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En este artículo te contamos por qué la “Oferta Vinculante Confidencial” (en adelante, OVC) se presenta como un mecanismo que lo distingue de otros instrumentos más orientados al diálogo y la construcción conjunta de soluciones. Este medio adecuado de solución de controversias (MASC), se encuentra recogido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En atención a su novedad y a las significativas consecuencias que puede acarrear para el ciudadano, es importante valorar sus ventajas teóricas y, de manera especial, examinar con detenimiento los inconvenientes y riesgos inherentes a su utilización por parte del justiciable.
Concepto y naturaleza jurídica
La Oferta Vinculante Confidencial se materializa como una propuesta formal, presentada por escrito, que una de las partes involucradas en una controversia –el oferente– dirige a la contraparte –el destinatario– con la finalidad explícita de alcanzar una solución al conflicto que les enfrenta. Su particular naturaleza jurídica se define a través de dos características esenciales que determinan su alcance y efectos.
En primer lugar, su carácter vinculante, consagrado en el en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, implica que la aceptación expresa de la oferta por parte del destinatario perfecciona un acuerdo que obliga legalmente a ambas partes a su cumplimiento en los términos exactos en que fue formulada. Es crucial destacar que dicha aceptación es, además, irrevocable, lo que impide cualquier retractación unilateral una vez manifestada la conformidad.
En segundo lugar, la OVC se define por su carácter confidencial. El en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en armonía con el régimen general de confidencialidad aplicable a todos los MASC y recogido en el artículo 9 de la misma ley, establece como regla general que tanto el contenido específico de la oferta como toda la documentación generada durante este intento de negociación no pueden ser revelados ni utilizados como elementos probatorios en un eventual proceso judicial posterior, en caso de que finalmente no se alcance un acuerdo. Si bien esta confidencialidad persigue fomentar la franqueza en las negociaciones, presenta ciertas excepciones tasadas, como por ejemplo en la discusión sobre la imposición de las costas procesales, donde la actitud de las partes podría ser valorada, aunque con matices y limitaciones significativas.
Es importante subrayar que, si bien la OVC tiene como objetivo último la consecución de un acuerdo, su formulación es un acto eminentemente unilateral por parte del oferente. Esta característica la distingue sustancialmente de otros procesos más colaborativos, como la mediación, donde la intervención de un tercero neutral e imparcial resulta esencial para facilitar la comunicación y la búsqueda conjunta de soluciones.
La OVC en la práctica: requisitos esenciales
El desarrollo práctico de la Oferta Vinculante Confidencial se encuentra sometido a una serie de formalidades y etapas procedimentales que resultan cruciales para su validez y eficacia. Para que una OVC sea considerada válida, la ley exige que contenga una serie de datos mínimos, entre los que se cuentan, la identificación clara y el domicilio de ambas partes, así como la identidad de sus respectivos abogados, si los tuvieran. Además, debe detallarse de forma precisa las obligaciones que cada parte asumiría en caso de aceptación y una descripción del conflicto o contrato que se pretende resolver, junto con una manifestación de que se ha seguido un procedimiento de negociación.
La legislación es particularmente estricta en cuanto a la comunicación de la OVC. El artículo 17 de la LO 1/2025 impone que tanto el envío de la oferta como su eventual aceptación se realicen a través de un medio que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del remitente, la recepción efectiva por el destinatario, la fecha exacta de dicha recepción y el contenido íntegro de la comunicación.
Una vez recibida la OVC, el destinatario dispone de un plazo mínimo de un mes natural para aceptarla o rechazarla, según se desprende del artículo 3 de la LO 1/2025 para los MASC en general, si bien el oferente tiene la potestad de establecer un plazo superior en el propio documento de la oferta, conforme al artículo 17.4 de la LO 1/2025. La decisión del destinatario tiene consecuencias determinantes: si opta por la aceptación, esta debe ser expresa e inequívoca, y formalizada por un medio que igualmente garantice su constancia y contenido. En ese instante, el acuerdo deviene legalmente obligatorio e irrevocable.
