
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 133/2026 de 2 de julio de 2026, dictada por la Sección Civil, Plaza N.º 2, del Tribunal de Instancia de Teruel (Id Cendoj: 44216410022026100003).
Una historia habitual en un contrato de alquiler. Ruth le alquiló a Felicidad la planta baja de su casa. La casa tenía tres plantas, todas compartían el mismo contador de luz, y el contrato decía que la inquilina pagaba sus suministros.
¿Cómo le cobras la luz a alguien si no sabes exactamente cuánto ha gastado?
El origen del conflicto
El problema de base es sencillo.
Ruth, la dueña, dividió su inmueble en varias plantas. Le alquiló la planta baja a Felicidad por 230 euros al mes.
Todo bien hasta que, de febrero a agosto de 2022, Felicidad dejó de pagar. Ni un euro de alquiler. Siete meses de agujero.
A esto, súmale la luz.
Como solo había un contador para toda la finca, Ruth cogía las facturas, las dividía entre tres (porque las tres plantas eran iguales), y le pasaba el recibo a su inquilina.
Y Felicidad tampoco pagaba eso.
La propietaria que demandó
Ruth se cansó de esperar y acudió al Juzgado.
Le reclamó a Felicidad 1.924,44 euros (1.610 de los meses de alquiler y 314,44 de su tercio de las facturas de luz).
Los argumentos de Ruth eran de cajón y se apoyó en:
- el artículo 1.555 del Código Civil, que dice que el inquilino tiene que pagar el precio pactado.
- el artículo 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que rige la renta.
- el artículo 20.1 de la LAU, que permite pactar que el inquilino asuma los gastos de suministros.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Felicidad hizo lo que hacen muchos cuando se ven acorralados: desaparecer.
Ni se presentó al juzgado, ni contestó a la demanda.
El juez la declaró en rebeldía procesal, pero ojo, que el inquilino no vaya al juzgado no significa que el propietario gane automáticamente (lo dice el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Al juez hay que convencerle con papeles, no con ausencias.
Si Ruth no hubiera llevado el contrato y las facturas bien calculadas, podría haber perdido.
Lo que decidió el Tribunal
El juez le dio la razón a Ruth en todo.
Validó los meses de impago porque estaba el contrato firmado y Felicidad no pudo demostrar haber pagado nada.
Pero lo más interesante fue qué pasó con la luz compartida. El juez concluyó que, si no hay contadores individuales, dividir la factura en partes iguales según la superficie de las viviendas es perfectamente legal y exigible.
El fundamento clave se basó en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la carga de la prueba).
Ruth demostró la deuda y Felicidad no demostró haber pagado.
La frase que resume la victoria sobre la luz compartida es: “Tal criterio de imputación aparece razonable, proporcionado y ajustado a las circunstancias”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
En Canarias, donde tenemos muchísimas casas terreras familiares divididas por plantas, cuartos de aperos reconvertidos o viviendas con anexos, esto es el pan de cada día.
Si eres propietario y alquilas una parte de tu casa compartiendo contador, deja por escrito en el contrato el porcentaje exacto de luz o agua que va a pagar el inquilino.
No lo dejes en el aire.
Si lo pones claro y usas un criterio lógico (por metros cuadrados, por ejemplo), un juez te dará la razón si dejan de pagarte.
Si eres inquilino, revisa bien qué porcentaje has firmado, porque si es abusivo podrías pelearlo, pero si es proporcional, te va a tocar pagar.
Si tienes un problema con un inquilino que no paga, o si eres inquilino y te están cobrando facturas que no tocan, podemos arreglar eso.
Escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que te pueden estar rondando por la cabeza (y sus respuestas)
1. ¿Puedo cortarle la luz a mi inquilino si deja de pagarme?
No. Ni de broma. Si lo haces, te plantas en un terreno llamado “delito de coacciones”. Esto te puede salir muchísimo más caro que la deuda que te debe. Esto hay que hacerlo bien.
2. El inquilino ni me coge el teléfono, ¿servirá de algo ir a juicio si pasa de todo?
Mira el caso de Felicidad. Pasó de todo y el juez la condenó. Si no va al juicio, casi que mejor, pero tienes que tener los deberes hechos. El juez no te da la razón porque sí. Te la da porque llevas un buen contrato y las facturas claras.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




