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Analizamos la sentencia de 29 de septiembre de 2022, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012022100635 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un caso de desahucio por falta de pago de la renta del alquiler, donde el arrendatario no recogió un burofax con el requerimiento de pago. El Tribunal Supremo ha determinado que la no recepción del burofax por parte del arrendatario, por causa imputable a él mismo, no impide que el requerimiento surta efecto y, por lo tanto, no se puede enervar la acción de desahucio. Esto significa que el arrendatario no puede evitar el desahucio alegando que no recibió el requerimiento de pago, si no lo recogió por su propia culpa.
La postura de la parte demandante (arrendador)
El arrendador interpuso una demanda de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad. Alegó que el arrendatario no había pagado la renta y que no cabía la enervación del desahucio, ya que se había enviado un burofax con el requerimiento de pago, el cual no fue recogido por el arrendatario.
Los arrendadores, herederos de la anterior propietaria del inmueble, argumentaron que el contrato de arrendamiento había quedado resuelto por falta de pago y que el arrendatario debía ser desahuciado. Además, solicitaron el pago de las rentas adeudadas, incluyendo los intereses correspondientes. Para justificar la imposibilidad de enervar el desahucio, los arrendadores presentaron como prueba un burofax enviado al arrendatario requiriéndole el pago de las rentas adeudadas.
La postura de la parte demandada (arrendatario)
El arrendatario, por su parte, argumentó que no había recibido el burofax de requerimiento de pago debido a que los buzones del edificio estaban rotos y que, por lo tanto, no se le podía imputar la falta de recepción del mismo. Solicitó que se desestimara la demanda de desahucio y que se le permitiera continuar en el inmueble, o, subsidiariamente, que se declarase enervada la acción, lo que le permitiría subsanar la falta de pago y evitar el desahucio.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del arrendatario, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que daba la razón al arrendador. Se ha determinado que el requerimiento de pago fue fehaciente, ya que se envió un burofax al domicilio del arrendatario, y que la no recepción del mismo por causa imputable al arrendatario no impide que el requerimiento surta efecto. Por lo tanto, no se puede enervar la acción de desahucio.
El Tribunal Supremo ha establecido que el burofax es un medio fehaciente para realizar el requerimiento de pago, ya que permite acreditar el contenido de la comunicación, la identidad del remitente y del destinatario, así como el lugar de envío y el resultado de la entrega. En este caso, el hecho de que el burofax no haya sido recogido por el arrendatario no invalida el requerimiento, ya que se ha demostrado que el aviso de Correos estuvo a su disposición y que, por lo tanto, la no recepción del burofax fue por causa imputable a él mismo.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Regula el requerimiento de pago para la enervación del desahucio, estableciendo que debe realizarse de forma fehaciente.
- Art. 440.3 de la LEC: Regula el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta.
- Art. 209.2 de la LEC: Establece los requisitos formales de la sentencia.
- Art. 209.3 de la LEC: Establece el contenido de la sentencia.
- Art. 218.1 de la LEC: Regula la congruencia de la sentencia.
- Art. 477 de la LEC: Establece los motivos por los que se puede interponer un recurso de casación.
- Art. 483.2.4º de la LEC: Establece las causas de inadmisión del recurso de casación.
- Art. 398.1 de la LEC: Regula las costas procesales en los recursos de apelación y casación.
- Art. 394.1 de la LEC: Regula las costas procesales.
- Disposición adicional 15.ª, apartado 9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Regula el depósito para recurrir.
Sentencias citadas
- Sentencia del Tribunal Supremo 493/2022, de 22 de junio: Establece la validez del requerimiento de pago realizado mediante burofax, aunque no sea recogido por el destinatario, si la no recepción es por causa imputable a él mismo.
- Sentencia del Tribunal Supremo 89/2020, de 6 de febrero: Se refiere a la eficacia de las notificaciones judiciales realizadas mediante burofax.
- Sentencia del Tribunal Supremo 552/2010, de 17 de septiembre: Se refiere a la recepción de la notificación y al principio de autorresponsabilidad.
- Sentencia del Tribunal Supremo 738/2016, de 21 de diciembre: Se refiere a la recepción de la notificación y al principio de autorresponsabilidad.