Por el contrario, si el destinatario rechaza expresamente la OVC, o si simplemente deja transcurrir el plazo concedido sin emitir respuesta, la oferta pierde toda su validez. En este escenario, se considera que el oferente ha cumplido con el requisito legal de intentar una solución extrajudicial, quedando habilitado para presentar su demanda ante los tribunales si así lo estima conveniente. Es relevante señalar que una falta de respuesta o un rechazo que pudiera considerarse injustificado ante una oferta razonable podrían tener consecuencias desfavorables en la ulterior imposición de las costas del juicio.
Finalmente, en lo referente a la intervención profesional, el artículo 6.2 de la LO 1/2025 establece la preceptividad de la asistencia letrada tanto para formular como para aceptar una OVC si la cuantía del asunto en disputa supera los 2.000 euros, salvo que una ley sectorial específica disponga lo contrario.
Ventajas teóricas de la Oferta Vinculante Confidencial
La OVC, en un plano teórico y bajo circunstancias ideales, podría reportar ciertas ventajas para las partes. La más evidente sería la potencial celeridad y la reducción de costes en comparación con la tramitación de un procedimiento judicial completo, siempre y cuando la oferta sea aceptada y el conflicto se resuelva de forma ágil. Asimismo, la confidencialidad inherente a la negociación, está diseñada para permitir que las partes realicen propuestas con mayor libertad, sin el temor a que sus concesiones puedan ser utilizadas en su contra en un litigio ulterior. Desde una perspectiva puramente procesal, la correcta formulación y envío de una OVC, incluso si esta es finalmente rechazada, permite al oferente satisfacer la obligación legal de intentar un MASC antes de interponer una demanda judicial en las materias donde este requisito es exigible. Por último, si la OVC es aceptada expresamente, el acuerdo resultante goza de plena fuerza vinculante entre las partes, proporcionando seguridad jurídica. No obstante, la materialización de estas ventajas se supedita en gran medida a que la OVC culmine en un acuerdo satisfactorio y voluntariamente cumplido, o a que el único objetivo del oferente sea superar el trámite procesal. Cuando este no es el caso, muchas de estas supuestas ventajas pueden diluirse o, incluso, transformarse en inconvenientes.
Inconvenientes y desventajas de la Oferta Vinculante Confidencial
Una de las críticas fundamentales que suscita la OVC radica en su marcado carácter unilateral y la consiguiente ausencia de un diálogo facilitado. A diferencia de otros MASC como la mediación, donde la figura de un tercero neutral e imparcial es clave para ayudar a las partes a comunicarse y construir conjuntamente un acuerdo, la OVC se configura esencialmente como una propuesta cerrada de una de las partes. No existe un espacio para la negociación, la matización de propuestas o la formulación de contraofertas que modifiquen la oferta original; si el destinatario presentara una contraoferta, ello podría interpretarse como el inicio de una negociación distinta, pero la OVC en sí misma opera bajo una lógica de aceptación o rechazo en sus términos iniciales.
A esta problemática intrínseca a su diseño, se suman los costes inherentes a su tramitación y la necesidad, en muchos casos imperativa, de intervención letrada. Como hemos indicado, la asistencia de abogado es obligatoria para litigios cuya cuantía sea superior a 2.000 euros. Incluso en supuestos de cuantía inferior, la complejidad de las implicaciones legales de una OVC, especialmente su carácter vinculante e irrevocable una vez aceptada, hace que el asesoramiento legal sea muy recomendable.
Especialmente preocupantes son los peligros que la OVC entraña para la parte que recibe la oferta, si esta se encuentra en una posición de mayor debilidad o vulnerabilidad en el conflicto. En contextos donde existe una asimetría notable entre las partes (por ejemplo, una gran corporación frente a un consumidor particular), la parte con mayor capacidad de negociación o recursos podría estar en posición de formular una OVC con condiciones que le sean muy favorables, sabiendo que la parte más débil podría sentirse presionada a aceptar por temor a los costes, la duración y la incertidumbre de un procedimiento judicial.
