarás pagando los honorarios de los abogados de la otra parte.
Conclusión
El alquiler de una vivienda es un negocio, pero cuando hay problemas, se convierte en una pérdida de sueño constante.
Un mal paso con los plazos o con las notificaciones y tienes el problema durante años.
Si necesitas recuperar tu propiedad o te están intentando echar de malas formas y quieres saber si es legal, podemos ayudarte con eso. Escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (y sus respuestas para no perder dinero)
1. ¿Tengo que esperar a que pase un año entero para enviar el aviso a mi inquilino?
No. La ley dice que puedes recuperar la casa una vez pasado el primer año. Es posible enviar el aviso en el mes diez, avisando de que en el mes doce y un día necesitas que recoja sus cosas y te dé las llaves. Los plazos hay que medirlos bien, pero no hace falta esperar al año para ir a Correos.
2. ¿Qué pasa si el inquilino me jura y perjura que no leyó el burofax?
Que da igual. Como si el perro se comió el aviso amarillo de Correos. Si envías el burofax a la dirección correcta y él no va a recogerlo o rechaza firmarlo, los jueces consideran que está notificado a todos los efectos legales. Su pasividad no bloquea tus derechos.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




