
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 314/2026 de 7 de julio de 2026, dictada por la Sección Civil, Plaza N.º 5, del Tribunal de Instancia de San Sebastián (Id Cendoj: 20069420052026100004).
Hay una creencia muy extendida y enormemente letal cuando compartes alquiler con alguien.
Mucha gente piensa: “Si mi compañero no paga, es su problema. Yo estoy pagando mi parte religiosamente”.
Cuidado.
El origen del conflicto
La historia es sencilla y se repite a diario.
Dos personas, José Pablo y Anselmo, alquilan una vivienda. Pasa el tiempo y llega el problema de siempre: dejan de pagar.
La propiedad de la vivienda, cansada de excusas y de no ver un euro, decide cortar por lo sano y acude a los tribunales para recuperar las llaves de su casa.
No piden dinero en este momento.
Solo quieren que los inquilinos se vayan para poder volver a disponer de su propiedad.
La propiedad que demandó
La propiedad lo tenía muy claro.
Interpuso una demanda de juicio verbal de desahucio basándose en el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Su argumento principal se apoyaba en el artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es el comodín de oro de los propietarios: si hay falta de pago de la renta, el contrato se rompe.
Fueron inteligentes.
Al no mezclar la petición de recuperar la casa con la reclamación del dinero adeudado, agilizaron mucho el procedimiento judicial.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Aquí viene lo curioso.
Uno de los inquilinos, José Pablo, le vio las orejas al lobo y llegó a un acuerdo rápido con la propiedad: entregaba las llaves el 30 de junio y se acababa el problema para él.
Pero Anselmo decidió quedarse y pelear.
Su defensa fue la clásica de los pisos compartidos. Básicamente dijo: “Oiga, yo reconozco que se deben 3.200 euros. Pero mi responsabilidad es mancomunada, no solidaria. Yo solo respondo de mi parte de la deuda, no de la de mi compañero”.
Además, intentó ganar tiempo pidiendo que se suspendiera el desahucio por vulnerabilidad, usando el artículo 441.5 de la LEC.
Lo que decidió el Tribunal
El juez no se anduvo con rodeos.
Primero, rechazó suspender el desahucio porque Asuntos Sociales no había propuesto ninguna medida concreta de ayuda.
Retrasar un procedimiento judicial sin un plan real era, en palabras del juez, privar a la propiedad de su casa indefinidamente.
Y sobre la excusa de “solo debo mi parte”, el Tribunal fue tajante.
Recordó que la propiedad solo estaba pidiendo recuperar la casa, no cobrar la deuda. Y aquí está la clave: basta con que Anselmo reconozca que debe esos 3.200 euros para que se confirme el impago.
Da igual de quién sea la culpa o cómo se repartan los gastos. Si falta dinero de la renta pactada, hay desahucio.
La frase de la sentencia que lo resume todo es: “Tan solo resta constatar el impago, y, por ende, la correlativa procedencia del desahucio pretendido”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Canarias y tienes inquilinos que comparten tu vivienda, asegúrate siempre de poner en el contrato que responden de forma “solidaria”.
Y si dejan de pagar, haz como en esta sentencia: a veces es mejor reclamar primero solo el desahucio para recuperar tu casa rápido, y ya pelearás el dinero después.
Si eres inquilino compartiendo piso y tu compañero deja de pagar, ten cuidado.
Su impago te va a arrastrar a ti a un desahucio, aunque tú tengas tus transferencias al día. Al juez no le importa quién de los dos falló, le importa que a la cuenta del dueño no llegó el importe íntegro.
Si estás en una situación parecida, ya sea porque no te pagan el alquiler o porque te ves envuelto en un problema por culpa de tu compañero de contrato, podemos arreglar eso. Escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (para los que aún siguen dándole vueltas)
1. ¿Me pueden echar de casa si mi compañero de piso no paga su parte del alquiler?
Sí. Al propietario le da igual cómo se organicen dentro de la casa. Si el contrato dice que el alquiler son 1.000 € y llegan 500 €, hay un impago. Y con un impago, pueden ir todos a la calle.
2. ¿Y si yo tengo los justificantes del banco demostrando que yo sí he pagado mi mitad?
De cara al dueño de la casa, te sirven para enmarcarlos. Pero no los tires, son útiles para reclamarle a tu compañero de piso en otro juicio distinto. Pero de cara al dueño de la casa y al juez que lleva el desahucio, esos justificantes no frenan tu salida de la vivienda. Si la casa se alquiló como un todo, se responde por el todo.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