Otro escollo significativo se refiere a la problemática inherente a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado mediante OVC. Si bien un acuerdo derivado de una OVC aceptada es vinculante entre las partes, es importante entender que esto no lo convierte automáticamente en un título ejecutivo directo, equiparable a una sentencia judicial. Para que este acuerdo adquiera la misma fuerza ejecutiva –es decir, para poder solicitar al juzgado que obligue a la otra parte a cumplirlo forzosamente si no lo hace de forma voluntaria–, es necesario un paso adicional y oneroso: el acuerdo debe ser elevado a escritura pública ante notario. Si las partes, por evitar este coste adicional, deciden no formalizar notarialmente el acuerdo y posteriormente una de ellas incumple lo pactado, la parte perjudicada no podrá acudir directamente a la ejecución forzosa. Se verá obligada a iniciar un nuevo procedimiento judicial completo, un juicio declarativo ordinario, para que un juez reconozca la validez del acuerdo, declare el incumplimiento y, solo entonces, ordene su ejecución. Este escenario, evidentemente, anula por completo las supuestas ventajas de rapidez y ahorro de costes que teóricamente ofrecía la OVC, devolviendo a las partes a la casilla de salida del litigio.
Conclusión: Valoración Crítica de la OVC desde la Perspectiva del Justiciable
Tras un análisis pormenorizado de la Oferta Vinculante Confidencial, la interrogante fundamental que emerge es si esta figura representa una verdadera ayuda para el ciudadano medio o si, por el contrario, añade una capa de complejidad y costes al ya de por sí arduo camino de la resolución de conflictos. Es innegable que la OVC, en un escenario ideal, podría ofrecer ciertas ventajas, como la posibilidad teórica de una solución más rápida y económica que un juicio completo, la protección de la confidencialidad durante la negociación y el cumplimiento formal de un requisito legal para poder demandar. Si la oferta es aceptada y el acuerdo se cumple voluntariamente, el conflicto podría cerrarse de manera eficiente.
Sin embargo, las desventajas y riesgos asociados a la OVC son numerosos y de profundo calado, especialmente cuando se analizan desde la perspectiva del ciudadano que no es experto en derecho o que se encuentra en una posición de debilidad en el conflicto. Su naturaleza unilateral y rígida, los costes económicos que implica –principalmente por la intervención de abogado, obligatoria para cuantías superiores a 2.000 euros y altamente recomendable en todos los casos–, los peligros inherentes para la parte más débil de la relación, los problemas de ejecutividad del acuerdo si este no se eleva a escritura pública ante notario (lo que supone un coste adicional), el riesgo de que la OVC se convierta en un mero formalismo o un trámite dilatorio, y las limitaciones de la confidencialidad para demostrar la mala fe de la parte oferente si la propuesta es irrisoria o abusiva, configuran un panorama donde la OVC puede percibirse más como un obstáculo adicional que como una solución efectiva.
Existe un potencial desajuste entre los objetivos teóricos de eficiencia de la LO 1/2025 y la realidad práctica que la OVC puede imponer, llegando a actuar como un filtro que desincentive el acceso a la justicia para reclamaciones de menor cuantía o para personas con menos recursos, si los costes del MASC previo son desproporcionados. Dada la novedad de esta figura y las fundadas preocupaciones que suscita entre los profesionales del derecho, será crucial observar su aplicación práctica en los próximos años. No es descartable que, si se constata que las desventajas para el ciudadano superan a los beneficios, puedan ser necesarios ajustes legislativos futuros.
Por todo ello, la recomendación más importante para cualquier ciudadano que se enfrente a una Oferta Vinculante Confidencial –ya sea porque considera emitirla o porque ha recibido una– es contar con el asesoramiento cualificado de un abogado experto en la materia que pueda analizar las circunstancias concretas del caso, explicar en detalle las implicaciones de la oferta, valorar los riesgos y beneficios y, fundamentalmente, proteger los derechos e intereses del justiciable, especialmente ante el carácter vinculante e irrevocable de una aceptación. Afrontar una OVC sin el debido conocimiento y consejo legal puede acarrear consecuencias negativas significativas y duraderas.