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Analizamos la sentencia n.º 664/2026 de 9 de julio de 2026, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia (Id Cendoj: 30030370042026100582).
A veces te encuentras con que alguien está viviendo en tu propiedad y, cuando le pides que se vaya, saca de la manga un papel diciendo que tiene un contrato en vigor.
Esta resolución es importante porque deja muy claro que no cualquier papel sirve para frenar un desahucio; si quien firmó ese alquiler no era el verdadero dueño del inmueble, el ocupante no tiene ningún derecho.
El origen del conflicto
La historia es la siguiente: una empresa adquiere la propiedad de una vivienda en el mes de julio del año 2016.
Todo parecía estar en regla hasta que la nueva dueña ve que la casa se encuentra ocupada por Doña Inés, quien residía allí en calidad de inquilina.
Como es lógico, la propietaria decide recuperar el inmueble e inicia un procedimiento judicial de desahucio por precario.
Básicamente, le pide al juez que expulse a quien está usando la casa sin tener derecho a ello y sin haber abonado ni un euro.
Inés decide oponerse a esta demanda. Su escudo frente al juez fue presentar un documento: un contrato de subarriendo fechado en diciembre de 2016, el cual había firmado con otra empresa que, supuestamente, gestionaba el alquiler.
El gran problema de fondo, que acabaría resolviendo el caso, es que esa empresa gestora ya había perdido sus derechos sobre la vivienda meses antes, en el momento en que la nueva propietaria la compró.
La propietaria que demandó
La propietaria legítima (la empresa que compró la vivienda y su sucesora posterior) llevó el caso a los Juzgados alegando que Inés se encontraba en una clara situación de “precario”.
Como establece la sentencia de la Audiencia, el concepto de precario no aparece específicamente regulado en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en en el artículo 1750 del Código Civil .
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, hace referencia a que se trata de una situación de hecho donde alguien usa gratis una casa ajena sin ostentar un título válido que lo justifique.
La entidad propietaria argumentó que era la dueña legítima desde julio de 2016, y doña Inés no tiene ningún documento válido que la ampare ni ha aportado ninguna prueba de haber pagado jamás la renta.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Doña Inés, la ocupante demandada, intentó defender su posición aportando un as en la manga: su contrato de arrendamiento (en realidad, de subarriendo).
Su principal argumento de defensa consistió en alegar que ella no era una ocupa, que no estaba allí en situación de precario y que no usaba la casa por la mera tolerancia del dueño, sino que había firmado ese documento de subarriendo en diciembre de 2016 con una empresa gestora de inmuebles.
Intentaba demostrar que sí contaba con un título suficiente para seguir viviendo en la casa y, por tanto, el desahucio debía ser desestimado.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal falló a favor de la propietaria, confirmando íntegramente el desahucio.
La clave que pone la Audiencia Provincial sobre la mesa es que nadie puede transmitir un derecho que no posee.
El Tribunal de apelación concluyó que el contrato de Inés se firmó en diciembre de 2016 con una empresa que, en esa fecha, ya no era la dueña de la vivienda (pues se había vendido en julio).
Además, Inés fue incapaz de demostrar mediante recibos o transferencias que hubiera pagado renta alguna en todo ese tiempo.
El Tribunal aplicó lo dispuesto sobre subarriendos en el artículo 8 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y la doctrina del Supremo.
La frase que mejor representa el sentido del fallo es: “…careciendo la parte demandada de título que le autorizara a continuar en la ocupación de la vivienda, procede estimar la demanda y declarar el desahucio por precario y la recuperación por su dueña de la plena posesión del inmueble…”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario de una vivienda en Las Palmas o en cualquier otra isla del archipiélago, toma nota.
Es cada vez más común que, ante una demanda de desahucio, el ocupante intente alargar el procedimiento aportando en el juzgado contratos falsos, elaborados a medida o firmados por terceros sin ninguna autorización.
La lección aquí es que debes mantener tus títulos de propiedad a buen recaudo y debidamente registrados.
Si te enfrentas a un “contrato fantasma”, la victoria pasa por desmontar las fechas y la legitimidad de quien firmó ese papel.
Si eres inquilino, esta sentencia te afecta de lleno: asegúrate muy bien de con quién estás firmando.
Pide una Nota Simple en el Registro de la Propiedad antes de entregar dinero y verifica que quien te alquila es realmente el dueño.
Si firmas con alguien que no tiene capacidad para hacerlo, tu contrato será papel mojado y acabarás perdiendo tu hogar.
Conclusión
Recuperar tu casa cuando hay alguien atrincherado aportando excusas procesales y papeles sin valor puede ser un infierno.
Pero tranquilo, podemos arreglar eso.
Si te encuentras en una situación parecida y necesitas que le echemos un vistazo a tu caso, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (y sus respuestas sin anestesia)
1. ¿Qué pasa si el que está en mi casa dice que le alquiló el piso a mi expareja, a mi socio o al antiguo dueño?
Pasa que el juez va a pedir papeles. Y si tu expareja, tu socio o el dueño anterior ya no pintaban nada en esa casa cuando firmaron ese alquiler, ese contrato vale exactamente lo mismo que un billete del Monopoly. Se llama precario y el juez lo sabe.
2. Mi inquilino tiene un contrato totalmente legal pero lleva siete meses sin pagarme. ¿Es precario?
No. Si hay un contrato válido y el inquilino ha dejado de pagar, es un desahucio por falta de pago. El precario es cuando no hay contrato válido de por medio y, además, no sueltan ni un solo euro. Sea como sea, estás perdiendo dinero todos los días. Yo que tú empezaría a moverme ya.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




