
En 30 segundos
Olvídate de lo que has leído en foros de internet o lo que te ha dicho tu cuñado en la cena de Navidad sobre que “ahora todos los alquileres son de 5 o 7 años”. No es verdad.
Si firmaste tu contrato antes de marzo de 2019, estás en un terreno peligroso si no conoces las reglas.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 17/2026 de 16 de enero de 2026, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete (Id Cendoj: 02003370012026100010).
¿Por qué te importa esto si vives en Canarias? Porque la Ley de Arrendamientos Urbanos es igual aquí que en Albacete. Y porque cometer el error que cometieron Abelardo y Mariana (los inquilinos de esta historia) te puede costar la casa y mucho dinero en abogados.
El origen del conflicto
Todo empieza con un contrato firmado el 1 de junio de 2017. En esa época, la ley decía que los contratos duraban un mínimo de 3 años. Pero claro, en marzo de 2019 cambió la ley y subió la duración a 5 años (o 7 si el dueño es empresa).
Llega el año 2024. El propietario avisa: “Señores, el contrato se acaba el 31 de diciembre”. Los inquilinos responden: “De eso nada, a mí me aplica la ley nueva y tengo derecho a estar aquí hasta 2027”.
Y como no se ponen de acuerdo, acaban delante de un juez.
El propietario que demandó
El propietario es una empresa llamada Livingcenter Activos Inmobiliarios S.A. (en adelante, el casero).
Su postura era sencilla:
- Firmamos en 2017.
- La ley de 2017 decía que el contrato duraba 3 años + 1 de prórroga tácita.
- Ya han pasado esos años.
- Incluso tuviste una prórroga extra por el COVID (del RDL 11/2020), pero esa también se ha acabado.
- Te he avisado con tiempo (burofax enviado en agosto para salir en diciembre).
Se basaron en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 7/2019, que básicamente dice: “Los contratos viejos siguen con las reglas viejas”.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Aquí tenemos a Abelardo y Mariana.
Su defensa se basó en el deseo, no en la realidad. Argumentaron que, como seguían en el piso en 2024, se les debía aplicar la normativa actual del RDL 7/2019 automáticamente.
Según sus cuentas, su contrato debía durar 7 años fijos + 3 de prórroga tácita. Es decir, creían que podían quedarse hasta junio de 2027.
También intentaron decir que no les habían avisado bien y que se estaba vulnerando su tutela judicial efectiva (artículo 24 CE). Vamos, dispararon a todo lo que se movía para intentar ganar tiempo.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal no compró la moto. La sentencia confirma el desahucio y dice algo clarísimo:
“La mera interpretación gramatical de la norma transitoria… Nos lleva a la conclusión de que el contrato de autos se rige por la norma vigente a la fecha de su celebración”.
Traducido: el contrato se firmó en 2017. Se aplica la ley de 2013. El plazo era de 3 años. Las prórrogas se cumplieron. El aviso del propietario fue correcto.
Resultado: El contrato terminó el 31 de diciembre de 2024. Abelardo y Mariana tienen que irse, pagar las costas del juicio y seguir pagando el alquiler hasta que entreguen las llaves.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Aquí, en nuestras islas, donde el alquiler está por las nubes, esto es vital:
Si eres inquilino: mira la fecha de tu contrato.
- ¿Es anterior al 1 de marzo de 2019? Entonces tu contrato NO dura 5 ni 7 años obligatoriamente. Se rige por la ley de 2013 (3 años). No intentes estirar el chicle basándote en la ley nueva porque perderás, te echarán y encima pagarás las costas del abogado contrario.
Si eres propietario: si tienes un inquilino con contrato antiguo y quieres recuperar tu vivienda, revisa las fechas. No asumas que se prorroga eternamente. Si notificas bien (con los plazos de la ley antigua, que eran 30 días, no 4 meses como ahora), puedes recuperar tu casa. Pero hazlo bien, por burofax y contando los días con calendario en mano.
Conclusión
La ley no es un chicle que se estira a gusto del consumidor. Abelardo y Mariana perdieron su casa y mucho dinero por una mala interpretación legal. Que no te pase a ti.
En Roda Abogados llevamos años viendo contratos de todo tipo. Si tienes dudas sobre cuándo termina el tuyo, escríbenos antes de recibir (o enviar) el burofax.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que te podrías estar haciendo
1. ¿Puedo decirle a mi casero que me aplique la ley nueva si mi contrato es viejo?
Puedes decírselo. También puedes decirle que te gustaría que el alquiler se pagara en abrazos. El resultado será el mismo: si él no quiere, no. La ley dice que hace falta acuerdo de las dos partes. Si no hay firma, te quedas con la ley vieja.
2. Me ha llegado un burofax para que me vaya, ¿lo recojo o me hago el muerto?
Recógelo. Hacerte el muerto solo sirve para que el juez se enfade. Si lo recoges, sabemos qué te han querido decir y qué plazos tenemos para pelear o negociar. Si no lo recoges, te echarán igual, pero sin que te enteres hasta que la policía toque a tu puerta.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
60 euros es menos de lo que te costó llenar el depósito del coche la semana pasada. Es menos de lo que te vas a gastar el sábado en una cena que tampoco es para tanto.
Por 60 euros te decimos si vas a perder tu casa o si puedes quedarte. Te decimos si tienes derecho a reclamar o si es mejor callarse.
Si prefieres probar suerte con los de la consulta gratis, adelante. Cuando salgas de allí con un presupuesto inflado y más dudas de las que entraste, escríbenos.



